¿Qué tienes que saber?
La atención precoz tiene como objetivo incidir en los trastornos del desarrollo infantil y en las situaciones de riesgo que puedan provocarlos. Incluye actuaciones de carácter preventivo, detección, diagnóstico e intervención terapéutica, que tienen lugar desde el momento de la concepción hasta que el niño cumple los 6 años. Esta atención se hace desde diferentes ámbitos como puede ser el familiar, sanitario, educativo, social u otros. Esta atención se hace desde los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), los cuales se extienden por todo el territorio catalán y trabajan coordinados con el resto de dispositivos implicados en la atención de la primera infancia.
A los niños con trastornos en su crecimiento o con riego de sufrirlos, desde el momento de su concepción y, como máximo, hasta que cumplan los 6 años.
La solicitud la deben hacer los padres, tutores o guardadores de hecho del niño.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Se entiende por trastorno en el desarrollo la disfunción transitoria o permanente, ya sea de caracter neurológico, psicológico o sensorial, que presenta un niño en su proceso de maduración.
- Se entiende por riesgo de sufrir un trastorno en el desarrollo el hecho de que un niño se encuentre en situación de carácter biológico, psicológico o social que dificulta su desarrollo
- Sin perjuicio del carácter universal de los servicios de atención precoz, se priorizará la atención a los niños menores de tres años y a los niños con afectación grave, de acuerdo con el criterio clínico de los profesionales del CDIAP. Se entiende por afectación grave aquella condición familiar, del entorno y/o del propio niño que repercute en alguna área de su desarrollo, de forma que queda comprometida, de forma significativa, su capacidad adaptativa y su relación con el entorno.
Duración del servicio
La duración de los servicios será la que necesite cada niño y se extenderá hasta que que las necesidades de atención las puedan cubrir los servicios de carácter general, ya sean educativos, sanitarios o sociales o, en todo caso, cuando se cumpla la edad de 6 años.
Excepcionalmente, el procedimiento se podrá iniciar de oficio por los CDIAP directamente o a partir de los servicios sanitarios, servicios sociales o servicios educativos/enseñanza.
Red de Centros de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP).
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
El acceso a los servicios de atención precoz se efectua mediante una solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz [...]
El acceso a los servicios de atención precoz se efectua mediante una solicitud de los padres, tutores o guardadores de hecho del niño, dirigida al Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) competente por razón de territorio. -
Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
Una vez recibida la solicitud, el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) se pondrá en contacto con las personas solicitantes para mantener una entrevista para [...]
Una vez recibida la solicitud, el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP) se pondrá en contacto con las personas solicitantes para mantener una entrevista para determinar si cabe la prestación del servicio. En caso afirmativo, las personas solicitantes y la persona titular del CDIAP subscribirán un acuerdo asistencial en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Previamente, el CDIAP competente deberá haber informado a los padres, tutores o guardadores de hecho del niño del contenido de los servicios de atención precoz y de las condiciones y del procedimiento de acceso.
Este acuerdo asistencial recogerá, como mínimo, el compromiso del CDIAP de efectuar la valoración diagnóstica y, en su caso, el plan de atención terapéutica, así como el compromiso de la familia de asistencia a las sesiones programadas y a seguir las pautas de intervención marcadas por el equipo interdisciplinario.
¿Se puede interponer recurso?
Ante las discrepancias que surgen respecto a la atención recibida, a la falta de subscripción del acuerdo asistencial o a la interpretación y aplicación de éste, las personas interesadas pueden interponer una reclamación ante la unidad administrativa que tiene atribuidas las funciones de atención precoz dentro del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será dirimida mediante resolución administrativa susceptible de recurso de alzada ante el superior jerárquico dentro de los términos previstos en la legislación vigente del procedimiento administrativo.