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20366 - Acreditació d’autoescola de qualitat Departament d'Interior i Seguretat Pública accio
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Acreditación de autoescuela de calidad

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Normativa

  • DECRETO 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6944  publicado el 27/08/2015)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 189/2015, de 25 de agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad (DOGC núm. 6944, de 27.8.2015).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6979  publicado el 20/10/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se trata de una acreditación para las escuelas particulares de conducción que quieran ser acreditadas como centros de formación de calidad.

Para llevar a cabo trámites telemáticos es necesario disponer de certificado digital.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Interior i Seguretat Pública
  • Servei Català de Trànsit
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

En las escuelas particulares de conducción de Cataluña.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento. La acreditación tiene una vigencia de 5 años renovables por períodos de 5 años, siempre que se cumplan los requisitos.

Las escuelas acreditadas tienen que presentar anualmente delante del SCT una memoria de actividades.

Documentación

La persona titular o representante legal debe presentar la solicitud al Servicio Territorial de Tráfico de la demarcación donde se ubique la escuela, mediante el formulario telemático específico. Para cualquier trámite relacionado con este es imprescindible que sea firmado electrónicamente.

  • Se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
  • Relación de material didáctico de que dispone la escuela y que se adapta a las especificaciones del apartado 1.2 del anexo
  • Certificado expedido por la escuela que ha impartido la formación que acredite que el director ha realizado la formación específica que se indica en el punto a) del apartado 3.2 del anexo 2.
  • Certificado expedido por la escuela que ha impartido la formación que acredite que el profesor o profesores que han de impartir los cursos de seguridad vial han realizado la formación complementaria recogida en el punto a) del apartado 3.1 del anexo 2. Programación de la formación teórica y práctica que incluya los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 2, y los contenidos mínimos establecidos en el anexo 3.
  • Declaración responsable del director docente de la autoescuela según la cual se han impartido un mínimo de 3 cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores, con indicación de las fechas y el horario. Solicitud de acreditación como centro de formación de calidad Declaración responsable del director/a docente.
Requisitos

Elementos materiales

  • Locales:
    • Aulas de 1,5 metros por alumno (mínimo 20 metros cuadrados)
    • Climatización frío y calor e iluminación adecuada
    • Disponer de una zona de recepción diferenciada del aula/as y del despacho de dirección o la sala de juntas o de tutoría
    • El mobiliario y la disposición de las aulas deben permitir las dinámicas de grupo.
  • Material didáctico material didáctico:
    • Material audiovisual e interactivo y medios para reproducirlo;
    • Material para impartir cursos de sensibilización dirigidos a preconductores
    • Material que incluya datos sobre accidentalidad.
  • Vehículos:
    • Turismos: hasta 6 años de antigüedad y equipados con tecnología de seguridad
    • Renovación de vehículos de bajo consumo o vehículos híbridos o eléctricos y última tecnología de sistemas de seguridad activa y pasiva
    • Disponer de un plan de mantenimiento.

2. Programa formativo

  • Formación teórica:incluir un curso específico de seguridad vial dirigido a preconductores para reducir los factores de riesgo según el programa fijado en el anexo 3 del Decreto. Se aplicará como mínimo al 40% del alumnado que ha obtenido el permiso durante el año.
  • Formación práctica: entre los objetivos de esta formación hay que incluir destrezas, valores, hábitos de seguridad y reflexión sobre situaciones reales. La programación de las clases debe incluir la atención a los factores de riesgo en general y en las conductas de riesgo detectadas en la formación teórica.
  • Evaluación continua de los alumnos y seguimiento a medio-largo plazo (6 meses desde la obtención del permiso)

 

3. Formación del personal docente y directivo

  • La escuela debe disponer de un plan de formación interno que contemple las necesidades formativas y de reciclaje de su personal.
  • El personal docente debe disponer de la formación complementaria para impartir los cursos de seguridad vial dirigidos a preconductores y hacer un reciclaje de 8 horas cada 5 años. Las escuelas deben disponer como mínimo de un profesor con esta formación por sección. Esta formación es la siguiente:
    • Profesores con Certificado de profesor expedido por el Servicio Catalán de Tráfico o formación para los cursos de permiso por puntos posterior al 2010: 15 horas.
    • Profesores con Certificado de profesor expedido por el Servicio Catalán de Tráfico o formación para los cursos de permiso por puntos anterior al 2010: 30 horas.
    • Profesores que no dispongan de esta formación: 60 horas.

Sesiones formativas de actualización de las materias específicas, con periodicidad anual.

Reciclaje y formación continua en materias complementarias como CAP, SIMS, conducción eficiente, gestión de flotas, amaxofobia, formación en relación con circulación, seguridad vial y género u otras relacionadas.
Este reciclaje se hará cada 5 años. La escuela debe disponer de un plan de formación interno.

Directores: formación específica de 15 horas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otra información

Normativa de uso del distintivo AEQ:

  1. Placa
    Placa de metacrilato o vinilo de 390 mm de ancho x 150 mm de altura y con el logotipo del Servicio Catalán de Tráfico y la identificación básica de la Generalidad. A tal efecto, las escuelas particulares de conductores pueden encargar la confección en cualquier suministrador.

  2. Papelería y comunicaciones
    En todas las comunicaciones de la autoescuela, digitales o en papel o de señalización, el distintivo AEQ puede acompañar la marca o logotipo de la autoescuela, pero no lo ha de sustituir. El distintivo AEQ no debe aparecer solo en estas comunicaciones, como si fuera la marca de la autoescuela, sino siempre en una posición suplementaria, a la derecha o debajo de la marca o logotipo de la autoescuela. La reproducción del distintivo AEQ debe ser proporcional al logotipo o marca de la autoescuela, siempre que sea posible, debe tener la misma anchura o altura que el logotipo o marca de la autoescuela (hay que respetar, en todo caso, la reducción mínima del distintivo). La reducción mínima del distintivo es de 9,5 cm de ancho.

Sólo pueden hacer uso de este distintivo las autoescuelas acreditadas como centros de formación de calidad por el Servicio Catalán de Tráfico.

Vigencia y renovación: 5 años renovable por períodos de cinco años siempre que cumpla los requisitos mencionados. Las escuelas acreditadas deberán presentar anualmente ante la SCT una memoria de actividades. Cómo hacer la formación del personal docente y directivo El Servicio Catalán de Tráfico organizará próximamente cursos de 15, 30 y 60 horas para que los profesores y directores de las escuelas que deseen obtener la acreditación de calidad hagan la formación específica requerida. Para poder hacer una previsión de los cursos necesarios para el volumen de alumnos, es necesario que las escuelas interesadas comuniquen su interés y el número de profesores con el tipo de formación previa que tienen en la dirección de correo siguiente: formacioviaria@gencat.cat Es necesario que consten los datos de la escuela y las secciones a acreditar y los datos de los profesores y directores que tienen que hacer la formación. 

Beneficios

  • Reducción del 50% de las tasas en las modificaciones del régimen de funcionamiento de las escuelas particulares de conductores acreditadas.
  • Derecho de uso del distintivo que establece el anexo 1 del Decreto en todos los elementos identificativos de la escuela y que las acredita como centros de formación de calidad.
  • Constar como centro de formación de calidad, en su caso, en las campañas institucionales del SCT relacionadas con la formación vial.
  • Acceso a las actividades teóricas y prácticas desarrolladas por la SCT que se dirijan a alumnos de escuelas acreditadas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    El SCT organitzará periódicamente cursos de 15, 30 i 60 hores para que el personal docente y directivo de las escuelas que quieran obtener la acreditación de calidad hagan la formación específica [...]

    El SCT organitzará periódicamente cursos de 15, 30 i 60 hores para que el personal docente y directivo de las escuelas que quieran obtener la acreditación de calidad hagan la formación específica requerida.

    Las escuelas interesadas en formar a su personal docente y directivo deben rellenar la hoja de preinscripción y adjuntarla al trámite de petición genérica dirigida al Servicio Catalán de Tráfico o bien enviarla por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: formacioviaria@gencat.cat.

    La asignación a un curso se hará por orden de petición. Los cursos se organitzaran sólo si hay un número de alumnos suficiente.

    El Servicio Catalán de Tráfico se pondrá en contacto con las escuelas, a través del correo electrónico, para comunicarle la asignación a un curso, las fechas de realización y el procedimiento de inscripción. 

    Las listas de personas preinscritas se renovaran cada año, de manera que, pasado un año desde la solicitud, esta quedará archivada, salvo que el interesado haya hecho una nueva solicitud en la que manifiesta su interés. 

    es llistes de persones preinscrites es renovaran cada any, de manera que, passat un any des de la sol·licitud, aquesta quedarà arxivada, tret que la persona interessada hagi fet una nova sol·licitud en què manifesti el seu interès.

    Si una persona solicitante es convocada a hacer el curso y rechaza asistir, se avisará a la siguiente persona interesada y se archivará la solicitud definitvamente.

    Es obligatorio mantener actualitzados los datos de contacto, en especial el correo electrónico, ya que en caso de que no se pueda localizar a la persona solicitante se archivará su solicitud y se avisará la siguiente persona solicitante.

    En el momento de ser seleccionado para participar en un curso, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para hacerlo. Las instrucciones y los impresos se entregarán a la persona interesada en el correo electrónico que haya facilitado en la preinscripción.

    Por Internet

    Formulari electrónico de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulari electrónico de solicitud

    La persona titular o representante legal tiene que presentar la solicitud junto con la documentación siguiente:

    • Relación de material didáctico del que dispone la escuela y que se adapta a las especificaciones del apartado 1.2 del anexo 2.

    • Certificado expedido por la escuela según el qual ha impartido la formación que acredite que el director ha realizado formación específica que se indicaen el punto a) del apartado 3.2 del annexo 2.

    • Certificado expedido por la escuela según el cual ha impartido la formación que acredite que el profesor o profesores que tienen que impartir los cursos de seguridad viara han realizado la formación complementaria recogida en el punto a) del apartado 3.1 del annexo 2.

    • Programación de la formación teórica y práctica que incluya los cursos de seguridad viaria dirigidos a preconductores, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 2, y sus contenidos mínimos que establece el anexo 3 els continguts mínims que estableix l’annex 3.

    • Declaració responsable del director o directora docent de l’autoescola según la cual se han impartido un mínimo de 3 cursos de seguridad viaria dirigidos a preconductores y preconductoras, con indicación de fechas y horario. 

    Apoyo a la tramitación.

    Presencialmente

    Desde el dia 2 de abril de 2021 determinadas persones y colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y art. 3 Orden PDA 20/2019.

    Las personas y colectivos que están obligados a relacionarse con la administración son:

    personas jurídicas

    • Las entidades sin personalidad jurídica
    • Aquellos que por ejercer una actividad profesional tengan que estar colegiados para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en el ejercicio de la actividad profesional (se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
    • Los representantes de cualquier sujeto obligado a tramitar por internet.
    • Las personas físicas que tengan la condición de empresario individal o autónomo. 

    Si tiene que efecutar cualquier trámite delante del Servicio Catalán de Tráfico y estáis dentro de estos colectivos citados anteriormente tenéis que utilizar obligatoriamente: 

    • el trámite electrónico específico.
    • Si el trámite que se desea realizar no dispone de trámite específico, excepcionalmente, se puede enviar una Petición genérica adjuntando el formulario normalizado disponible para cada trámite con la documentación adjunta necesaria.

    De acuerdo con el artículo 16.8 de la norma citada: Se tendrán por no presentados los documentos que no  hayan utilizado la forma de presentación establecida. 

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución [...]

    El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de 3 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud se entenderá estimada.

Fecha de actualización 01.04.2019
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