¿Qué tienes que saber?
La adopción es un proceso legal, psicológico y social de integración plena y definitiva de un niño en el seno de una familia en la que no ha nacido. Esta medida de protección infantil crea una relación paterno-filial con los mismos efectos legales que la paternidad biológica, al tiempo que desaparecen los vínculos jurídicos con la familia de origen, siempre en beneficio del niño.
El niño adoptado se integra en la familia en la que no ha nacido con los mismos derechos y deberes que un hijo biológico. Y más allá del proceso legal, se crean vínculos afectivos entre el niño y la familia adoptiva. Decidir adoptar a un niño debe ser el resultado de una reflexión profunda y responsable.
Para iniciar el proceso de adopción, es obligatorio que la familia o persona interesada asista a una sesión informativa previa con el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA). Reserva día y hora para la sesión informativa sobre adopciones a través del formulario.
En estos momentos, en Catalunya se aplica la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de julio, de suspensión transitoria de los procesos de valoración para la adopción de menores de Catalunya. En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a la adopción en Catalunya de niños con necesidades especiales.
A las personas y familias, con residencia habitual en Cataluña, que quieran adoptar a un niño y que hayan asistido a una sesión informativa previa.
La puedes solicitar en cualquier momento.
Mientras esté vigente la suspensión transitoria de los procesos de valoración de las familias para la adopción de niños en Catalunya (Resolución BSF/1871/2011), se podrá presentar la solicitud de adopción en Catalunya sin necesidad de documentación alguna.
- Las familias deben tener plena capacidad de obrar.
- Los adoptantes deben ser mayores de 25 años, salvo si se trata de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener al menos 14 años más que la persona adoptada.
- Solo se permite la adopción por más de una persona si los adoptantes son cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, basta con que uno de los adoptantes tenga 25 años o más.
No tienes que pagar tasas para este trámite.
Situación actual
La Disposición adicional segunda del Decreto 127/1997 de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, permite interrumpir transitoriamente los procesos de valoración de las personas que solicitan adoptar a menores tutelados por la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Esta interrupción se realiza según la proporción entre el número de solicitudes consideradas idóneas y el número de menores disponibles para su adopción, para evitar que la valoración de idoneidad pierda validez con el tiempo.
Actualmente, en Catalunya, el número de familias valoradas positivamente e inscritas en el Registro de familias supera con creces el número de acogimientos realizados el año anterior. Por tanto, de acuerdo con el Decreto 127/1997, de 27 de mayo, y la Resolución BSF/1871/2011, de 19 de julio, que suspende temporalmente los procesos de valoración para la adopción de menores en Catalunya:
- Se admiten solicitudes de adopción de un niño tutelado por la Generalitat de Catalunya, pero estas quedarán en situación de suspensión transitoria.
- El Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción no tramitará los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, aunque mantendrán el orden de registro.
- Según la Resolución BSF/1871/2011, no se interrumpirán los procesos de valoración de solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales en razón de la edad, problemas de salud, discapacidades físicas, psíquicas y grupos de hermanos.
Tiempo de espera
Una vez obtenida la Resolución de idoneidad, el tiempo de espera antes de que se asigne en adopción un niño de Catalunya depende de las siguientes variables:
- El número de familias seleccionadas.
- El ofrecimiento de las personas solicitantes.
- Las necesidades de los niños susceptibles de adopción.
Actualmente, el número de familias valoradas idóneas que desean a un niño de cero a tres años sin problemática específica es muy superior a los niños susceptibles de adopción.
Asignación del niño
Cuando es el momento, el ICAA propone a la familia solicitando a un niño en concreto. La familia recibe la información básica relativa al niño que le han asignado.
Después de la aceptación se inicia progresivamente la relación del niño con la familia, período de adaptación que concluye con el inicio de la convivencia.
Durante un tiempo, la situación es de acogida preadoptiva, paso previo a la adopción.
La adopción plena se alcanza mediante resolución judicial.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Los formularios de solicitud han sido financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).

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