¿Qué tienes que saber?
Los institutos universitarios de investigación son centros de investigación, que han establecido un convenio de colaboración con una universidad pública o privada para facilitar la transferencia de conocimiento y, además de sus actividades propias, pueden organizar estudios de master universitario o de doctorado.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La tramitación de esta adscripción corresponde a la universidad.
El funcionamiento de los institutos estará condicionado al cumplimiento permanente de los requisitos de aprovación y al cumplimiento de la normativa universitaria vigente.
En todo caso, el instituto correspondiente podrá ofrecer estudios propios (no oficiales), siempre que no se utilice ninguna denominación que pueda induir a confusión con los títulos universitarios oficiales.
A los centros de investigación que estén interesados en ser institutos universitarios de investigación, mediante un convenio de adscripción con una universidad pública o privada de Cataluña.
A las universidades públicas y privadas catalanas.
Se puede solicitar la adscripción en cualquier momento.
La documentación la deberán presentar la universidad a la que quiera adscribirse el Instituto:
- Acuerdos de los órganos de gobierno de la universidad que aprueben la adscripción del instituto.
- Convenio de adscripción entre el instituto y la universidad.
- Memória de la adscripción del instituto, en el que deberá constar la siguiente información:
- Los objetivos y las finalidades del instituto, así cómo una descripción detallada de las líneas de investigación, el programa de actividades de investigación y el programa formativo, para los próximos cinco años.
- Explicación de la justificación de la adscripción.
- Programas de investigación asociados al instituto: relación detallada de los grupos de investigación y de las principales líneas y actividades de investigación, que se hayan llevado a cabo en los últimos cinco años.
- La relación de proyectos financiados mediante convocatória competitiva o bien mediante contractos o convenios con empresas y otras entidades que se imputen el futuro instituto.
- La relación del personal docente e investigador adscrito al instituto, con indicación de su titulación, dedicación y currículum.
- Recursos materiales e instalaciones: espacios destinados a la docencia y a la investigación (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipamiento y otros recursos).
- Recursos económicos (presupuesto de ingresos y gastos).
- Proyecto de reglamiento de funcionamiento y organización interna del instituto.
Establecer un convenio de adscripción con una universidad pública o privada y, si procede, que incluya la impartición de estudios oficiales de máster y/o doctorado.
Disponer de unos programas de investigación específicos, asociados al instituto.
Disponer del personal docente i investigador y del personal de administración y servicios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Justificar la viabilidad económica y aportar las garantias financieras correspondientes.
Disponer de espacios adecuados al cumplimiento de sus funciones.
Establecer unas normas de organización y funcionamiento que rijan la actividad del centro.
Si procede, se deberá seguir el procedimiento establecido en la programación universitária de Cataluña y la verificación de los planes de estudio, para la posterior implantación e establecimiento del carácter oficial de los títulos que se quieran impartir en el instituto correspondiente, que seguirá una tramitación específica.
Pasos a realizar
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Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El sentido del silencio administrativo es desestimatorio.
¿Qué respuesta ser recibe?
Mediante una Ley del Parlamento.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Se puede presentar un recurso de reposición que agota la vía administrativa ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso o de tres meses si el acto es presunto.