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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aportar documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El derecho de acceso a la información pública permite a la ciudadanía acceder a la información que se encuentra al poder de la Administración. Este derecho promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública.

Para ejercerlo hace falta que presentes una solicitud. La puedes firmar en nombre propio o en representación de cualquier persona jurídica constituida legalmente, y no tienes que justificar por qué la haces (es decir, no hace falta que declares que tienes un interés personal inmediato en la información que pides ni que haya una ley o regulación que te obligue a pedirla).

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Bon Govern, Innovació i Qualitat Democràtiques
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A cualquier persona a partir de 16 años.

Plazos

Puedes solicitar la información en cualquier momento.

Requisitos
  • Ser mayor de 16 años.
  • Que sea información que la Administración tiene en su poder.
Tasas

Para hacer el trámite no tienes que pagar ninguna tasa.

No obstante, ten en cuenta que, si solicitas la información en formato papel, tendrás que pagar por la expedición de fotocopias.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitud de acceso a la información

    Iniciar . Acceder a Solicitud de acceso a la información

    Rellena el formulario e identificarte digitalmente, bien mediante firma electrónica o bien a través del idCAT Móvil.

    Guia per a la presentació de sol·licituds

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    Al registro electrónico de la administración u organismo a que se dirijan, así como en|a el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    A las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    A las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
    A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero|en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Formulario de solicitud información pública

    Guia tramitación

  2. 2

    Segundo paso

    Aportar documentación

    Por Internet

    Guia para enmendar y/o aportar la documentación electrónicamente

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    Al registro electrónico de la administración u organismo a que se dirijan, así como en|a el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    A las oficinas de asistencia en materia de registro o a cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    A las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
    A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España al extranjero|en el extranjero. Consulta las direcciones.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?Recibirás la resolución con la respuesta de la Administración en el plazo máximo de un mes.No obstante, ten en cuenta que:Hay algunos casos, previstos por la Ley [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    Recibirás la resolución con la respuesta de la Administración en el plazo máximo de un mes.

    No obstante, ten en cuenta que:

    Hay algunos casos, previstos por la Ley 19/2014, en los cuales el plazo de un mes se puede suspender o ampliar.
    En caso de que no recibas la respuesta dentro del plazo de un mes, puedes entender que la solicitud ha sido estimada, con las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Ley mencionada.
    En caso de que tu solicitud sea aceptada, el órgano competente te tendrá que suministrar la información, preferentemente en el formato en que la hayas pedido, en un plazo de 30 días.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Una vez hayas presentado la solicitud, recibirás:

    Primero, una comunicación donde te informaremos de que se inicia la tramitación. Además, te indicaremos:

    El día en que se ha recibido la solicitud.

    • El órgano responsable de resolverla (decidir si se te concede el acceso que solicitas).
    • La persona responsable de tramitarla.
    • La fecha máxima para resolverla.

    Después, un documento de resolución (respuesta) que dirá si se te concede el acceso a la información solicitada o no.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Puedes presentarlo mediante:

    • Un recurso potestativo de reposición, que te permitirá impugnar la decisión delante del mismo órgano que lo ha tomado, 
    • Alternativa o posteriormente en el anterior, una reclamación gratuita ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso (GAIP). 
    • Alternativa o posteriormente en cualquiera de los anteriores, un recurso contencioso administrativo, que te permitirá impugnar la decisión ante el juzgado o tribunal competente.

    Plazos para presentar el recurso

    • Recurso potestativo de reposición: en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la decisión o, en caso que haya terminado el plazo de un mes para tomar una decisión sin haberse tomado ninguno, en cualquier momento, una vez terminada el plazo para decidir.
    • Reclamación ante la GAIP: en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la decisión o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. En caso de que haya terminado el plazo de un mes para tomar una decisión sin haberse tomado ninguna, en cualquier momento, una vez finalizado el plazo para decidir.
    • Recurso contencioso administrativo: en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la decisión, o de seis meses desde el día siguiente del transcurso del plazo para tomar una decisión sin que se haya tomado.
Fecha de actualización 22.06.2023
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