¿Qué tienes que saber?
Servicio para ayudar al desarrollo de las personas con discapacidad en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad y posibilitar su autonomía.
A personas con discapacidad intelectual, discapacidad física, personas sordociegas y/o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas, siempre que se cumplan los criterios de convivencia.
El servicio se puede solicitar en cualquier momento.
Datos personales y administrativos
Hay que adjuntar una copia de la siguiente documentación:
- Documento identificador de la persona con discapacidad solicitante y/o del representante legal (NIE) (1).
- En caso de tratarse de personas con medidas de apoyo a la capacidad jurídica, sentencia de medidas de apoyo a la capacidad jurídica y nombramiento del tutor/a.
- Volante/s de residencia de los períodos anteriores a 2006 necesarios para acreditar el total de 5 años de empadronamiento en Cataluña (si procede) (2).
- Certificado que acredite la residencia legal durante 5 años, de la persona solicitante si se trata de una persona extranjera no comunitaria (este certificado lo expide la oficina de extranjería de la DG de Policía y Guardia Civil o las comisarías de la policía nacional).
De acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, no se debe aportar: el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad, ni de quien actúe como tutor/a o representante legal. Tampoco es necesario aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar.
(1) En el caso del NIE, dado que no se puede realizar la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario aportarla.
(2) Si ha residido 5 años en Cataluña a contar desde el año 2006, no será necesario presentar ningún volante de empadronamiento.
- Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.
- Tener valorada la situación de Dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con un GRADO I o SIN GRADO.
- Las personas con discapacidad física o personas sordociegas deberán haber obtenido entre 1 y 49 puntos del baremo de dependencia.
- Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo para las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y de sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia. La residencia continuada se considerará interrumpida si hay ausencias superiores a 90 días por año. Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar la residencia legal mediante la autorización de residencia expedida por la Administración general del Estado.
- Disponer de un plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.
Pueden beneficiarse de este servicio las personas que convivan con otras personas en los siguientes supuestos:
- Convivencia con uno o ambos progenitores siempre que éstos tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I.
- Convivencia con hijos menores de 18 años o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I.
- Convivencia con cónyuge o asimilado siempre que éste tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o bien con una discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocida.
- Convivencia con otras personas cuando éstas sean beneficiarias del Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar o del servicio de acompañamiento a la vida independiente con un número máximo de cuatro personas.
- Convivencia con otras personas sin vinculación personal.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La persona beneficiaria recibirá el servicio de una entidad colaboradora del Programa. La lista de entidades colaboradoras está a disposición de los interesados en la sede de los respectivos servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro del Departamento correspondientes al domicilio la persona solicitante.
Plan de atención personal
Este plan debe prever las carencias y los objetivos y los indicadores en relación con las actividades de organización de la vida cotidiana, así como las competencias y habilidades sociales de la persona (se valora en qué áreas se necesita ayuda: comunicación, autocura, gestión del hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud, competencias académicas, ocio o trabajo). El modelo de plan de atención personal se puede encontrar en la web del Departamento.
Este plan se evalúa al menos cada tres años, a menos que el Equipo de Valoración y Orientación establezca otro período de revisión.
Incompatibilidades
Este servicio es incompatible con las demás prestaciones económicas reconocidas a la persona beneficiaria en concepto de tercera persona o de naturaleza análoga a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección pública o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del sistema Catalán de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
Asimismo, es incompatible con:
- Servicios residenciales y de centro de día.
- Servicios de atención personal y domiciliaria.
- Los servicios residenciales, los servicios de centro de día y los servicios de atención personal y domiciliaria de los entes locales.
- Los servicios de atención personal, domiciliaria, de residencia o de centro de día del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para las personas que aún son beneficiarias.
- Las ayudas de los programas Vivir con Familia, Gastos del Hogar y Necesidades Básicas.
- Prestaciones y servicios del sistema de dependencia.
- Pensión de gran invalidez de la Seguridad Social.
- Prestación por hijo a cargo con complemento.
Si se opta por el apoyo a la autonomía en el propio hogar se dará de baja la prestación o servicio que se esté percibiendo.
Sí que es compatible con las prestaciones, ocupaciones y/o servicios siguientes:
- Pensiones de la Seguridad Social contributivas y no contributivas (PNC).
- Ley de integración social del minusválido (LISMI).
- Empleos remunerados por cuenta ajena o propia.
- Complemento de pensión no contributiva.
- Complemento de viudedad.
- Centros de día de los servicios de rehabilitación comunitaria.
- Servicios de centro de día ocupacionales de inserción (SOI).
- Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO).
- Prestación por hijo a cargo.
Este servicio es compatible con las medidas de apoyo a la capacidad jurídica, dado que es una obligación del tutor o tutora hacer todo lo necesario para conseguir el máximo grado posible de recuperación de la capacidad del tutelado y, en la medida de lo posible, su inserción en la sociedad.
De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, se habilita a los servicios sociales a comunicar a los servicios de salud los datos de las personas atendidas por ambos sistemas de carácter identificativo, de contacto, y los relacionadas con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud; y se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios sociales los datos de las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificativo, de contacto, y de su historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activación de prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas. En ambos casos, sin ser necesario el consentimiento de las personas interesadas y con el fin de garantizar un proceso de atención integral e integrada.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
Debes tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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Segundo paso
Prestación del servicio
La gestión de este Programa es a cargo de los Servicios Territoriales del Departamento.
La gestión de este Programa es a cargo de los Servicios Territoriales del Departamento.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud y una vez verificado que cumplen con los requisitos, serán derivadas al Equipo de Valoración y Orientación para determinar la idoneidad o no del servicio. En caso de orientación favorable recibirán una resolución de reconocimiento del derecho al servicio y se les facilitará el enlace al listado de entidades prestadoras para que puedan elegir una.
Las personas beneficiarias deberán dirigirse a la entidad elegida para recibir el servicio.
Estas personas se alojarán en espacios y pisos donde recibirán el apoyo profesional por parte de las entidades colaboradoras acreditadas. Estas entidades serán las que percibirán el pago del servicio.
A partir de un programa individualizado, diseñado conjuntamente con las persona beneficiarias, se valora en qué áreas necesitan apoyo, como la comunicación, el autocuidado, la gestión del hogar, las habilidades sociales, el uso de la comunidad, la autodirección, la salud, las competencias académicas, el ocio o el trabajo. De este modo, se les ofrecerá un apoyo ajustado a sus necesidades para conseguir una mejora en sus capacidades y habilidades.
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Tercer paso
Recibir el servicio
Una vez reconocido el derecho de acceso al servicio mediante la correspondiente resolución, la persona beneficiaria deberá elegir la entidad que quiere que le preste el servicio, de entre las que se [...]
Una vez reconocido el derecho de acceso al servicio mediante la correspondiente resolución, la persona beneficiaria deberá elegir la entidad que quiere que le preste el servicio, de entre las que se informan en la web del Departamento o los de la sede de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro, del mismo Departamento, correspondientes al domicilio de la persona solicitante y dirigirse directamente a la entidad elegida.
Cuando la entidad tenga disponibilidad comenzará a prestar el servicio.