¿Qué tienes que saber?
Las personas titulares de botellas incluídas en el Acuerdo Europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR), pueden solicitar una autorización para ampliar el intervalo entre controles periódicos, de 10 a 15 años, en el caso de botellas que contengan gas licuado del petróleo (GLP).
Una vez estas botellas estén autorizadas, deberán tener una etiqueta-marcaje PCY y sólo se podrán inspeccionar y recargar en un centro de recarga controlado y autorizado por un organismo de control notificado y que sea objeto de la resolución.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Personas titulares de botellas de GLP.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Certificado de cumplimiento de la instrucción P-200 apartado 12 o 13 de ADR emitido por un Organismo Notificado
- Listado de identificación del centro de recarga y botelles certificades por organismo notificado
128.7
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Hacer el pago
Pago en línea Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Pago en línea
Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:
Podéis pagar en el momento de enviar el formulario:
- Cuando enviéis el formulario, después de rellenarlo, aparece un enlace desde el cual podréis pagar el importe con tarjeta bancaria.
También puedes pagar más tarde:
- Desde 'el Área privada', si tenéis identificación digital. Seleccionad el trámite y haced el pago.
- Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tenéis identificación digital. Introducid el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y seguid las instrucciones del apartado 'Pagos'.
Pago con carta de pago
Podéis descargar la carta de pago si entráis al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y desplegáis el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página.
Presencialmente
- Aunque no seáis usuarios de CaixaBank, podéis hacer el pago a través de un cajero. Pagad con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard.
- Si sois usuario de CaixaBank, podéis ir a un cajero y desde el lector de código de barras podéis poner directamente lo que aparece a la carta de pago.
Por internet
Desde la página de pagos de CaixaBank, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez enviéis el formulario.
Si tenéis problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, os recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido.
Pago con Bizum
Podéis escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengáis el móvil a mano.
La plataforma os solicitará el número de teléfono que tengáis asociado a la cuenta bancaria a la cual queréis cargar el importe.
Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsad el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendréis que autorizar la operación con tu app bancaria.
Si necesitáis más información, podéis consultar el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
La Administración emite una resolución, que se podrá consultar y descargar en Mi carpeta de Canal Empresa.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.