¿Qué tienes que saber?
Este trámite permite solicitar autorización para llevar a cabo una actuación dentro de la zona de protección ferroviaria en los casos siguientes:
- Si la infraestructura ferroviaria está en proyecto, en construcción o en servicio y la gestiona Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona (FMB) o Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya (IFERCAT)
- Si la infraestructura ferroviaria está en proyecto o en construcción y la gestiona Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC).
Si la zona de protección ferroviaria es competencia de:
- La red de infraestructuras ferroviarias de los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya en servicio, entonces debe dirigirse a FGC.
- La red de infraestructuras ferroviarias estatales de ADIF, entonces debe dirigirse a ADIF.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Al promotor de las obras, que puede ser:
- Una persona física (autónomo) o bien una persona jurídica.
- Un ente local o un organismo de la Generalitat (la tramitación se llevará a cabo exclusivamente a través de EACAT).
- Para solicitar la autorización: puede solicitarse en cualquier momento, pero siempre antes del inicio de la actuación.
- Para comunicar el inicio y la duración de las obras: una vez recibida la autorización favorable de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (DGIM) y antes del inicio de estas.
- Para comunicar la finalización de las obras: antes de un mes desde su finalización.
- Documentación a presentar para solicitar la autorización:
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Presentar la solicitud'.
- Plano en planta donde se ubique la actuación y se delimite su perímetro (en formato PDF).
- Documentación a presentar en caso de que reciba un requerimiento de la Administración para encontrarse la actuación dentro de la zona de protección ferroviaria:
- Documento A. Informe justificativo de no afectación a la infraestructura ferroviaria
Obligatorio en todos los casos, excepto para la implantación de grúas y para el paso de transportes especiales.
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Obligatorio para la implantación de grúas
- Documento A transportes especiales. Informe justificativo de no afectación a la infraestructura ferroviaria.
Obligatorio para el paso de vehículos especiales -
Obligatorio en los siguientes casos:
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La nueva actuación es un edificio de uso residencial, hospitalario, educativo o cultural.
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La nueva actuación puede provocar que las vibraciones producidas por la infraestructura ferroviaria se trasladen a los edificios del entorno.
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Obligatorio cuando el grado de incidencia de la nueva actuación sobre la infraestructura ferroviaria sea elevado. Para valorar si el grado de incidencia es elevado, la DGIM analizará el Documento A y, en función de este análisis, comunicará al solicitante si es necesario realizar el plan de auscultación y contingencias. Los criterios que tendrá en cuenta la DGIM para realizar esta valoración serán los siguientes:
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Cercanía de la nueva actuación a la infraestructura ferroviaria.
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Dimensiones, tanto sobre rasante como bajo rasante, de la nueva actuación.
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Estado de conservación de la infraestructura ferroviaria existente.
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Incrementos elevados en términos de desplazamientos y esfuerzos en la infraestructura ferroviaria fruto de la nueva actuación.
- Cualquier otra que considere esta Dirección General.
Formato de presentación de la documentación:- Cada documento deberá estar contenido en un único archivo PDF.
- Cada documento deberá estar debidamente firmado electrónicamente por el promotor de la actuación.
- El nombre del archivo de cada documento estará formado por la fecha (aaaammdd) de la versión y a continuación el documento de que se trata:
- Documento A. "aaaammdd_doc_A.pdf"
- Documento B. "aaaammdd_doc_B.pdf"
- Documento C. "aaaammdd_doc_C.pdf"
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- Documento A. Informe justificativo de no afectación a la infraestructura ferroviaria
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Documentación a presentar antes del inicio de las obras:Una vez resuelta la solicitud mediante la autorización favorable de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (DGIM), el promotor deberá presentar:
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El formulario de comunicación del inicio de obras del 'Paso 5 Comunicar el inicio de las obras'.
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Documentación a presentar una vez finalizadas las obras:
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El formulario comunicación de finalización de las obras del 'Paso 6 Comunicar la finalización de las obras'.
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El informe de cierre del plan de auscultación correspondiente, si se ha realizado un plan de auscultación de la infraestructura ferroviaria.
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Un informe con el resultado de las medidas de inmisión de vibraciones realizadas en el interior del edificio, previo a la entrada en servicio, si la actuación es un edificio de uso residencial, hospitalario, educativo o cultural.
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- Solo el promotor puede presentar la solicitud de autorización, la comunicación de la fecha de inicio y duración de las obras y la comunicación de finalización de las obras. La obtención del informe de afectación no exime al promotor del resto de licencias o permisos aplicables.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, haga una petición al gestor EACAT que tiene asignado. -
2
Segundo paso
Realizar el pago
¿Cómo efectuar el pago? Después de enviar el formulario, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta [...]
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar el formulario, se abrirá una página con un enlace que le permitirá elegir una de estas opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puede pagar mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si ha tenido dificultades a la hora de pagar online o no se ha podido descargar la carta de pago, puede volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital), si es autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Mi carpeta' (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
Una vez enviado el formulario de solicitud, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad lo evaluará y le notificará la respuesta correspondiente.
Una vez enviado el formulario de solicitud, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad lo evaluará y le notificará la respuesta correspondiente.
¿Qué respuesta se recibe?
- Si la respuesta es que la actuación está fuera de la zona de protección ferroviaria, recibirá una comunicación firmada por el técnico que ha verificado la información. En esta comunicación se indicará que la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad no tiene que autorizar su actuación.
- Si la respuesta es que la actuación está dentro de la zona de protección ferroviaria, se le requerirán los documentos descritos en el apartado 'Documentación'.
- En caso de que el promotor sea persona física o jurídica, la documentación la depositará en su 'Área privada' siguiendo los pasos que se le detallarán en el requerimiento.
- En caso de que el promotor sea una entidad local o un organismo de la Generalitat, recibirá un requerimiento a través de la plataforma EACAT, para poder anexar la documentación.
Una vez comprobada toda la documentación, la Administración emitirá la autorización correspondiente.
¿Cómo se notifica la respuesta (requerimiento y/o autorización)?
- En el caso de personas físicas-autónomos y personas jurídicas, la Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales, después de recibir el aviso, para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
En el contenido de la notificación, se adjuntarán, si procede, los anexos necesarios según la actuación.
- En el caso de las entidades locales y organismos de la Generalitat, la respuesta se notifica a través de la plataforma EACAT.
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5
Quinto paso
Comunicar el inicio de las obras
Una vez la Dirección General de Infraestructuras y Movilidad ha notificado la autorización favorable a su solicitud, el promotor deberá comunicar la fecha de inicio de las obras y duración [...]
Una vez la Dirección General de Infraestructuras y Movilidad ha notificado la autorización favorable a su solicitud, el promotor deberá comunicar la fecha de inicio de las obras y duración prevista de estas de manera previa a su inicio.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
El promotor deberá firmar los formularios PDF con un certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada.
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6
Sexto paso
Comunicar la finalización de las obras
Una vez han finalizado las obras, el promotor deberá comunicar la fecha de finalización de las mismas en el plazo de un mes a contar desde su finalización.
Una vez han finalizado las obras, el promotor deberá comunicar la fecha de finalización de las mismas en el plazo de un mes a contar desde su finalización.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
El promotor deberá firmar los formularios PDF con un certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada.