¿Qué tienes que saber?
Ayudas a las universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación en Catalunya, para desarrollar proyectos con impacto social del conocimiento orientados al abordaje y la mejora de los retos globales, enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, enfocados al territorio y/o a la comunidad y cultura universitaria del sistema de investigación y conocimiento catalán.
Los proyectos susceptibles de ser financiados deberán orientar sus acciones de promoción del impacto social del conocimiento en la sociedad a la consecución de, como mínimo, 1 de los los 17 Objetivos y metas del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 en la sociedad catalana.
Con el objetivo de reforzar la alineación estratégica de las actuaciones con los retos sociales y ambientales más prioritarios, y en coherencia con los compromisos institucionales hacia la Agenda 2030, han sido identificados como ámbitos prioritarios en el marco de la nueva orientación estratégica institucional, los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):
- ODS 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las personas a todas las edades.
- ODS 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
- ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
- ODS 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambió climático y sus efectos.
Este trámite únicamente se puede hacer por internet.
Contacto:
- Anna Garcia Valls (agarciavalls@gencat.cat)
- Bústia TRANSFERÈNCIA AGAUR (transferencia.agaur@gencat.cat)
Sesión informativa IMPACTE 2025
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las universidades del sistema universitario de Cataluña.
- A los centros de investigación CERCA.
- A los centros de investigación públicos y privados de Cataluña.
- Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, situados en Cataluña.
- A otras fundaciones de Cataluña.
- A las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) con personalidad jurídica propia con sede en Cataluña.
Para optar a la ayuda será necesario que las entidades solicitantes trabajen junto con una entidad de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, organizaciones no lucrativas no gubernamentales), entes locales u otras entidades de carácter público, con sede en Cataluña y sin ánimo de lucro.
Plazo de presentación de las solicitudes: del 26 de enero de 2026 hasta el 25 de febrero de 2026 a las 14 h (hora local de Barcelona), ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse al formulario:
- Memoria detallada del proyecto, según modelo normalizado (ver guia para rellenar la memoria detallada del proyecto)
- Convenio de colaboración con la entidad o entidades que participen en el proyecto conjuntamente con las universidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña.
Las entidades beneficiarias deben desarrollar los proyectos desde la perspectiva de ciencia abierta y, para hacerlo, deben trabajar junto con una entidad de la sociedad civil, entes locales u otras entidades de carácter público, con sede en Cataluña y sin ánimo de lucro, lo cual se acreditará mediante un convenio de colaboración, del que deberá presentarse un borrador en el momento de la presentación de la solicitud y el documento definitivo firmado por las partes participantes cuando se acepte la ayuda.
La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, como mínimo, todo el período de ejecución del proyecto.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Cuantía de las ayudas
La cuantía del proyecto puede ser como máximo de 25.000,00 euros, de los cuales se financiará como máximo el 80% del gasto elegible (20.000,00 euros). La entidad beneficiaria deberá aportar el 20% restante en forma de cofinanciación.
Periodo en el que se deben realizar las actuaciones
El período de ejecución de los proyectos es de 18 meses que comenzarán a contar desde la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
Evaluación y selección
La evaluación se realizará por personas externas y expertas de la comunidad científica, de acuerdo al Reglamento de Evaluación de la AGAUR, y de acuerdo a los criterios y las puntuaciones siguientes:
- Justificación de la pertinencia, capacidad transformadora e impacto previsto para la consecución de los ODS en el marco del proyecto (20 puntos)
- Actuaciones y metodología (25 puntos)
- Calidad y viabilidad del grupo solicitante (10 puntos)
- Factibilidad del plan de trabajo y cronograma presentados (10 puntos)
- Adecuación del presupuesto solicitado (10 puntos)
- Grado de impacto sobre la sociedad y el territorio (25 puntos)
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la comisión de selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. Como resultado de la evaluación se generará un valor de evaluación científica y técnica final expresado en una escala del 1 al 10 con dos decimales.
Las solicitudes se resolverán, según disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo a la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se ha de mantener la proporción de cofinanciación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Para más información, vea la guía de presentación de sol·licituds Ajuts per desenvolupar projectes amb impacte del coneixement en la societat per a l'any 2025.
Plazos
Del 26/01/2026 al 25/02/2026Para más información, vea la guía de presentación de sol·licituds Ajuts per desenvolupar projectes amb impacte del coneixement en la societat per a l'any 2025. -
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria al DOGC. Si transcurrido este plazo no se ha dictado ni notificada resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
La resolución de concesión de las ayudas se notifica mediante su publicación al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para hacer una difusión mayor, y a efecto informativo, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión ha de indicar los recursos que se podrán interponer.¿Se puede presentar un recurso?
La resolución agota la vía administrativa. Contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. -
3
Tercer paso
Aportar documentación
Para realizar este trámite debes tener una solicitud de ayuda ya presentada en la AGAUR. Tienes que disponer del código identificador (código ID) que encontrarás en el acuse de recibo de la solicitud [...]
Para realizar este trámite debes tener una solicitud de ayuda ya presentada en la AGAUR. Tienes que disponer del código identificador (código ID) que encontrarás en el acuse de recibo de la solicitud que hiciste o bien del número de expediente AGAUR asociado a tu solicitud.
El formulario de petición puede ir acompañado de un máximo de 10 documentos relacionados con la situación expuesta.
El nombre de los archivos anexos NO puede contener los siguientes caracteres: acentos, ñ, - , ç, /, &, $ y otros caracteres extraños.