¿Qué tienes que saber?
Servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental sujeta a créditos presupuestarios disponibles y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se pueden solicitar en cualquier momento.
Las personas destinatarias vehicularan sus solicitudes a través de los centros de salud mental.
A las personas, mayores de 18 años y menores de 65 años, con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes.
Las personas destinatarias vehicularan sus solicitudes a través de los centros de salud mental.
El acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de que haya incapacitación.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la sentencia judicial de incapacitación de la persona beneficiaría y del nombramiento del tutor y aceptación de la persona que tiene su tutoría legal, en el caso de que haya incapacitación.
- Declaración expresa de residencia efectiva en Cataluña. La condición de vivir de forma real, efectiva e ininterrumpida en Cataluña será acreditada mediante una declaración personal y responsable de la persona interesada.
- Informe social y de salud formalizado, fechado y firmado por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.
- Tener más de 18 años y menos de 65 años.
- Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del formulario de solicitud, salvo las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18 / 1996. El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros de los Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia mediante la autorización para residir, expedida por la Administración General del Estado.
- Poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.
- Tener la dependencia valorada.
- No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y acreditar la necesidad de prestación por falta de capacidad económica personal.
- Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% con respecto a la enfermedad mental. La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.
- Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.
- No requerir una atención sanitaria continuada, entendida como la atención que se presta en el mismo centro. Las personas con adicciones activas a sustancias tóxicas se entiende que requieren tratamiento en centros sanitarios específicos por tanto no podrían acceder a un recurso de salud mental abierto.
El cumplimiento de los requisitos técnicos se acreditará mediante informe social y de salud expedidos por el centro de salud mental de la red pública sanitaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Incompatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social y podría suponer la pérdida, disminución o la no concesión de las prestaciones del sistema catalán de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en éste se le esté haciendo un seguimiento.
Plazos
Del 08/05/2015Para solicitar este servicio es necesario que la persona interesada esté vinculada a un Centro de Salud Mental de la Red Pública de Salud y que en éste se le esté haciendo un seguimiento.
La solicitud se presentará bajo la orientación del Centro de Salud Mental y será necesario que en el formulario conste la firma y el sello del centro. No se admitirá ninguna solicitud donde no conste esta firma y sello.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El servicio está sujeto a disponibilidad presupuestaria. Una vez valorada la solicitud y comprobados los datos, si la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos para tener derecho al acceso del servicio recibirá una resolución que reconocerá esta circunstancia y le informará de que el acceso se hará efectivo en el momento en qué haya disponibilidad de plazas, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. Una vez se disponga de plaza, y verificado que se siguen cumpliendo, recibirá la resolución por la que se le reconocerá el derecho de acceso.
La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre del Departamento Derechos Sociales.
La resolución será dictada por las personas responsables de los servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre.
Esta resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Dirección General de Protección Social en el plazo de un mes.