¿Qué tienes que saber?
Equiparación del nivel asistencial de los centros privados al de las entidades concertadas, con la finalidad de gestionar las prestaciones vinculadas al servicio de acogida residencial y de acogida diurna, como paso previo a la concertación.
En los centros de titularidad privada, registrados en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES), que dispongan de acreditación (por tanto, proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública) y que no tenga vínculo administrativo con la Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios como centro con concierto social o colaborador y que quieran solicitar la autorización para atender a personas con derecho a prestación económica vinculada al servicio.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento.
De estos documentos se debe adjuntar una copia, salvo que se indique lo contrario:
- DNI/NIF o NIE de la persona representante legal de la entidad. (1) (2)
- NIF de la entidad.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la generalidades de Cataluña a acreedores, de la persona beneficiaria, en caso de ser la primera solicitud o haber sido modificados los datos anteriores, firmada y sellada.
- Documento acreditativo de apoderamiento y declaración de vigencia de poderes del/de la representante de la entidad.
(1) En caso de oposición a consultar los datos debe aportar esta documentación.
(2) En el caso del NIE, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que se aporte.
Los requisitos que deben cumplirse son:
- Las entidades deben estar acreditadas para prestar el servicio social el cual se pide la provisión.
- El servicio social debe estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y establecimientos de Servicios Sociales.
No deben pagarse tasas para este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite sólo puede realizarse por internet.Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.Es necesario tener un certificado digital o el idCAT Mòbil.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo y cuándo se recibe respuesta de la administración?
¿Cómo y cuándo se recibe respuesta de la administración?
Los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión tienen que notificar la resolución a las entidades solicitantes en un plazo de tres meses. El transcurso de este plazo se puede suspender por el tiempo que transcurra entre la petición del informe al Servicio de Inspecció y Registro y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no puede exceder de tres meses. Si han transcurrido los tres meses, y la entidad interesada no ha rebicido la notificación de la resolución, se puede entender desestimada la solicitud.
¿Se puede presentar recurso?
Se puede presentar recurso de alzada delante del mismo órgano que ha dictado la resolución o delante del órgano superior jerárquico en el plazo de un mes.

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