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  • Adscripción de institutos universitarios de investigación a universidades
11437 - Adscripció d'instituts universitaris de recerca a universitats Departament de Recerca i Universitats accio
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Pasos a realizar

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Adscripción de institutos universitarios de investigación a universidades

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Normativa

  • Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3826  publicado el 20/02/2003)
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  307  publicado el 24/12/2001)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los institutos universitarios de investigación son centros de investigación, que han establecido un convenio de colaboración con una universidad pública o privada para facilitar la transferencia de conocimiento y, además de sus actividades propias, pueden organizar estudios de master universitario o de doctorado.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.

El funcionamiento de los institutos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.

En todo caso, el instituto correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda induir a confusión con los títulos universitarios oficiales.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Recerca i Universitats
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A los centros de investigación que estén interesados en ser institutos universitarios de investigación, mediante un convenio de adscripción con una universidad pública o privada de Cataluña.

A las universidades públicas y privadas catalanas.

 

Plazos

Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.

Documentación

La documentación la deberán presentar la universidad a la que quiera adscribirse el  Instituto: 

  1. Acuerdos de los órganos de gobierno de la universidad que aprueben la adscripción del instituto.
  2. Convenio de adscripción entre el instituto y la universidad.
  3. Memória de la adscripción del instituto, en el que deberá constar la siguiente información:
    • Los objetivos y las finalidades del instituto, así cómo una descripción detallada de las líneas de investigación, el programa de actividades de investigación y el programa formativo, para los próximos cinco años.
    • Explicación de la justificación de la adscripción.
    • Programas de investigación asociados al instituto:  relación detallada de los grupos de investigación y de las principales líneas y actividades de investigación, que se hayan llevado a cabo en los últimos cinco años.
    • La relación de proyectos financiados mediante convocatória competitiva o bien mediante contractos o convenios con empresas y otras entidades que se imputen el futuro instituto.
    • La relación del personal docente e investigador adscrito al instituto, con indicación de su titulación, dedicación y currículum.
    • Recursos materiales e instalaciones: espacios destinados a la docencia y a la investigación (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipamiento y otros recursos).
    • Recursos económicos (presupuesto de ingresos y gastos).
    • Proyecto de reglamiento de funcionamiento y organización interna del instituto.

 

Requisitos

Establecer un convenio de adscripción con una universidad pública o privada y, si procede, que incluya la impartición de estudios oficiales de máster y/o doctorado.

Disponer de unos programas de investigación específicos, asociados al instituto.

Disponer del personal docente i investigador y del personal de administración y servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Justificar la viabilidad económica y aportar las garantias financieras correspondientes.

Disponer de espacios adecuados al cumplimiento de sus funciones.

Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.

Si procede, se deberá seguir el procedimiento establecido en la programación universitária de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación e establecimiento del carácter oficial de los títulos que se quieran impartir en el instituto correspondiente, que seguirá una tramitación específica. 

Tasas
Este trámite no está sujeto a tasa

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Sol·licitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    El formulario de solicitud y la documentación se han de presentar electrónicamente a través de la extranet de las administraciones catalanas EACAT.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

    El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.

    ¿Qué respuesta ser recibe?

    Mediante una Ley del Parlamento.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
    Se puede presentar un recurso de reposición que agota la vía administrativa ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si el acto es presunto.

     

Fecha de actualización 30.04.2024
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