¿Qué tienes que saber?
Una vez constituida una cooperativa, una federación o confederación de cooperativas, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción al Registro General de Cooperativas. En el Registro Central de Cooperativas se inscriben los actos que hacen referencia a las cooperativas de segundo grado, cooperativas sanitarias, cooperativas de seguros y los actos relativos a las secciones de crédito de las cooperativas y los relativos a las federaciones y la confederación. En los registros territoriales se inscriben los que hacen referencia a las cooperativas de primer grado, excepto las cooperativas sanitarias y las cooperativas de seguros.
Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Cooperativas (G146NCTC-728)
A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública en soporte papel, habrá que presentar copia autorizada electrónica de la escritura con un código seguro de verificación. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Cooperativas con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).
IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
- A las federaciones de cooperativas de Cataluña.
- A las confederaciones de cooperativas de Cataluña.
La solicitud de inscripción se presentará en el Registro de Cooperativas, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acto inscribible, con los documentos necesarios para la inscripción, bajo la responsabilidad del consejo rector.
- Certificado del Consejo Recotor (firmado per la persona secretaria y con el visto bueno del presidente)
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Escriptura pública electrònica (còpia autoritzada)
Aquest document només es pot presentar en format electrònic que inclogui el codi de de verificació segur (CSV) del Col·legi de Notaris. Qualsevol altra format no serà acceptat ni tampoc còpies autèntiques emeses per altres organismes.
Según se establece en la normativa, es obligatoria la inscripción, además del acto de constitución de la sociedad, los siguientes actos:
- Cambio de domicilio.
- Modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de cooperativa.
- Nombramiento, cese y delegaciones miembros consejo rector, intervención de cuentas, otros órganos sociales regulados por estatutos, dirección general, dirección de las secciones de crédito y auditores de cuentas, si procede.
- Creación y baja de las secciones de crédito.
- Poderes generales y delegaciones de facultades.
- Acuerdo de disolución cooperativa y nombramiento liquidadores.
- Fusión.
- La escisión.
- Transformación.
- Liquidación.
- Depósito cuentas anuales.
- Creación, supresión, modificación y traslado de la web corporativa.
- Reactivación.
Además, el Registro General de Cooperativas es un registro público donde, mediante solicitud motivada, todo el mundo se puede dirigir para obtener certificación sobre el contenido de los asentamientos del registro o de los documentos archivados o depositados en el registro. También se pueden solicitar notas informativas o fotocopias. Se puede solicitar publicidad en masa en los casos previstos en la normativa (artículo 6 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña).
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con un certificado digital.
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Segundo paso
Hacer el pago
Para efectuar el pago es necesario realizarlo por Internet, mediante la dirección https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
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Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses. El sentido del silencio es positivo.
El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses. El sentido del silencio es positivo.
