¿Qué tienes que saber?
Servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental sujeta a créditos presupuestarios disponibles y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
Las personas destinatarias vehicularán sus solicitudes a través de los centros de salud mental.
Las personas destinatarias vehicularán sus solicitudes a través de los centros de salud mental.
El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.
- Acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de que haya incapacitación.
- Sentencia judicial de incapacitación de la persona beneficiaría y del nombramiento del tutor y aceptación de la persona que tiene su tutoría legal, en el caso de que haya incapacitación.
- Declaración expresa de residencia efectiva en Catalunya. La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Catalunya será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.
- Informe social y de salud formalizado, fechado y firmado por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.
- Tener más de 18 años y menos de 65 años.
- Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18 / 1996. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros de los Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir, expedida por la Administración General del Estado.
- Poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria solo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
- Tener la dependencia valorada.
- No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y acreditar la necesidad de prestación por falta de capacidad económica personal.
- Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% con respecto a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.
- Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.
- No requerir una atención sanitaria continuada, entendida como la atención que se presta en el mismo centro. Las personas con adicciones activas a sustancias tóxicas se entiende que requieren tratamiento en centros sanitarios específicos, por tanto, no podrían acceder a un recurso de salud mental abierto.
El cumplimiento de los requisitos técnicos se acreditará mediante informe social y de salud expedidos por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Incompatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social y podría suponer la pérdida, disminución o la no concesión de las prestaciones del sistema catalán de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en este se le esté haciendo un seguimiento.
Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en este se le esté haciendo un seguimiento.
La solicitud se presentará bajo la orientación del Centro de Salud Mental y será necesario que en el formulario conste la firma y el sello del centro. No se admitirá ninguna solicitud donde no conste esta firma y sello.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás respuesta de la administración?
¿Cuándo recibirás respuesta de la administración?
El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses a partir de la fecha presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no la recibes, considera que tu solicitud ha sido desestimada.
¿Qué respuesta recibirás?
El servicio está sujeto a disponibilidad presupuestaria. Una vez valorada la solicitud y comprobados los datos, si la persona solicitante cumple los requisitos para tener derecho de acceso al servicio, recibirá la resolución que le reconocerá dicha circunstancia y le informará de que el acceso se hará efectivo en el momento en que haya disponibilidad de plazas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos.
Una vez haya plaza disponible, y si sigue cumpliendo los requisitos, recibirá la resolución que le reconocerá el derecho de acceso.
La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.
¿Puedes presentar recurso?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad en el plazo de un mes.