¿Qué tienes que saber?
Se puede autorizar de manera excepcional la captura de especies de fauna no protegida ni cinegética cuando en un determinado ámbito territorial haya una abundancia excesiva de individuos de una especie, de manera que puedan causar daños o perjudicar las personas, la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, la fauna o la flora protegidas.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A titulares de áreas de caza.
- A propietarios de un terreno.
- A promotores de las zonas de seguridad.
- A propietarios de refugios de fauna salvaje y gestores de espacios naturales protegidos.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1. Solicitar'.
- Copia NIF / NIE del solicitante y / o del representante legal, si no ha autorizado su verificación y consulta de los datos telemáticas.
- Copia de la documentación acreditativa de la representación, si no ha presentado esta documentación previamente.
- Autorización del titular del terreno cinegético, en su caso.
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética (consulte el Paso 4)
No hay tasas asociadas a este trámite.
En su caso, se comprobará in situ los daños y/o molestias por parte de los técnicos del departamento competente en medio ambiente y/o Agentes rurales.
Observaciones
En todos los casos la autorización debe especificar obligatoriamente:
- El carácter excepcional de la autorización.
- La motivación de la autorización según el informe de la persona responsable de Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
- Las personas autorizadas a efectuar la captura.
- La especie o especies objeto de autorización.
- Los métodos o modalidades para capturar y los requisitos para utilizarlos (licencias, permiso de armas).
- El periodo concreto de vigencia de la autorización.
- El destino de los ejemplares objeto de captura.
Esta autorización deberá ser obligatoriamente notificada al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada.
Transcurridos 30 días desde la finalización del periodo en que es válida la autorización, el solicitante debe presentar el informe de resultado de la captura correspondiente a la autorización según el modelo que se encuentra en el 'Paso 1 Solicitar'.
Si los terrenos afectados se encuentran situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva natural integral o una reserva natural parcial, dicha autorización se notificará al/a la director/a técnico/a del espacio afectado.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.territori@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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Cuarto paso
Presentar el resultado
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de [...]
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización, la persona solicitante debe presentar el Informe Resultado de la autorización excepcional de captura de fauna no protegida ni cinegética.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.