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9754 - Autorització de centres d'ensinistrament de gossos d'assistència Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Normativa

  • ORDEN ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5774  publicado el 14/12/2010)
  • LEY 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5519  publicado el 03/12/2009)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Reconocimiento oficial de los centros de adiestramiento de perros para personas con discapacidad e inscripción en el Registro Oficial.

Aviso: El formulario específico para realizar este trámite no está disponible temporalmente. Hasta que se restablezca, es necesario utilizar la petición genérica.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Subdirecció General d'Accessibilitat
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A los centros o entidades de adiestramiento de perros de asistencia de Cataluña.

 

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
  • Anexo de datos específicos (también se puede descargar desde el formulario de solicitud).
  • NIF del centro/entidad. (1)
  • Memoria del centro/entidad, de acuerdo con el índice de los contenidos mínimos de la página 3 del formulario.
  • Documentos que acrediten de la vinculación con la entidad del personal mínimo establecido en el art. 20 de la ley 19/2009.
  • Documentos que acrediten de la experiencia laboral y/o de formación de las personas profesionales de adiestramiento (de acuerdo a la disposición transitoria segunda de la ley 19/2009).
  • Documento que acrediten de que el centro/entidad está adscrito de pleno derecho o es miembro temporal de una asociación o federación europea o internacional de perros de asistencia.
  • En caso de vinculación con un núcleo zoológico externo, convenio o contrato de colaboración entre ambas entidades.
  • Título universitario de veterinaria (sólo si la entidad no dispone de la autorización al Departamento para consultar los datos, o sea anterior a 1991 o haga menos de 6 meses que se ha obtenido).
  • Título universitario de psicología, en su caso, (sólo si la entidad no dispone de la autorización al Departamento para consultar los datos, o sea anterior a 1999 o haga menos de 6 meses que se ha obtenido). (2)

(1) Solo se debe presentar si no se autoriza la consultar de los datos.

(2) Hay que presentarlo en el caso de que el centro/entidad adiestre perros para personas con trastornos del espectro autista. En los centros que no trabajan esta especialidad es un documento potestativo en el primer momento. El órgano competente podrá requerir tras estudiar el contenido de la documentación.

Requisitos

Los centros de adiestramiento, para obtener la autorización que los acredita como centros de adiestramiento de perros de asistencia, deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener personalidad jurídica propia o ser un establecimiento de una entidad con personalidad jurídica.
  2. Contar con el espacio físico suficiente para el ejercicio de la actividad de adiestramiento de perros de asistencia.
  3. Cumplir la legislación vigente en materia de salud y protección de los animales y de medio ambiente, y disponer de las licencias municipales preceptivas.
  4. Estar vinculado a un núcleo zoológico inscrito en el Registro de núcleos zoológicos del departamento competente en materia de protección de animales.
  5. Disponer del personal mínimo que se especifica en la normativa, entre los cuales debe haber, como mínimo, un/a profesional del adiestramiento de perros de asistencia.
  6. Pertenecer, en condiciones de pleno derecho, a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia. En caso de que el centro todavía no pueda pertenecer en condiciones de pleno derecho, dispone de un plazo de cinco años a contar desde el día de la solicitud como centro reconocido por la Generalitat para ser miembro. Mientras tanto, debe pertenecer a alguna asociación o federación europeas o internacionales de perros de asistencia como miembro temporal o observador.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Sin esta autorización, un centro o entidad de adiestramiento de perros de asistencia no puede ejercer el derecho de acceso al entorno de los perros que adiestran al amparo de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Infracciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley puede comportar sanciones por valor de entre 300 y 9.000 €.

Procedimiento
El procedimiento para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga la representación legal, deberá presentar al departamento competente en materia de servicios sociales. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación indicada.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Es necesario tener un certificado digital.

    Este trámite solo se puede hacer por internet. Es necesario tener un certificado digital.

    • Consulta las condiciones técnicas para tramitar en línea (Soporte a la tramitación)
    • Consulta cómo resolver errores de tramitación

    Por Internet

    Petición genérica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica

    Aviso: El formulario específico para realizar este trámite no está disponible temporalmente. Hasta que se restablezca, es necesario utilizar la petición genérica.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado de la autorización

    Presencialmente

    Puede saber el estado de la autorización dirigiéndose a la Subdirección General de Accesibilidad (Pg. del Taulat, 266-270, 08019 Barcelona). También puede enviar una consulta al Buzón de contacto.

    Por teléfono

    Subdirección General de Accesibilidad: Teléfono 93 882 25 91

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?

    ¿Cómo y cuándo se notifica la resolución?

    El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización de un centro de adiestramiento de perros de asistencia es de seis meses. Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales. e Inclusión.

    Seguimiento de la solicitud presentada por Internet:

    Sólo en el caso que la solicitud se haya presentado por Internet, se puede realizar un seguimiento del trámite desde el espacio Área privada.

    Para hacer este seguimiento es necesario que se haya indicado en el formulario de solicitud, dentro del espacio "Avisos", que se activará únicamente en el caso de presentación electrónica.

    Para este trámite, los cambios de estado que podéis consultar son los siguientes:

    • Recibida: la solicitud se ha enviado correctamente.
    • Resuelta: el trámite de presentación ha finalizado. Se ha dado curso a vuestra solicitud de autorización.
Fecha de actualización 06.06.2025
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