¿Qué tienes que saber?
El objeto es la adecuación a la legalidad de los estatutos y reglamentos colegiales y de sus modificaciones pera que se inscriban en el registro de colegios y se publiquen posteriormente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Este trámite solo se puede hacer por internet y con certificado digital. La documentación que se aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A los colegios y consejos de colegios profesionales inscritos en el registro de colegios.
- La solicitud de inscripción se puede presentar en cuanto se haya aprobado la modificación de los estatutos o del reglamento.
- El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
- Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Se debe adjuntar a la solicitud:
- El certificado del acuerdo de modificación.
- El articulado modificado.
Hay dos tasas:
- 204,60 € si la modificación de los estatutos o del reglamento es total.
- 147,75 € si la modificación de los estatutos o del reglamento es parcial.
El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante. La justificación del pago de la tasa sólo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.
Pasos a realizar
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Primer paso
Inscribir
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar le los descargue. Si reutilice los documentos se puede dar el caso que presente una versión obsoleta.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es la respuesta de la Administración?La Administración inscribe los estatutos y los reglamentos de un colegio o consejo de colegios profesionales y sus modificaciones seis meses [...]
¿Cuál es la respuesta de la Administración?
La Administración inscribe los estatutos y los reglamentos de un colegio o consejo de colegios profesionales y sus modificaciones seis meses después de que se presente toda la documentación ajustada a la normativa. Si se cumplen los requisitos legales, el solicitante recibe la siguiente documentación:- El oficio de notificación de la resolución de la declaración de la adecuación a la legación e inscripción.
- La resolución de la persona titular del Departamento de Justicia publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la declaración de adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos o del reglamento y la inscripción en el Registro.
- El texto de la modificación de los estatutos o del reglamento con la diligencia de la inscripción.
- La posibilidad de recurrir la resolución.
Por el contrario, si no se cumplen los requisitos legales, el solicitante recibe un escrito donde se detallan los aspectos que hay que rectificar y/o la documentación necesaria que hay que entregar para que se inscriba la modificación de los estatutos o del reglamento de un colegio o de un consejo de colegios profesionales.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.