¿Qué tienes que saber?
La Generalitat de Catalunya, a través de ACCIÓ, acredita desde 2020 a los Agentes de Apoyo a la Internacionalización que trabajan para dar apoyo a la presencia internacional de las empresas catalanas. El objetivo de esta acreditación es ser un instrumento que certifique la calidad y la solidez de estos agentes en ámbitos como el asesoramiento, la promoción, la formación o la financiación. También permite alinear la política de apoyo a la internacionalización de Catalunya, garantizando su eficacia y eficiencia en un contexto internacional complejo y cambiante como el actual.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 29 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
Podrán ser beneficiarios de la acreditación las entidades legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, pública o privada, con establecimiento operativo en Catalunya que cumplan los requisitos definidos en el Anexo de la Resolución y que tengan reconocida la correspondiente acreditación.
Se establecen diferentes categorías para acreditarse como Agentes de apoyo a la internacionalización, pudiendo los solicitantes optar a una o varias de las siguientes:
- Entidades de promoción.
- Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización.
- Entidades de formación.
- Entidades financieras.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 29 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos deberá adjuntarse al formulario de solicitud de acreditación la documentación detallada en este apartado 2, en formato ZIP. Las solicitudes se considerarán como debidamente formalizadas en el momento en que se envíe el formulario Web que incluirá la documentación acreditativa.
Documentación general
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado.
- Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.
- Estatutos de la entidad.
Documentación específica para cada categoría
1. Entidades de Promoción:
- Declaración del número de asociados al corriente de pago de cuotas. En caso de no contar con los 100 miembros requeridos, hay que presentar, además, la documentación acreditativa siguiente:
- Último estudio publicado sobre el estado del sector en el que opera la entidad solicitante en Catalunya o, en caso de que el último estudio tenga más de dos años de antigüedad o que no exista, declaración jurada de la entidad conforme se cuenta con al menos el 50% de empresas del sector o que sus socios representan más del 75% de la facturación del sector en Catalunya.
- Plan de actuaciones de ámbito internacional del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
- Memorias anuales de los últimos 5 años, destacando las actividades y servicios orientados a la internacionalización de las empresas catalanas.
En caso de entidades constituidas con integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en esta categoría, las Memorias anuales de los últimos 5 años pueden ser las de las entidades previamente acreditadas de manera individual que conforman la nueva entidad a acreditar.
2. Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización:
- Memorias anuales de los últimos 5 años. En caso de entidades constituidas con integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en esta categoría, las Memorias anuales de los últimos 5 años pueden ser las de las entidades previamente acreditadas de manera individual que conforman la nueva entidad a acreditar.
- Plan de actuaciones de ámbito internacional del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.
- Personal específico dedicado al asesoramiento en comercio internacional: modelo de documento que está disponible en la página web de ACCIÓ y que deberá aportarse cumplimentado, con la relación del personal de la entidad a validar, incluido el perfil de LinkedIn del mismo. Este perfil debe ser público, actualizado, que se pueda consultar sin necesidad de registrarse en la plataforma y que recoja la información relativa a la experiencia y a la titulación del personal en nómina.
- Documentación relativa al personal en nómina: Titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea un país tercero, y en caso de no tener titulación universitaria oficial, titulación de formación que supere 60 créditos ECTS o equivalente.
- En el caso de contar con personal externo: facturas justificativas de la colaboración entre la entidad y el profesional experto en internacionalización.
3. Entidad de Formación:
- Declaración con las titulaciones que se expiden
- Catálogo de formación
4. Entidades Financieras:
- Catálogo de productos y servicios financieros.
- Declaración de las delegaciones que tiene en el exterior y de los convenios con otras entidades financieras en el exterior.
- En defecto de Estatutos que recojan el fomento de la internacionalización como finalidad general, Plan de actuaciones de la entidad que detalle la estrategia de actuación que incluya como principio general el fomento de la internacionalización.
En el caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué/s documento/s se trata, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ, y se haga constar que continúa siendo vigente. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la documentación.
Documentos
Requisitos generales
Los requisitos que deben cumplir las entidades son los siguientes:
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir con los requisitos específicos que constan en el apartado 1.2 del presente Anexo para cada categoría.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de sus obligaciones con ACCIÓ y con la Seguridad Social.
Requisitos específicos para cada categoría
1. Entidades de promoción:
- Tipología: Entidades sin ánimo de lucro con estructura profesionalizada, integradas por empresas y/o profesionales.
- Colectivo: Disponer de un número mínimo de asociados de 100 miembros, repartidos por todo el territorio catalán.
En caso de no contar con el número mínimo de miembros requeridos, contar con al menos el 50% de empresas del sector o con un número de socios que representen más del 75% de la facturación del sector en Catalunya.
En todos los casos, los socios deben encontrarse al corriente de pago de las cuotas. - Ámbito territorial: Tener establecimiento operativo en Catalunya.
- Objetivo: El fomento de la internacionalización debe estar recogido como finalidad u objetivo general en los estatutos y/o en la estrategia de actuación del agente. La entidad debe contar con un Plan anual de Actuaciones de ámbito internacional donde se explique la estrategia de actuación en materia de fomento de la internacionalización.
- Experiencia: Desarrollo de actividades y servicios en el ámbito de la internacionalización y el comercio exterior con una experiencia mínima de 5 años demostrada por la Memoria Anual.
En caso de entidades constituidas con integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en esta categoría, la experiencia mínima de 5 años demostrada por las Memorias anuales de las entidades previamente acreditadas que conforman la nueva entidad a acreditar.
2. Entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización:
- Tipología: Entidades sin ánimo de lucro integradas por empresas y/o profesionales con estructura profesionalizada.
- Ámbito territorial: Tener establecimiento operativo en Catalunya.
- Experiencia: mínimo 5 años de vida desarrollando actividades y servicios en el ámbito de la internacionalización y el comercio exterior.En caso de entidades constituidas con integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en esta categoría, la experiencia mínima de 5 años de vida desarrollando actividades y servicios en el ámbito de la internacionalización y el comercio exterior podrá incluir la experiencia acumulada por las entidades previamente acreditadas que conforman la nueva entidad a acreditar.
- Personal: Contar con un equipo específico dedicado al asesoramiento en comercio internacional, con conocimientos sobre los canales internacionales físicos y/o digitales, en nómina o con una relación de prestación de servicios documentada con un mínimo de 450 horas facturadas el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Para las entidades del municipio de Barcelona y del ámbito metropolitano de Barcelona se exigirá un mínimo de 4 profesionales, y un mínimo de 2 para las del resto del territorio. Se entiende por ámbito metropolitano de Barcelona, el que define el Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/urbanisme/comissions_durbanisme/comissions_durbanisme/comissio_territorial_durbanisme_de_lambit_metropolita_de_barcelona/index.html#ambit
En el caso de entidades con establecimientos operativos ubicados en diferentes comarcas, se entenderá que la entidad es de la comarca a la que se ubique el establecimiento operativo con más trabajadores.
- Requisitos relativos al personal en nómina:
- Disponer de titulación universitaria oficial española o de algún país miembro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), u homologada en España en caso de que sea un país tercero, y en caso de no tener titulación universitaria oficial, disponer de titulación de formación que supere 60 créditos ECTS o equivalente.
- Tener mínimo 5 años de experiencia profesional en el ámbito del comercio internacional, que cubra los canales internacionales físicos y/o digitales.
- La formación anterior es sustituible, en caso de no tenerse, por una experiencia profesional demostrable de al menos 10 años en comercio internacional.
- Disponer de un perfil público y actualizado a LinkedIn que pueda ser consultado sin necesidad de registrarse en la plataforma que recoja la información relativa a los requisitos anteriores.
- Requisitos relativos al personal externo: Es necesario que todo el personal externo disponga de una acreditación vigente como Asesor en el marco de programas de ACCIÓ, otorgada por ACCIÓ.
En caso de entidades constituidas por la integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en esta categoría, el personal de la nueva entidad constituida debe cumplir con todos los requisitos descritos anteriormente.
3. Entidades de formación:
- Tipología: Entidades que desarrollen enseñanza superior reglada de grado universitario, formación reglada profesional o por el empleo.
- Ámbito territorial: Tener establecimiento operativo en Catalunya.
- Objetivo: Ofrecer formación reglada de 2º o 3er ciclo o por el empleo (especializada en comercio internacional) de 100 o más horas, o créditos de mínimo de 100 horas lectivas (dentro de los estudios reglados en comercio internacional o relaciones económicas internacionales).
- Experiencia: Desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la internacionalización y el comercio exterior con la expedición de titulación de grado de 2º o 3er ciclo o Certificados de Profesionalidad (CPs) en el ámbito internacional.
4. Entidades financieras:
- Tipología: Entidades financieras públicas o privadas.
- Ámbito territorial: Tener establecimiento operativo en Catalunya y un ámbito de actuación de como mínimo el territorio catalán.
- Objetivo: El fomento de la internacionalización debe estar recogido como finalidad u objetivo general en los estatutos y/o en la estrategia de actuación que deberá detallarse en un Plan anual de Actuaciones de ámbito internacional donde se explique la estrategia de actuación en materia de fomento de la internacionalización.
- Experiencia: Disponer de un catálogo de productos y servicios financieros y no financieros específicos en el ámbito de la internacionalización y el comercio exterior.
- Alcance: Disponer de una red de oficinas en el exterior u oficinas de representación o convenios con entidades financieras en destino, que puedan ofrecer servicios a empresas catalanas en estos mercados de destino.
5. En caso de entidades constituidas con integración de una o más entidades previamente acreditadas como Agentes de apoyo a la internacionalización en cualquiera de las categorías anteriores, o con integración de una rama de actividad de una o más de estas entidades, se computarán como asociados tanto los de la nueva entidad a acreditar como los de las entidades que han participado en la integración acreditadas en la misma categoría a la que opta la nueva entidad, siempre que la petición de acreditación de la nueva entidad se produzca en la convocatoria para solicitar la acreditación al amparo de esta Resolución inmediatamente posterior a la integración.
En el caso de que una entidad participante en una tal integración deje de cumplir los requisitos para mantener su acreditación como Agente de apoyo a la internacionalización al amparo de esta Resolución, su acreditación será efectiva hasta la resolución firme sobre la petición de acreditación de la nueva entidad.
Las entidades previamente acreditadas que participen en una tal integración mantendrán su acreditación hasta la resolución firme sobre la petición de acreditación de la nueva entidad. Una vez acreditada la nueva entidad, quedarán sin efecto las acreditaciones como Agente de apoyo a la internacionalización, sean de la categoría que sean, de las entidades previamente acreditadas participantes en la integración. Además, estas entidades no podrán obtener nuevamente la acreditación como Agente de apoyo a la internacionalización en futuras convocatorias al amparo de esta Resolución mientras la nueva entidad acreditada mantenga su acreditación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 02/10/2024 al 29/11/2024 -
Segundo paso
Recibir la Respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.
¿Cuándo y cómo recibiré respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud que se establece en el artículo 3.1 de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26 /2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Puedo presentar recurso si no estoy de acuerdo con la resolución?
Resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.