¿Qué tienes que saber?
Las empresas, que no sean PYMES, tienen la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en los edificios donde están ubicadas, de acuerdo con el Real Decreto 56/2016. Los resultados de esta auditoría se comunicarán a la Administración.
Para ampliar la información sobre cómo y cuándo se deben hacer las auditorías, los criterios que se aplicarán así como otras informaciones interesantes para la tramitación, diríjase al apartado '¿Qué necesita hacer? ' > 'Comunicar la auditoría energética de edificios'> 'Otras informaciones'
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Se debe presentar un formulario de comunicación para cada establecimiento (o actividad, por ejemplo, transporte) auditado. Para comunicar la auditoría de otros establecimientos de la misma empresa, siga las instrucciones que encontrará en el paso 1 Comunicar.
- Grandes empresas de más de 250 trabajadores, y / o con un volumen de negocio superior a los 50 M € y balance superior a los 43 M €.
- Grupos de sociedades que conjuntamente cumplan los requisitos de grandes empresas.
- Para realizar la auditoría energética: como mínimo cada cuatro años desde que se realizó la última.
- Para comunicar la auditoría energética al Registro de Auditorías: antes de tres meses a partir de la fecha que consta en la auditoría.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Cómo tendría que ser la auditoría?
El Real Decreto 56/2016 recomienda que las auditorías energéticas se realicen según la norma europea EN-16.247, que detalla cómo obtener los datos necesarios para auditar las tres tipologías de instalaciones consumidoras:
- Edificios: EN-16.247 - 2
- Procesos: EN-16.247 - 3
- Transporte: EN-16.247 - 4
El ICAEN ha editado Cuadernos Prácticos en la misma línea (Guía metodológica para procesos y edificios y Gestión de flotas de transporte) que pueden contribuir a obtener propuestas de mejora para auditar esta actividad.
- Cuaderno Práctico 7 "Guía metodológica para realizar auditorías energéticas" (versión en catalán)
- Cuaderno Práctico 8: "Eficiencia energética en gestión de flotas" (versión en catalán)
Consideraciones generales
El BOE núm. 38 de 13 de febrero de 2016 publica el RD 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en cuanto a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Dicha disposición ha sido redactada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo sin la participación del gobierno de la Generalitat de Catalunya, que ha manifestado su posición contraria a la norma en dos aspectos fundamentales:
- Por la invasión de competencias otorgadas por el Estatuto de Cataluña en materia de eficiencia energética.
- Porque no contribuirá a alcanzar el objetivo de reducción del consumo de energía en un 20% en el año 2020 que emana de la Directiva Europea - plenamente asumida por el modelo energético de la Generalitat de Catalunya basado en la eficiencia energética y el impulso de la utilización de las energías renovables - debido a la ambigüedad de la norma, las dificultades de aplicación y por ser una transposición parcial de la Directiva Europea de referencia.
Más allá de esta posición, la Generalitat facilitará las obligaciones de ciudadanos y empresas implicados por el citado Real Decreto, por lo que ha elaborado esta nota informativa y los podrá asesorar en la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se identifiquen en las auditorías energéticas.
Registro de proveedores de servicios energéticos
Si desea establecerse como empresa proveedora de servicios energéticos, debe realizar el trámite de Habilitación y declaración responsable para actuar como empresa proveedora de servicios energéticos.
Puede consultar, en el Instituto para la Diversificiación y Ahorro de la Energía (IDAE), la lista de proveedores de servicios energéticos.
Acreditación de empresas de formación en auditoría energética
Las empresas que deseen impartir cursos de especialización como auditoras energéticas de acuerdo con los contenidos del anexo V del RD 56/2016, deben solicitarlo mediante una petición genérica.
¿La Administración está obligada por la norma a realizar la auditoría energética de sus establecimientos?
Ni el RD 56/2016 ni la Directiva 12/2012/UE que transpone parcialmente, obligan a la Generalitat de Catalunya a realizar auditorías energéticas de sus dependencias, ni ésta puede instar a la Administración local a realizarlas de manera obligatoria. Por otra parte, la Generalitat de Catalunya siempre podrá decidir para sus dependencias y llevará cabo las acciones de promoción que crea adecuadas hacia la administración local, en el sentido de recomendar la realización de auditorías energéticas de forma voluntaria, como punto de partida para mejorar la eficiencia energética en las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué hay que entender como empresa o grupo de empresas?
Debe entenderse como empresas o grupo de empresas, aquellas entidades que realicen una actividad industrial, comercial o de servicios, con independencia de cual sea su perfil de propiedad.
¿Una empresa pública debe realizar auditoría energética?
Si la empresa pública cumple los parámetros de tamaño definidos en el artículo 2, deberá realizar la auditoría.
¿Habrá un listado de empresas obligadas a realizar la auditoría energética?
No hay un plazo conocido, para la publicación de un listado de empresas obligadas a la realización de la auditoría energética, en cumplimiento de los preceptos del artículo 2.
¿Si una empresa forma parte de un grupo internacional, como se determina si está obligada a realizar la auditoría energética por ser considerada gran empresa?
La consideración de gran empresa, debe extenderse al ámbito internacional, o al menos en el ámbito europeo. La auditoría se deberá hacer de, al menos el 85% del consumo final de energía del conjunto de establecimientos implantados en España.
Exigencia y criterios mínimos que se deben cumplir para las auditorías energéticas
- ¿En el caso de un grupo de sociedades, se debe hacer una única auditoría que englobe todas las empresas del grupo (asegurando que se cubre el 85% del consumo energético total) o cada sociedad tiene que hacer su propia auditoría?
La auditoría se referirá al 85% del consumo total de energía del conjunto de las empresas del grupo situadas en territorio del estado español. -
¿Qué sistemas de gestión energética o medioambiental se aceptarán para dar cumplimiento a la norma?
Cualquiera de los sistemas de gestión energética o medioambiental, y que sean certificados por un organismo independiente que se base en normas europeas o internacionales, será aceptado si incluyen una auditoría energética hecha con las directrices mínimas que especifica el artículo 3.3. -
¿Qué consumos energéticos auditar en los casos que una empresa tenga participaciones variables en varias empresas que formen parte de un grupo?
Lo que hay que discernir es si las empresas que se consideran, independientemente de su participación accionarial, tienen la consideración de pertenecer a un mismo grupo de empresas o no. Si es así, la auditoría energética se debe realizar sobre el 85% del consumo final de energía conjunto del grupo de empresas. -
¿En los casos de una gran empresa con multitud de centros en todo el ámbito estatal, se puede hacer un muestreo para dar cumplimiento a la obligatoriedad de realizar la auditoría energética?
La auditoría debe ser como mínimo del 85% del consumo final de energía dedicado a la actividad de la empresa en el conjunto de instalaciones de ésta en el territorio estatal.La norma determina directrices y contenidos de la auditoría, pero no la sistemática utilizada en su elaboración, por lo que se entiende que debe ser el auditor / a quien lo describa y sea capaz de justificar las hipótesis, los resultados y los sistemas de cálculo y validación de los mismos.
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¿Hay que considerar el transporte dentro del consumo final de la empresa a la hora de calcular el 85% a auditar?
El transporte con flota propia computa en el consumo final de energía de la empresa sobre el que se calculará el 85% motivo de auditoría. Si el transporte es externo y no pertenece a una empresa del grupo empresarial, no computará. En este segundo caso, la empresa de transporte deberá ver si cumple los criterios de empresa con obligación de realizar auditoría energética, como empresa independiente de la primera. -
¿Los clientes que están de alquiler en una nave u oficinas y no son propietarios de ninguna instalación pero sí del consumo, la han de aplicar a su auditoría o la debe aplicar la empresa propietaria?
Una empresa, propietaria o de alquiler en un edificio, si es grande, deberá realizar la auditoría energética del 85% del consumo energético de su actividad. Una empresa de alquiler de edificios, si es grande también la deberá hacer por el 85% del consumo final de energía correspondiente a su actividad. -
¿Hay que presentar la auditoría energética en la Administración?
No es necesario entregar a la Administración la auditoría realizada, pero se debe tener disponible a los efectos de que sea reclamada por esta.
Aparte, se podrá entregar al ICAEN si se pide su asesoramiento.
Auditores energéticos
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¿Hay que estar dado de alta como proveedor de servicios energéticos para poder hacer auditorías energéticas?
No es necesario. Basta con cumplir con los requisitos para ser auditor energético (art.8). Sin embargo, la auditoría energética puede ser uno de los servicios que preste un proveedor de servicios energéticos si dispone de personal cualificado como auditor energético. -
Para hacer auditorías energéticas a terceros se dispondrá de un técnico vinculado a la empresa o puede ser uno con un contrato de servicios
La auditoría energética debe ser realizada por un auditor energético que cumpla los requisitos que se especifican en el artículo 8 de la norma. Este auditor puede ser externo y sólo podría ser de la empresa auditada si su actividad en la empresa no se encuentra directamente relacionada con las actividades auditadas.
Registro Administrativo de Auditorías Energéticas
- ¿Será público el contenido de la información enviada por las empresas adoptando el modelo del Anexo 1 al Registro Administrativo de Auditorías Energéticas?
El Registro Administrativo de Auditorías Energéticas es, por definición de la norma (art 6.1), público y gratuito. Sin embargo, como este registro residirá en el MINETUR, habría que dirigirse a este organismo la cuestión en referencia al alcance de su publicidad. - ¿Referente al artículo 6, apartado 3, la comunicación en el plazo máximo de tres meses desde la realización de la auditoría, será aplicable para aquellas grandes empresas que hicieron la auditora energética con posterioridad al 5 de diciembre 2012 y antes de la entrada en vigor del RD 56/2016?
Para que las grandes empresas garanticen el cumplimiento de la obligación de realizar la auditoría energética que especifica el RD, si ésta ha sido realizada con posterioridad a 05:12:12, requiere realizar una comunicación mediante el formulario telemático de este trámite donde hay que especificar la fecha de realización de aquella. - ¿Las empresas que opten por la alternativa de aplicar un sistema de gestión energética o ambiental según el artículo 3.2.b, cómo deben comunicar la realización de la auditoría energética?
Para las empresas consideradas como del grupo del artículo 3.2.b. la única documentación que se requiere realizar una comunicación mediante el formulario telemático de este trámite afirmando el recuadro a tal efecto en la página 4 que se dispone de un sistema de gestión certificado.
Ejercicio de la actividad profesional de auditor energético
- ¿Qué titulación es necesaria para actuar como auditor energético?
El MINETUR no ha facilitado un listado de titulaciones que cumplan el requisito de impartir conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, por la lo que habría que averiguar del itinerario curricular de las titulaciones si se cumple este extremo.
Sin embargo, se podrían tomar como punto de referencia aquellas titulaciones que el Ministerio competente en energía relacionó en el campo de la certificación de eficiencia energética de edificios como respuesta a preguntas frecuentes. - ¿Para ejercer de Auditor Energético hay además de cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 8, disponer de los aparatos de medida para realizar las auditorías o pueden ser alquilados?
El RD 56/2016 no especifica, como requisito, los elementos materiales a utilizar por un / a auditor / a ni, en consecuencia, su propiedad. - ¿Como en el caso del RD235/2013 (Registro de Certificadores Energéticos), hay un registro de Auditores Energéticos o sólo de Proveedores de Servicios Energéticos?
La norma no especifica la creación de un registro de auditores energéticos, a diferencia del registro de empresas proveedoras de servicios energéticos, sino sólo el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 8.
Habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de proveedor de servicios energétics
- ¿Cómo saber si un Proveedor de Servicios Energéticos está habilitado?
Para garantizar que una empresa se encuentra habilitada como proveedor de servicios energéticos, se puede exigir la presentación de la declaración responsable especificada al Modelo II de la norma, debidamente registrado por órgano competente, como documento acreditativo para poder llevar a cabo esta actividad, en previsión de que el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos, que residirá en el IDAE, no se encuentre actualizado.
Listado de Proveedors de Servicios Energéticos
- ¿Cuándo y dónde se publica el listado de proveedores de servicios energéticos?
La lista se publica en la sede electrónica del IDAE. Deberá preguntar a este organismo cuando tiene prevista la la actualización de dicha lista.
Infracciones y sanciones
- ¿Si una gran empresa no realiza ninguna auditoría en ninguno de sus centros o no la hace por el 85% del consumo final de energía, será sancionada con 60.000 €?
El órgano competente en materia de eficiencia energética tiene asignada la potestad sancionadora por los incumplimientos en esta materia y será quien tipifique y proponga las sanciones correspondientes en los casos que sean el origen de la apertura de expedientes sancionadores.
Información sobre las coordenadas
- Las coordenadas que debe informar en el formulario del registro han de ser UTM ETRS89 FUS 31.
Contacto
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo puede hacerse por internet.
Debe disponer de un certificado digital. Puede firmar como:- Representante legal de persona jurídica.
- Persona que actúa en nombre del/de la solicitante (intermediario/a, gestor/a o representante legal de una persona física).
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
El trámite se considera efectuado ante la Administración en el momento que se registra la declaración en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un número de identificación [...]
El trámite se considera efectuado ante la Administración en el momento que se registra la declaración en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un número de identificación de la declaración y el recibo de registro de entrada. El recibo de registro de entrada se podrá descargar en cualquier momento desde el Área privada.