¿Qué tienes que saber?
Se entiende por cetrería el adiestramiento de aves rapaces con el fin de hacerlos volar libremente y/o cazar.
El hecho de poseer un permiso de tenencia no autoriza la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería.
Para la cría en cautividad hay que solicitar esta autorización.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas.
La autorización se solicitará antes de comenzar la cría en cautividad.
Croquis de las instalaciones especificando las medidas de las jaulas o lugares donde estarán los ejemplares.
Para solicitar la autorización de la cría en cautividad hay que estar previamente inscrito en el registro de núcleos zoológicos de la Generalidad de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a faunaiflora.tes@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.

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