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  • Actos de las cooperativas inscribibles en el Registro General de Cooperativas
10053 - Actes de les cooperatives inscriptibles en el Registre General de Cooperatives Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consulta el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Actos de las cooperativas inscribibles en el Registro General de Cooperativas

Solicitar la inscripción de actos registrales en el Registro General de Cooperativas

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Normativa

  • Normativa de cooperativas

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  • Ley 11/2023, del 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente , tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6914  publicado el 16/07/2015)
  • DECRETO 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3966  publicado el 12/09/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Una vez constituida una cooperativa, una federación o confederación de cooperativas, la legislación vigente establece una serie de actos que forman parte de la actividad de la sociedad y que resultan de obligada inscripción al Registro General de Cooperativas. En el Registro Central de Cooperativas se inscriben los actos que hacen referencia a las cooperativas de segundo grado, cooperativas sanitarias, cooperativas de seguros y los actos relativos a las secciones de crédito de las cooperativas y los relativos a las federaciones y la confederación. En los registros territoriales se inscriben los que hacen referencia a las cooperativas de primer grado, excepto las cooperativas sanitarias y las cooperativas de seguros.

Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.

Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Cooperativas (G146NCTC-728)

A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública en soporte papel, habrá que presentar copia autorizada electrónica de la escritura con un código seguro de verificación. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.

Instrucciones para la presentación de solicitudes de actos registrales inscribibles en el Registro de Cooperativas con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).

IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.

 

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària, el Tercer Sector i les Cooperatives
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A las cooperativas inscritas en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.
  • A las federaciones de cooperativas de Cataluña.
  • A las confederaciones de cooperativas de Cataluña.
Plazos

La solicitud de inscripción se presentará en el Registro de Cooperativas, dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del acto inscribible, con los documentos necesarios para la inscripción, bajo la responsabilidad del consejo rector.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Certificado del Consejo Recotor (firmado per la persona secretaria y con el visto bueno del presidente)
  • Escriptura pública electrònica (còpia autoritzada)
    Aquest document només es pot presentar en format electrònic que inclogui el codi de de verificació segur (CSV) del Col·legi de Notaris. Qualsevol altra format no serà acceptat ni tampoc còpies autèntiques emeses per altres organismes.
Tasas

Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar 

Información Complementaria

-

Otras informaciones

Según se establece en la normativa, es obligatoria la inscripción, además del acto de constitución de la sociedad, los siguientes actos:

  • Cambio de domicilio.
  • Modificación de los estatutos sociales, incluido el cambio de clase de cooperativa.
  • Nombramiento, cese y delegaciones miembros consejo rector, intervención de cuentas, otros órganos sociales regulados por estatutos, dirección general, dirección de las secciones de crédito y auditores de cuentas, si procede.
  • Creación y baja de las secciones de crédito.
  • Poderes generales y delegaciones de facultades.
  • Acuerdo de disolución cooperativa y nombramiento liquidadores.
  • Fusión.
  • La escisión.
  • Transformación.
  • Liquidación.
  • Depósito cuentas anuales.
  • Creación, supresión, modificación y traslado de la web corporativa.
  • Reactivación.

Además, el Registro General de Cooperativas es un registro público donde, mediante solicitud motivada, todo el mundo se puede dirigir para obtener certificación sobre el contenido de los asentamientos del registro o de los documentos archivados o depositados en el registro. También se pueden solicitar notas informativas o fotocopias. Se puede solicitar publicidad en masa en los casos previstos en la normativa (artículo 6 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.

    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Para efectuar el pago es necesario realizarlo por Internet, mediante la dirección  https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.

    Por Internet

    Los pagos de las tasas podrán efectuarse a través de la web de "CaixaBank". Deberán tener, previamente, la carta de pago que se les facilitará en el momento de presentar la solicitud, en la que figura el código de barras correspondiente a la liquidación.

    • A través del web de la OGE, en el apartado de tasas.

    La autenticación mecánica o resguardo del ingreso acredita el pago.

    De acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, si finalizado el plazo, se comprueba que no se ha realizado el pago se entenderá por desistida la solicitud y se archivará el expediente.

  3. 3

    Tercer paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses. El sentido del silencio es positivo.

    El Registro General de Cooperativas dictará resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses. El sentido del silencio es positivo.

Fecha de actualización 19.01.2024

Trámites relacionados

  • Certificación de denominación social de cooperativa
  • Legalización de los libros de cooperativas
  • Depósito de cuentas anuales de sociedades cooperativas y/o nombramiento y cese de auditor
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