¿Qué tienes que saber?
Los centros docentes públicos o privados de enséñanza superior que quieran impartir estudios universitarios oficiales, con validez en todo el Estado español, que desarrollen su actividad en Cataluña, deben establecer un convenio de adscripción y de colaboración académica con una universidad pública o privada.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.
El funcionamiento de los centros adscritos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.
En todo caso, el centro correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales.
A las personas físicas y jurídicas, titulares de los centros correspondientes, que estén interesadas en desarrollar su actividad en Cataluña, cómo centro de formación superior, para impartir estudios universitarios oficiales.
A las universidades públicas y privadas catalanas.
Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.
La documentación lo tendrá que presentar la universidad a la cual se quiera adscribir el centro:
- Acuerdos de los órganos de gobierno de la universidad que aprueben la adscripción del centro.
- Convenio de adscripción y colaboración académica entre el centro y la universidad.
- Memoria de la adscripción del centro, en la cual tendrá que constar la información siguiente:
- Justificación y calendario para la implantación completa de las enseñanzas.
- Propuesta del plan de estudios de las enseñanzas que se solicita impartir.
- Justificación de la plantilla de personal docente y del personal de administración y servicios.
- Estudio económico del coste de la adscripción y de la implantación.
- Determinación del emplazamiento del centro, de los edificios y de las instalaciones existentes y las proyectadas para el inicio de las actividades y hasta la implantación total de los estudios, mediante la documentación técnica siguiente:
- Se debe informar del título jurídico que acredite el derecho de uso de los immuebles. En el caso que el immueble no sea de propiedad, se deberá aportar la documentación acreditativa.
- Memoria explicativa de las enseñanzas a impartir, con una relación de los espacios de que consta el centro en justificación del cumplimiento de la normativa vigente, indicando el número de estudiantes matriculados previstos.
- Planos de situación y emplazamiento. Planos de distribución y mobiliario, indicando la superficie útil y el uso a que se destinará cada uno de los espacios; levantados; secciones, y planos con indicación de los recorridos de emergencia; a escala 1/100-1/200 y firmados por el técnico/a competente (cópia autenticada o bien con firma electrónica reconocida. También, a ser posible, en formato .dwg).
- Declaración responsable relativa a la disposición de la llicencia de actividades (y/o llicencia ambiental), con certificado del acto de comprovación favorable, si procede. En caso contrario, certificado emitido por un técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación, especialmente cuanto a seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización y accessibilidad, salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energia de las edificaciones e instalaciones.
- En el caso que se hayan efectuado obras:
- declaración responsable relativa a la licencia de obras.
- certificado final de obra.
- Propuesta de normas de organización y funcionamiento del centro.
- Compromiso de mantener en funcionamiento el centro, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al estudiantado matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
- Justificación de la estructura para el desarrollo de la investigación, en relación con las enseñanzas que se solicita implantar.
- En el caso de centros con oferta de estudios no presenciales, se deberá aportar las características específiques aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
- Documentación justificativa de los medios personales y materiales especiales, en el caso que se pretengan ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salut.
Establecer un convenio de adscripción y colaboración académica con una universidad pública o privada para impartir estudios universitarios oficiales.
Que la adscripción del centro y la impartición de los estudios que se pretenden ofrecer se incorporen a la programación universitaria de Cataluña, aprovada por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Disponer de una plantilla de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente y de un número suficiente de personal de administración y servicios, para el cumplimiento de sus funciones.
Garantizar la viabilidad financiera del centro, en relación con el coste de la adscripción y de la implantación.
Disponer de los espacios adecuados, en relación con el tipo de enseñanza y el número de estudiantes.
Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.
Formalizar el compromiso de mantener en funcionamiento del centro, durante un periodo mínimo, que permita finalizar los estudios al *estudiantat matriculado con un aprovechamiento académico suficiente.
Disponer de una estructura para el desarrollo de la investigación, en relación con las enseñanzas que se solicita implantar.
Habrá que seguir el procedimiento establecido para la programación universitaria de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación y establecimiento del carácter oficial del/s título/s que se quiera/n impartir al centro.
En el caso de centros con oferta de estudios no presenciales, se exigiran unas garantias aplicables a cada titulación y al conjunto de la oferta en modalidad no presencial.
En el caso que se prevean ofrecer estudios en el ámbito de las ciencias de la salud, se establecen unos requisitos especiales relativos a los medios personales y materiales.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Qué respuesta ser recibe?
Mediante una Ley del Parlamento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Se puede presentar un recurso de reposición que agota la vía administrativa ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si el acto es presunto.