¿Qué tienes que saber?
Contactos:
- Marta Renato (marta.renato@gencat.cat) Tel. 93.781.97.89;
- Montse Boada (montse.boada@gencat.cat) Tel. 93.268.77.21
El plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas dará comienzo el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el DOGC y finalizará el día 4 de febrero de 2025 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
Podéis consultar la guía para redactar un CV narrativo (v. 1.1).
El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales será desde el día 14 de febrero hasta el 28 de febrero de 2025.
IMPORTANTE: Todos los trámites de esta convocatoria sólo se pueden realizar por medios electrónicos.
Resolución: Transcurrido un tiempo desde la resolución de la convocatoria, el enlace del e-tablón ya no estará disponible. Se podrá consultar la relación de beneficiarios en el portal de transparencia
Justificación: los formularios y documentos de justificación están disponibles en las páginas de las convocatorias correspondientes: BP 2020, BP 2021, BP 2022, BP 2023
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Se pueden beneficiar de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las tres grandes infraestructuras del sistema de investigación de Cataluña: el Sincrotrón Alba del Consorcio CELLS, el supercomputador MareNostrum del Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación y el Centro Nacional de Análisis Genómico. Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña.
Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, centros de apoyo a la actividad tecnológica y centros de difusión tecnológica.
El plazo de presentación de solicitudes provisionales para las personas investigadoras candidatas dará comienzo el día siguiente de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el DOGC y finalizará el día 4 de febrero de 2025 a las 14.00.00 h, hora local de Barcelona.
El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales será desde el día 14 de febrero hasta el 28 de febrero de 2025.
Documentos
Las personas candidatas de cualquier nacionalidad deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2022 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
El periodo de obtención del título de doctorado podrá ser del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2022 si se justifica durante este periodo cualquiera de los siguientes supuestos:
- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
- Haber tenido a cargo a menores de 6 años.
- Haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.
- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 6 meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario.
- Ser una persona investigadora que tenga reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Tener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (primera fase), un mínimo de 2 años de experiencia postdoctoral fuera del Estado español. Esta experiencia postdoctoral, independientemente del tipo de vinculación, puede haberse llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el período total de estancia postdoctoral sea, como mínimo, de 2 años.
c) Cumplir con la siguiente regla de movilidad: no haber residido en el Estado español más de 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (primera fase). Tampoco se cumple la regla de movilidad si se ha trabajado en España más de 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las organizaciones que mediante convenio aplicable al Estado español tenga la consideración de extraterritorial a estos efectos no haber trabajado en la institución más de 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del personal investigador refugiado, la regla de movilidad se aplica a partir de la fecha de obtención del reconocimiento oficial de refugiado según la Convención de Ginebra de 1951.
Se reserva una de las ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% expedida por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalidad de Cataluña o equivalente. En caso de que ninguna persona opte a esta ayuda, ésta se reasignará procurando una distribución equilibrada por ámbitos en función de las solicitudes presentadas.
Las personas que opten a esta plaza tendrán que hacerlo constar y aportar la documentación acreditativa en el momento que la AGAUR la requiera. En caso de que esta documentación esté redactada en un idioma diferente al catalán, castellano o inglés, será necesario aportar también una traducción jurada a alguna de estas lenguas. La no acreditación del grado de discapacidad supondrá el tratamiento de la solicitud como ordinaria. Las personas que opten a esta plaza tendrán que cumplir los requisitos previstos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras.
Las personas candidatas que estén disfrutando o que hayan disfrutado (total o parcialmente) de una ayuda Beatriu de Pinós no pueden presentarse a una nueva convocatoria de estas ayudas.
Las personas responsables de la solicitud deben cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda. Esta vinculación debe garantizar la supervisión de la persona candidata durante los tres años de la ayuda.
A efectos de estas ayudas, se considera que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Periodo de ejecución y duración
Las ayudas concedidas tienen una duración de 3 años.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>) y el 1 de marzo de 2026.
Cuantía de la ayuda
El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 161 400,19 euros (ciento sesenta y un mil cuatrocientos euros con diecinueve céntimos). Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante el tiempo que prevé esta convocatoria e incluye la retribución a percibir por el personal investigador y la cuota patronal de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberán recibir las personas investigadoras contratadas, que deberá indicarse en cada contrato, será de 36 480,00 euros brutos anuales (treinta y seis mil cuatrocientos ochenta euros).
Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
Adicionalmente, la ayuda también cuenta con un importe para los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 3 648,00 euros por ayuda (tres mil seiscientos cuarenta y ocho euros).
El importe de la ayuda complementaria es de 12 000,00 euros (doce mil euros). Esta ayuda se dirige exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el período de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que debe gestionar la misma entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria puede incluir los siguientes conceptos:
a) Actividades de formación y capacitación, como la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendeduría, divulgación y comunicación científica, competencias transversales, etc.).
b) Acciones destacadas de investigación, como la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.
c) Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, las suscripciones a asociaciones científicas, la compra de material bibliográfico o de material fungible de oficina y de laboratorio, los servicios científico-técnicos especializados que no se puedan realizar dentro de la propia entidad de acogida o la adquisición de software específico.
d) También se pueden incluir los gastos relacionados con la publicación en revistas científicas y el depósito de resultados y datos, incluidos los servicios técnicos de revisión, traducción y adaptación de los mismos.
e) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.
f) Un aparato informático (tipo ordenador personal o tableta) destinado a las actividades de investigación y formación de la persona candidata durante el período de disfrute de la ayuda.
Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico, incluidos los ordenadores de todo tipo excepto el especificado en el punto f) de esta base y los servicios técnicos de instalación, mantenimiento o reparación equipamiento de oficina y equipamiento científico-técnico o informático, debe asumirlas la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la ayuda
Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases y deben acompañarse con la documentación que prevén estas bases:
Plazos
Del 18/12/2024 al 04/02/2025Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos en dos fases y deben acompañarse con la documentación que prevén estas bases:
a) Primera fase (presentación de solicitudes provisionales por parte de las personas candidatas):
La solicitud provisional debe presentarla la persona candidata o la investigadora responsable por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalidad de Cataluña (<http://web.gencat.cat/ca /tramits/>) siguiendo las instrucciones que se indican.
En el marco de estas bases, una persona candidata y una persona investigadora responsable sólo pueden constar como tales en una sola solicitud para cada convocatoria.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de un documento anexo normalizado que debe adjuntarse al formulario.
Es imprescindible presentar el formulario específico con el documento anexo según el modelo normalizado de la correspondiente convocatoria para poder pasar a la fase de evaluación.
Los proyectos se presentarán preferentemente en inglés para su evaluación.b) Segunda fase (a realizar por la entidad beneficiaria de la ayuda):
Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA).
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales (primera fase), se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) por confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes presentadas por las personas candidatas (segunda fase).
Para confirmar la solicitud provisional es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo presenten en la AGAUR mediante otro registro electrónico oficial válido.
Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud y la declaración acreditativa debidamente firmadas se presenten en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.Este trámite solo se puede realizar por internet.
Presentación de solicitudes provisionales: No es preciso disponer de idCATMòbil o certificado digital.
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Segundo paso
Respuesta de la Administración
Cuando se recibe la respuesta?El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución [...]
Cuando se recibe la respuesta?
El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez haya transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
¿Qué respuesta se recibe y cómo?
Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de la solicitud, las cuales se notificarán al interesado mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad.
La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión indicará los recursos que se pueden interponer. -
Tercer paso
Envio de documentos
Los documentos requeridos se enviarán (con firmas electrónicas) a través de uno de los siguientes registros electrónicos y en este orden de preferencia:
- Trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación documentación y otras peticiones) con firma de persona física y siempre que se identifique el núm.de expediente correctamente (año(espacio)BP(espacio)expediente, por ejemplo, 0000 BP 00000) para que se vuelque bien en nuestro programa de gestión BOGA (Back Office Gestión de Ayudas).
- EACAT (si la entidad beneficiaria está registrada como ente).
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Cuarto paso
Acceptar la ayuda
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir las bases [...]
La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata.Si el número de identificador ha cambiado respecto a lo que se presentó en la solicitud, será necesario presentar una copia tanto del vigente como el que consta en la solicitud.
b) Una copia del título de doctorado o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctorado de la persona candidata. Si procede, un documento en el que conste la fecha de lectura de la tesis (se entiende como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis).
c) Si procede, la documentación preceptiva de la persona candidata de haber disfrutado de la baja maternal, del permiso de paternidad o de la dedicación a hijos menores de 6 años, a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, oa personas mayores de 65 años que dependen de la persona candidata y que requieren una dedicación especial, o bien haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de 6 meses.
d) Un escrito que certifique las estancias postdoctorales desarrolladas fuera del Estado español, en el que se indiquen las fechas en las que se han llevado a cabo estas estancias.Esta certificación debe ir firmada por la persona responsable que ha tutelado la estancia, o bien por un representante de la entidad de acogida, que puede ser la persona representante legal, la gerencia o la dirección de recursos humanos.La condición de beneficiario se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
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Quinto paso
Incorporar a la persona candidata
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la [...]
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben incorporar a la persona candidata y formalizar el contrato de acuerdo con la normativa vigente correspondiente dentro del período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la fecha prevista en la convocatoria.
En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de hacerse efectiva la incorporación, deberá presentarse el documento normalizado y la siguiente documentación:
a) La copia del contrato firmado, en el que figure la retribución anual bruta, la duración y las fechas del contrato y el lugar de prestación de los servicios del doctor o la doctora
b) Si el proyecto de investigación incluye algún aspecto que debe ser sometido a valoración ética, una copia del informe de resultado favorable emitido por el comité de ética correspondiente y vinculado a la entidad de acogida. Si en el momento de la incorporación a la entidad no se dispone de este informe, el candidato deberá declarar que ha iniciado el trámite y la fecha prevista de obtención.
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Sexto paso
Acreditación de la contratación y pago de la ayuda
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria.
1. Pago del 50% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y el pago del 100% de la ayuda complementaria deben tramitarse en el momento en que la entidad receptora certifica la incorporación del personal investigador contratado , en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de hacerse efectiva, mediante la documentación requerida en la base reguladora 22.
2. El segundo pago es del 30% de la ayuda para la contratación de la persona candidata y debe tramitarse en el momento en que la entidad beneficiaria de la ayuda presenta a la AGAUR la memoria científico-técnica de seguimiento , de acuerdo con lo que dispone la base reguladora 26.
3. El pago restante del 20% de la ayuda para la contratación de la persona candidata, y, en su caso, del 100% de la indemnización fin de obra se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgado, de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación, y para realizar el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.
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Séptimo paso
Seguimiento de la ayuda
Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo mes de contrato, los siguientes documentos:
Para valorar el cumplimiento de los objetivos que prevé la solicitud, la entidad beneficiaria de la ayuda debe presentar, durante el decimoctavo mes de contrato, los siguientes documentos:
1. La memoria científico-técnica de seguimiento, de acuerdo con el modelo que se podrá encontrar en la página web de la AGAUR.
2. El plan de gestión de datos del proyecto de investigación que se desarrolla en el marco de la ayuda de acuerdo con lo indicado en la base 30 de estas bases reguladoras.Una vez finalizado el período de la ayuda, la AGAUR puede requerir información a las entidades beneficiarias y a las personas candidatas como medida de seguimiento del impacto del programa en la carrera investigadora de las personas candidatas.
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Octavo paso
Justificar la finalización de la ayuda
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo [...]
Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo durante los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda, independientemente de la causa que lo motive.
La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
a) Memoria científico-técnica explicativa del cumplimiento de los objetivos de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, firmada por la persona candidata contratada y por la persona investigadora responsable que ha coordinado la actividad de investigación. Esta memoria debe seguir el modelo normalizado. Si procede, es necesario rellenar el apartado de actualización de las implicaciones éticas y aportar cualquier documentación relacionada. Esta memoria incluye también un certificado de la persona investigadora responsable de la actividad de investigación de la persona candidata, que acredite el trabajo desarrollado y las fechas en las que se ha llevado a cabo, con la firma de la persona representante legal del entidad.
b) Una certificación del coste de contratación de la persona candidata durante el período de la ayuda detallado mensualmente por todo el período de la ayuda (gasto salarial y cuota patronal), firmada por la persona representante legal de la entidad. Si se requiere, las entidades beneficiarias deben poner a disposición de la AGAUR la documentación necesaria para poder gestionar las incidencias correspondientes a la contratación.
c) Copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social “Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena” (IDC).
d) Una relación clasificada de los gastos efectuados con la ayuda complementaria, firmada por la persona representante legal, con identificación del concepto, el acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación de gastos debe seguir el modelo normalizado.
Si se produce una renuncia parcial antes de haber disfrutado de al menos 18 meses de la ayuda, el importe máximo justificable de la ayuda complementaria será el previsto en la convocatoria correspondiente.
Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que las han concedido.
En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

Trámites relacionados