¿Qué tienes que saber?
Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas de interés comunitario determinadas en el anexo del Real Decreto 1632/2011 que viven en su hábitat natural, colaborando así en la conservación de la fauna.
En el caso de que se quiera crear un muladar se requiere una autorización del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. También es necesaria la renovación de las autorizaciones pasados los tres años de la autorización inicial.
Para autorizar la no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicado en zonas de protección se debe dirigir a las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas que quiera crear un muladar o renovar la autorización.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
La renovación se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.
- Informe sobre el grado de utilización del muladar (obligatorio en el caso de renovación)
- Plano con el recorrido previsto de los materiales (desde los establecimientos hasta el muladar)
Modelo de informe sobre el grado de utilización del muladar el año anterior
Requisitos informativos
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Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.
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Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha, con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.
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Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.
Obligaciones del gestor o responsable del muladar:
a) Disponer y mantener un registro que garantice la trazabilidad del material aportado al muladar. Los registros deberán contener como mínimo los datos relativos a las explotaciones y/o los establecimientos de origen del material, la identificación de los animales, número, especies, peso estimado y la fecha en que se efectúa la aportación.
Cuando las autorizaciones incluyan subproductos de categoría 1 el registro tendrá que permitir la trazabilidad individual de los animales aportados.
b) Garantizar que durante todo el periodo autorizado los materiales de categoría 1 provendrán de explotaciones calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes y no estar sometidas a restricciones por cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.
c) Presentar anualmente el registro ante la dirección general competente en materia de medio natural, así como un informe con la relación de especies de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.
d) Cuando la autorización incluya subproductos de la categoría 1 de las especies ovina, caprina y bovina se deberá garantizar que las explotaciones de origen de los subproductos cumplen con del programa de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:
- Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
- Alimoche (Neophron percnopterus)
- Buitre negro (Aegypius monachus)
- Buitre común (Gyps fulvus)
- Milano real (Milvus milvus)
- Milano negro (Milvus migrans)
Si el muladar que se quiere crear es para alguna otra especie de las que establece el Anexo IV del Reglamento (CE) 142/2011 es necesario especificar cuál o cuáles son y justificarlo convenientemente.
A la hora de determinar la ubicación del muladar, se debe tener en cuenta se deberá instalar un cercado perimetral que evite el acceso a los restos depositados por parte de animales terrestres (especialmente zorros y jabalíes). Aunque la normativa no obliga de forma específica a hacer este cercado, es un requisito para poder autorizar la creación del muladar por razones de tipo sanitario y epidemiológico.
Los llamados "Puntos de Alimentación Suplementaria" o PAS específicos para una o varias especies necrófagas de interés comunitario donde se vierten subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) se consideran a todos los efectos como a muladares y, por lo tanto, requieren autorización.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la autorización o la renovación
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es una persona física. Si opta por idCAT Mòbil, debe obtenerlo antes de rellenar el formulario.
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Segundo paso
Consultar el estado de la tramitación
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.
En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se pueden interponer recursos?
Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.