¿Qué tienes que saber?
El pago de deudas de derecho público en el periodo voluntario de pago a favor de la Generalitat de Catalunya puede aplazarse o fraccionarse, con excepciones, cuando la persona deudora lo solicite porque su situación económica y financiera le impide, de manera transitoria, el pago en los plazos establecidos.
Organismo responsable
A las personas físicas o jurídicas que hayan contraído deudas de derecho público que, a causa de su situación financiera, no puedan hacer frente de manera transitoria al pago en los plazos establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es:
- En el periodo voluntario de pago se tiene que presentar dentro del plazo de pago voluntario.
- En el periodo ejecutivo se tiene que presentar antes del inicio del procedimiento de apremio.
Documentación que tienes que adjuntar a la solicitud:
- Solicitud para aplazar o fraccionar deudas de derecho público en periodo voluntario de pago.
- En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 50.000,00 €, el modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución para fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago.
- Documentos acreditativos de las dificultades económicas que motivan la petición de aplazamiento o fraccionamiento.
No debes pagar ninguna tasa para este trámite.
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tiene que dirigir al departamento gestor de la deuda.
- Los solicitantes tienen que indicar los datos bancarios para domiciliar el cobro de las fracciones concedidas.
Garantía
- El límite exento de la obligación de aportar garantía se sitúa en los 50.000 €.
- En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 50.000 € se tiene que aportar un compromiso de aval de una entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución|fianza.
Intereses de demora
- La presentación de solicitudes en el periodo voluntario de pago impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de los intereses de demora, los cuales se exigirán también al deudor en caso de que se deniegue el fraccionamiento o aplazamiento.
- Las solicitudes que se presenten en periodo ejecutivo se admitirán siempre y cuando el departamento gestor no haya tramitado la certificación de la deuda al descubierto, si bien el acuerdo que se dicte impondrá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda, además de los correspondientes intereses de demora.
Concesión del fraccionamiento o aplazamiento
La concesión del fraccionamiento o aplazamiento se tiene que ajustar a los plazos siguientes:
- Si el importe de la deuda es entre 100,00 € y 599,99 €, plazo máximo 3 meses.
- Si el importe de la deuda es entre 600,00 € y 1.999,99 €, plazo máximo 6 meses.
- Si el importe de la deuda es entre 2.000,00 € y 9.999,99 €, plazo máximo 12 meses.
- Si el importe de la deuda es entre 10.000,00 € y 19.999,99 €, plazo máximo 18 meses.
- Si el importe de la deuda es entre 20.000,00 € y 29.999,99 €, plazo máximo 24 meses.
- Si el importe de la deuda es entre 30.000,00 € y 39.999,99 €, plazo máximo 30 meses.
- A partir de 40.000,00 €, plazo máximo 36 meses.
En el caso del aplazamiento cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda, de acuerdo con la información anterior.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Tienes que identificarte y firmar digitalmente con un certificado de persona física, jurídica o persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiré?
¿Qué respuesta recibiré?
Las personas interesadas recibirán una notificación del departamento gestor de la deuda, con relación a la resolución emitida por la Subdirección General de Tesorería en que concede o deniega el aplazamiento o el fraccionamiento solicitado.
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La resolución se debe notificar en un plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido una notificación, se puede entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición o esperar la resolución expresa.

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