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  • Autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes
8692 - Autorització dels centres d'immersió per a la gestió d'activitats d'immersió amb escafandre autònom a la zona estrictament protegida de les illes Medes Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la autorización
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la administración
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Autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes

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Normativa

  • ORDEN TES/178/2018, de 23 de octubre, por la que se establece el procedimiento de autorización de los centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión en la zona estrictamente protegida de Les Illes Medes y las condiciones de la distribución de las licencias de inmersión entre los centros autorizados.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7735  publicado el 26/10/2018)
  • REAL DECRETO 1005/2017, del 24 de noviembre, por el que se modifica el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las Islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se establecen las reglas de aplicación durante su vigencia transitoria y se crea el Consejo Científico del Parque Natural del Montgrí, las Islas Medes y el Baix Ter (publicado en el BOE núm. 290, de 29 de noviembre).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7507  publicado el 29/11/2017)
  • ORDEN AAM/112/2015, de 30 de abril, por la que se modifican los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6865  publicado el 06/05/2015)
  • LEY 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5642  publicado el 03/06/2010)
  • DECRETO 222/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5258  publicado el 14/11/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los centros de inmersión deben obtener la autorización de la Administración para poder gestionar actividades de inmersión con escafandra autónoma y para la inmersión sin medios de respiración artificial, en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A personas físicas (autónomos) o bien personas jurídicas (centros de inmersión) que quieran operar dentro del área protegida de las islas Medes.

Plazos

La autorización se otorga por un plazo de dos años naturales, y tiene efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la resolución de otorgamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes de autorización es del 1 al 30 de noviembre de los años pares.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Memoria descriptiva y características del servicio (doc. obligatorio)
  • Relación de guías submarinos con los que trabajan (doc. obligatorio)
  • Documentación para acreditar la reducción de las emisiones que incluirá la acreditación del punto de amarre de salida, el nombre y la matrícula de la embarcación, el tipo de motor, la potencia y la capacidad de pasajeros autorizada (doc. obligatoria).
  • Certificación de acreditación o acreditaciones ISO o equivalentes
  • Acreditación de la Carta Europea de Turismo Sostenible, si procede
  • Certificación de titulación/es de curso/s de guiaje en espacios protegidos, si procede
  • Copia de las titulaciones que habilitan para la instrucción del buceo, si procede
  • Acreditación guías de superar 100 inmersiones en espacios naturales de protección especial, si procede
  • Cursos para guías submarinos en espacios naturales proteguidos, si procede
  • Acreditación de la participación o promoción de programas de bonas prácticas, si procede.
  • Acreditación de la participación en proyectos de investigación, si procede
  • Documentación para acreditar el buceo adaptado, si procede. Deberá incluir la acreditación de disponer de una embarcación adaptada y también de personal con certificación de guia o instructor de buceo para personas con discapacidad.
  • Listado de las sortides efectuades durante el año de la solicitud y el anterior (que deberá incluir el nombre y apellidos de los guías y el número de usuarios)
  • Declaración jurada conforme los datos del listado del excel son las únicas inmersiones comercializadas por la empresa
  • Otros documentos, si procede
Información Complementaria

Si procede, se puede aportar documentación en cualquier momento y como a máximo hasta el día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes, desde el Área Privada.

Requisitos

Requisitos informativos
  • Disponer de la autorización vigente como centro de inmersión emitida por la Dirección General competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

  • Estar al corriente del pago de las tasas y precios públicos del Parque Natural, en su caso.

  • Disponer de los seguros obligatorios para el ejercicio de la actividad.

  • Disponer de embarcaciones para realizar la actividad con capacidad de gobierno de 3 nudos o menos.

  • Cumplir los requisitos exigidos para la regularización de las embarcaciones y tripulaciones ante Capitanía Marítima, así como disponer de los permisos necesarios para el transporte de pasajeros.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  • La autorización incluye el detalle del número total de licencias de inmersión que se atribuyen al centro de inmersión y de las correspondientes a cada zona de inmersión.
  • Autorización para actividades de inmersión con escafandra autónoma:
    • En la medida en que el número de autorizaciones no puede igualar o superar las nueve para el grupo A y las seis para el grupo B, el otorgamiento se realizará en función de la puntuación obtenida.
  • Autorización para actividades de inmersión sin medios de respiración artificial:
    • En la medida en que el número de autorizaciones no puede igualar o superar las seis, el otorgamiento se realizará en función de la puntuación obtenida.
  • Las licencias de inmersión se distribuyen de manera proporcional, aplicando una media ponderada de la puntuación obtenida por los centros autorizados de cada grupo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la autorización

    Plazos
    Del 01/11/2024 al 30/11/2024

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Persona Física, de Persona Vinculada o de Representante Legal. 

    Por Internet

    Solicitud de autorización de centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión en la zona estrictament protegida de las Islas Medas

    Iniciar . Acceder a Solicitud de autorización de centros de inmersión para la gestión de actividades de inmersión en la zona estrictament protegida de las Islas Medas

     ¿Cómo se debe hacer?

    • Acceda al formulario haciendo clic en el botón "Acceder" y siga las instrucciones. En este primer paso solo deberá presentar el formulario de solicitud y adjuntar la relación de guías submarinos con los que trabajan.
      • Puede acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.
    • Una vez enviado el formulario le aparecerá una página que mostrará los datos del trámite (ID) y el registro de entrada que debe guardar.
    • En este momento se le requerirá de forma automática el resto de documentación (véase el apartado de Documentación). Si no lo hace, tendrá un nuevo acceso a 'Área privada' para adjuntar los documentos. El peso máximo para cada documento es de 100 MB. Pasadas 24 horas desde el aviso de requerimiento, ya no los podrá adjuntar.


    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.

    Una vez enviado el formulario, recibirá una comunicación con una marca verde, un número de caso y el registro de entrada.

    Guarde el número de caso y el archivo de acuse de recibo.

    Si no la recibe, o bien le llega un mensaje de error, la documentación no se ha podido entregar a la Administración y la tendrá que volver a enviar.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.  

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    • Puede consultar el estado del trámite:

      • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital).
      • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
      • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    ¿Quién otorga la autorización?El órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter es el encargado de la instrucción del procedimiento de autorización de los centros de [...]

    ¿Quién otorga la autorización?
    El órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter es el encargado de la instrucción del procedimiento de autorización de los centros de inmersión y de la comprobación de la documentación.

    Evaluadas las solicitudes, el órgano gestor del Parque eleva la propuesta de resolución al/a la director/a general de Políticas Ambientales y Medio Natural, que es quien otorga la autorización, previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, en su caso.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La Administración le enviará un correo electrónico o un SMS en función de los datos que haya informado en la  solicitud indicando que ha recibido una notificación electrónica, a la que puede acceder: 

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o el Área privada de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los centros de inmersión es de cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución expresa de concesión o denegación de la solicitud no pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre.

Fecha de actualización 31.10.2024

Trámites relacionados

  • Comunicación previa de apertura y funcionamiento de un centro de inmersión
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