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  • Atención precoz para niños con trastornos en el desarrollo
11316 - Atenció precoç per a infants amb trastorns del desenvolupament Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • DECRETO 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6596  publicado el 03/04/2014)
  • DECRETO 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4002  publicado el 04/11/2003)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La atención precoz tiene como objetivo incidir en los trastornos del desarrollo infantil y en las situaciones de riesgo que puedan provocarlos. Incluye actuaciones de carácter preventivo, detección, diagnóstico e intervención terapéutica, que tienen lugar desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los 6 años. Esta atención se hace desde diferentes ámbitos como puede ser el familiar, sanitario, educativo, social u otros. Esta atención se hace desde los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), los cuales se extienden por todo el territorio catalán y trabajan coordinados con el resto de dispositivos implicados en la atención de la primera infancia.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A los niños con trastornos en su crecimiento o con riego de sufrirlos, desde el momento de su concepción y, como máximo, hasta que cumplan los 6 años.

La solicitud la deben hacer los padres, tutores o guardadores de hecho del niño.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Juntamente con el formulario de solicitud se pueden adjuntar informes o dictámenes emitidos por profesionales del ámbito de la salud, servicios sociales o educación.
Requisitos
Los niños deben sufrir trastornos en su desarrollo o estar en situación de riesgo de sufrirlos, desde el momento de la concepción y, como máximo, hasta que cumplan los 6 años.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
  1. Se entiende por trastorno en el desarrollo la disfunción transitoria o permanente, ya sea de caracter neurológico, psicológico o sensorial, que presenta un niño en su proceso de maduración.
  2. Se entiende por riesgo de sufrir un trastorno en el desarrollo el hecho de que un niño se encuentre en situación de carácter biológico, psicológico o social que dificulta su desarrollo
  3. Sin perjuicio del carácter universal de los servicios de atención precoz, se priorizará la atención a los niños menores de tres años y a los niños con afectación grave, de acuerdo con el criterio clínico de los profesionales del CDIAP. Se entiende por afectación grave aquella condición familiar, del entorno y/o del propio niño que repercute en alguna área de su desarrollo, de forma que queda comprometida, de forma significativa, su capacidad adaptativa y su relación con el entorno.

Duración del servicio

La duración de los servicios será la que necesite cada niño y se extenderá hasta que que las necesidades de atención las puedan cubrir los servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales o, en todo caso, cuando se cumpla la edad de 6 años.

Excepcionalmente, el procedimiento se podrá iniciar de oficio por los CDIAP directamente o a partir de los servicios sanitarios, servicios sociales o servicios educativos/enseñanza.

Red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP).  

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    El acceso a los servicios de atención precoz se efectua mediante una solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz [...]

    El acceso a los servicios de atención precoz se efectua mediante una solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) competente por razón de territorio.

    Presencialmente

    Debes dirigirte al CDIAP que te corresponde por zona de residencia para que te facilite el formulario de solicitud correspondiente. Puedes consultar la relación de centros en la Red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención precoz (CDIAP). Una vez rellenado el formulario se debe presentar preferiblemente en el mismo CDIAP, pero también lo puedes presentar directamente:

    • Al registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirige, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat.
    • A las oficinas de correos, tal y como se establece reglamentariamente.
    • A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la administración

    Una vez recibida la solicitud, el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) se pondrá en contacto con las personas solicitantes para mantener una entrevista para [...]

    Una vez recibida la solicitud, el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) se pondrá en contacto con las personas solicitantes para mantener una entrevista para determinar si cabe la prestación del servicio. En caso afirmativo, las personas solicitantes y la persona titular del CDIAP subscribirán un acuerdo asistencial en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Previamente, el CDIAP competente deberá haber informado a los padres, tutores o guardadores de hecho del niño del contenido de los servicios de atención precoz y de las condiciones y del procedimiento de acceso.

    Este acuerdo asistencial recogerá, como mínimo, el compromiso del CDIAP de efectuar la valoración diagnóstica y, en su caso, el plan de atención terapéutica, así como el compromiso de la familia de asistencia a las sesiones programadas y a seguir las pautas de intervención marcadas por el equipo interdisciplinario.

    ¿Se puede interponer recurso?

    Ante las discrepancias que surgen respecto a la atención recibida, a la falta de subscripción del acuerdo asistencial o a la interpretación y aplicación de éste, las personas interesadas pueden interponer una reclamación ante la unidad administrativa que tiene atribuidas las funciones de atención precoz dentro del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será dirimida mediante resolución administrativa susceptible de recurso de alzada ante el superior jerárquico dentro de los términos previstos en la legislación vigente del procedimiento administrativo.

Fecha de actualización 04.08.2021
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