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8868 - Accés a la informació mediambiental Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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Normativa

  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  171  publicado el 19/07/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La ciudadanía tiene derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las autoridades públicas o de otros organismos dependientes de éstas, aparte de participar públicamente y acceder a la justicia en materia de medio ambiente.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A los ciudadanos y ciudadanas que quieren estar informados/as sobre temas medioambientales.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

¿Se entiende por información ambiental?
La información ambiental engloba:

  1. El estado del aire.
  2. El estado del agua.
  3. El estado del suelo.
  4. El estado de la tierra.
  5. El estado de los paisajes y de los espacios naturales, incluidos los pantanales y las playas.
  6. La diversidad biológica.
  7. Las sustancias contaminantes.
  8. El fomento de las energías renovables.
  9. El ruido.
  10. Los residuos.
  11. Las emisiones o vertidos que puedan afectar al medio ambiente.

¿Cuándo no se podrá recibir la información?
Las autoridades públicas no facilitarán información ambiental cuando:

  1. La información solicitada no sea de su competencia ni de ninguno de sus organismos dependientes.
  2. La solicitud no tenga fundamento.
  3. La solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
  4. La solicitud se refiere a material en elaboración o en documentos aún no acabados. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública pertinente deberá indicar, en la denegación de la solicitud de información, que está preparando el material e informar del tiempo previsto para acabar su elaboración.
  5. La solicitud se refiere a comunicaciones internas.
  6. Cuando la información ambiental puede revelar información que puede afectar negativamente a:
    • La confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas.
    • A las relaciones internacionales.
    • A la defensa nacional.
    • A la seguridad pública.
    • A causas o asuntos sujetos a procedimientos judiciales.

¿Cómo se recibe la información ambiental?
En relación con el servicio de información ciudadana, las personas que quieran acceder a esta tienen el derecho a recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato escogidos excepto:

  1. Si la información ya ha sido difundida en otra forma o formato al que la persona solicitante pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública informará a la persona solicitante sobre cómo puede acceder a la información en cuestión o si la enviará en el formato disponible.
  2. Si la autoridad pública considera razonable poner a disposición de la persona solicitante la información en otra forma o formato y lo justifica adecuadamente. Las autoridades públicas procurarán conservar la información ambiental que tengan en su poder o en otros sujetos en su nombre, formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas u otros medios electrónicos.
  3. Si la autoridad pública resuelve no facilitar la información, parcial o totalmente, deberá comunicar a la persona solicitante los motivos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en los registros de la autoridad pública competente para hacerle saber la forma o formato en que podría facilitar la información solicitada e indicar los recursos que proceden contra la negativa de la autoridad.

¿Cuáles son las actuaciones de las administraciones públicas?
Las administraciones públicas deben realizar las siguientes actuaciones:

  1. Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que concede la Ley, así como sobre las vías para ejercer estos derechos.
  2. Facilitar información, consejo y asesoramiento en la medida en que sea posible.
  3. Elaborar listas de autoridades públicas que presten servicios de información medioambiental.
  4. Garantizar que su personal asista al público solicitante cuando este quiera acceder a la información ambiental.
  5. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
  6. Garantizar la agilidad en la tramitación y la resolución de las solicitudes de información ambiental.
  7. Garantizar que la información sea actualizada y susceptible de ser comparada con otras informaciones.
  8. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha habilitado en su web un espacio de preguntas frecuentes sobre el medio ambiente que se reciben desde este servicio.
  9. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha facilitado una lista de las autoridades públicas que pueden informar en materia de medio ambiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Presencialmente

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Servei d'Informació Ambiental . Abrir en una nueva ventana.
    • Punt d'Informació del Departament de Territori i Sostenibilitat . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina Catalana del Canvi Climàtic . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Acreditació d'Entitats Col·laboradores . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a l'Alt Pirineu i Aran . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials de Territori i Sostenibilitat a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Agència de Residus de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei Meteorològic de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
    • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural . Abrir en una nueva ventana.

    Por teléfono

    Llamando al 012

    Por correo postal

    Se puede presentar la solicitud de información en el Servicio de Información Ambiental, Avenida Diagonal, 523-525, 08029 de Barcelona.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?La autoridad pública competente debe facilitar la información ambiental solicitada o comunicar a la persona solicitante los motivos de la negativa a facilitarla en el [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    La autoridad pública competente debe facilitar la información ambiental solicitada o comunicar a la persona solicitante los motivos de la negativa a facilitarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro; o en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente si por el volumen y la complejidad de la información es imposible cumplir el plazo antes indicado. En este caso, se debe informar a la persona solicitante, en el plazo máximo de un mes, de cualquier ampliación así como de las razones que la justifican. En el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación debe realizarse por escrito o por Internet, si la solicitud se ha hecho por escrito o si el autor así lo solicita.

Fecha de actualización 01.10.2019
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