¿Qué tienes que saber?
Las personas titulares de botellas incluídas en el Acuerdo Europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR), pueden solicitar una autorización para ampliar el intervalo entre controles periódicos, de 10 a 15 años, en el caso de botellas que contengan gas licuado del petróleo (GLP).
Una vez estas botellas estén autorizadas, deberán tener una etiqueta-marcaje PCY y sólo se podrán inspeccionar y recargar en un centro de recarga controlado y autorizado por un organismo de control notificado y que sea objeto de la resolución.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Personas titulares de botellas de GLP.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Certificado de cumplimiento de la instrucción P-200 apartado 12 de ADR emitido por un organismo notificado
- Listado de identificación del centro de recarga y botelles certificades por organismo notificado
128.7
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Hacer el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
¿Cuándo y qué respuesta se recibe?
La Administración emite una resolución, que se podrá consultar y descargar en Mi carpeta de Canal Empresa.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.