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  • Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario
20832 - Autorització de canyet per a l'alimentació d'ocells necròfags d'interès comunitari Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la autorización o la renovación
  2. 2. Consultar el estado de la tramitación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario

Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

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Autorización de muladar para la alimentación de aves necrófagas de interés comunitario

Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

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Normativa

  • ORDEN AAM/387/2012, de 23 de noviembre, relativa a la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6264  publicado el 29/11/2012)
  • Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 54  publicado el 26/02/2011)
  • Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  284  publicado el 25/11/2011)
  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5113  publicado el 17/04/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas de interés comunitario determinadas en el anexo del Real Decreto 1632/2011 que viven en su hábitat natural, colaborando así en la conservación de la fauna.

En el caso de que se quiera crear un muladar se requiere una autorización del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. También es necesaria la renovación de las autorizaciones pasados los tres años de la autorización inicial.

Para autorizar la no recogida de los animales muertos de las especies bovina, ovina caprina y equina en las explotaciones ganaderas que no sean objeto de aprovechamiento intensivo ubicado en zonas de protección se debe dirigir a las Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A personas físicas o jurídicas que quiera crear un muladar o renovar la autorización.

Plazos

La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

La renovación se puede solicitar en cualquier momento una vez han transcurrido 3 años desde la autorización inicial.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Informe sobre el grado de utilización del muladar (obligatorio en el caso de renovación)
  • Plano con el recorrido previsto de los materiales (desde los establecimientos hasta el muladar)
Información Complementaria

Modelo de informe sobre el grado de utilización del muladar el año anterior

Requisitos

Requisitos informativos
  • Estar ubicados a más de 500 m de núcleos de población estable y alejados de aeropuertos, líneas eléctricas, parques eólicos, cursos de agua superficial o acuíferos que puedan ser contaminados.

  • Disponer de una superficie superior a las 0,5 ha, con poca o escasa vegetación arbórea y arbustiva, que permita el acceso y la salida de las especies necrófagas. Se valorará el hecho de que esté cerrado todo el perímetro para impedir el acceso a otras especies terrestres como perros, zorros o similares que puedan perjudicar a los pájaros necrófagos.

  • Disponer de un único acceso para los vehículos de transporte. Se valorará el hecho de que el acceso esté cerrado mediante vallado, candado u otros métodos.

Información Complementaria

Obligaciones del gestor o responsable del muladar:

a) Disponer y mantener un registro que garantice la trazabilidad del material aportado al muladar. Los registros deberán contener como mínimo los datos relativos a las explotaciones y/o los establecimientos de origen del material, la identificación de los animales, número, especies, peso estimado y la fecha en que se efectúa la aportación.

Cuando las autorizaciones incluyan subproductos de categoría 1 el registro tendrá que permitir la trazabilidad individual de los animales aportados.

b) Garantizar que durante todo el periodo autorizado los materiales de categoría 1 provendrán de explotaciones calificadas sanitariamente de las enfermedades con programas de lucha y erradicación vigentes y no estar sometidas a restricciones por cualquier otra enfermedad de declaración obligatoria.

c) Presentar anualmente el registro ante la dirección general competente en materia de medio natural, así como un informe con la relación de especies de aves necrófagas detectadas en el muladar (especie, número de ejemplares, época del año) y cualquier aspecto a destacar como la observación de aves con marcas o anillas.

d) Cuando la autorización incluya subproductos de la categoría 1 de las especies ovina, caprina y bovina se deberá garantizar que las explotaciones de origen de los subproductos cumplen con del programa de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Las especies necrófagas de interés comunitario para las que se puede autorizar la creación de muladares en Cataluña (según el Anexo VI del Reglamento (CE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011) son:

  • Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus)
  • Alimoche (Neophron percnopterus)
  • Buitre negro (Aegypius monachus)
  • Buitre común (Gyps fulvus)
  • Milano real (Milvus milvus)
  • Milano negro (Milvus migrans)

 

Si el muladar que se quiere crear es para alguna otra especie de las que establece el Anexo IV del Reglamento (CE) 142/2011 es necesario especificar cuál o cuáles son y justificarlo convenientemente.


A la hora de determinar la ubicación del muladar, se debe tener en cuenta se deberá instalar un cercado perimetral que evite el acceso a los restos depositados por parte de animales terrestres (especialmente zorros y jabalíes). Aunque la normativa no obliga de forma específica a hacer este cercado, es un requisito para poder autorizar la creación del muladar por razones de tipo sanitario y epidemiológico.


Los llamados "Puntos de Alimentación Suplementaria" o PAS específicos para una o varias especies necrófagas de interés comunitario donde se vierten subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH)  se consideran a todos los efectos como a muladares y, por lo tanto, requieren autorización.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la autorización o la renovación

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.

    Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es una persona física. Si opta por idCAT Mòbil, debe obtenerlo antes de rellenar el formulario.

    Por Internet

    Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

    Iniciar . Acceder a Solicitar o renovar la autorización para la creación de un muladar

    Cómo se debe hacer:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" y siga las instrucciones.

    Puede acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Recuerde:

    • Debe disponer previamente de idCAT Mòbil (solo para particulares) o certificado digital de persona física, jurídica o vinculada
    • Debe adjuntar al formulario la documentación que se especifica en el apartado "Documentación". El tamaño máximo del archivo de solicitud, incluyendo los adjuntos, es de 5 MB.

    Una vez que haya enviado el archivo aparecerá una página que mostrará los datos del trámite (ID) y el documento de registro de entrada que debe guardar.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si a la hora de descargar el formulario le aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones.

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, puedes pedir cita en las oficinas de atención ciudadana.

    Te recomendamos pedir cita para que no tengas que esperarte.

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • A las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.

    En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Formulario de solicitud de autorización para la creación de un muladar o punto de alimentación suplementaria

    Informe anual (en el caso de solicitar renovación)

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Servei de Fauna i Flora . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Secció de Biodiversitat i Medi Natural de Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Serveis Territorials d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural a la Catalunya Central . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de la tramitación

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular. 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la administración emitirá la resolución y la notificará por escrito a la persona interesada.

    En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.

    ¿Se pueden interponer recursos?

    Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 29.05.2024
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