¿Qué tienes que saber?
Las actividades de fotografía, filmación y observación de fauna salvaje autóctona requieren autorización en los siguientes casos:
- En el caso de especies catalogadas como "muy sensibles" y "sensibles" en el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje, en los lugares críticos de cría y durante la temporada de cría (quirópteros y oso pardo, también durante época y zona de hibernada).
- Para las especies "poco sensibles" y cualquier especie de la fauna salvaje protegida, cuando se prevea que la actividad pudiera provocar molestias (especialmente durante la temporada de cría, en los lugares críticos de cría, de invernada o reposo).
Las empresas que ya disponen de la autorización deben comunicar las personas que participarán en las actividades desde el Área privada.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Está habilitado para que pueda recibir ayuda en una oficina de atención presencial, donde la persona que lo atienda puede realizar la tramitación en su nombre, con su consentimiento.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si se quiere fotografiar, filmar u observar fauna salvaje autóctona dentro de los espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural, es necesario dirigirse al trámite Autorización de actividades en espacios naturales protegidos.
Si se quiere fotografiar, filmar u observar fauna salvaje autóctona protegida dentro del territorio del Aran es necesario dirigirse al Conselh Generau d'Aran.
A las personas físicas o jurídicas interesadas en fotografiar, filmar u observar:
- Especies de fauna salvaje incluidas en los anexos del Decreto 148/1992 (categorías "muy sensible" y "sensible")
- Especies "poco sensibles" y cualquier especie de la fauna salvaje protegida autóctona, cuando se prevea que la actividad pudiera provocar las molestias (especialmente durante la temporada de cría, en los lugares críticos de cría, de invernada o reposo).
Debe solicitarse la autorización, como mínimo, un mes antes del inicio de la actividad y deben comunicarse los datos de las personas participantes en la actividad autorizada antes del inicio de la actividad actividad.
- Copia del NIF o NIE del solicitante. Es obligatorio si la persona física no autoriza la consulta telemática de datos en el formulario de la solicitud. Esta documentación se debe adjuntar a la solicitud que encontrará en el paso 1.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Se considera periodo de cría el comprendido entre el inicio del celo y la independización de las crías o polluelos.
- En el caso de los murciélagos y el oso pardo, la autorización es necesaria también durante el invierno (de diciembre a febrero en el caso de los murciélagos y de diciembre a marzo en el caso del oso pardo).
- Está prohibido molestar o inquietar intencionadamente cualquier ejemplar silvestre, ya sea durante la época reproductora como durante el resto del año.
- Antes de iniciar la actividad se deben disponer de los permisos de los propietarios del terreno que correspondan.
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En el caso que se utilice cebo se debe tener en cuenta que:
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No se puede utilizar cebo vivo.
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Los restos depositadas como cebo no pueden superar los 5 kg de peso.
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Los restos utilizados como cebo se depositarán y retirarán cada día.
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Los restos depositados deben provenir de centros debidamente legalizados, cumpliendo en todo momento la normativa vigente sobre subproductos animales no destinados al consumo humano.
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En caso de que, por razones a justificar, se solicite dejar los restos sobre el terreno, se deberá habilitar un cierre perimetral con pastor eléctrico u otros medios que dificulten o impidan el acceso a los restos por parte de carnívoros terrestres y jabalí.
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Información para empresas
Además de las consideraciones descritas anteriormente, las empresas deben tener en cuenta que:
- Se debe comunicar las personas que participarán de la actividad a través del formulario Comunicar los datos de las personas participantes en la actividad (para empresas con autorización) desde el Área privada.
- Siempre debe haber alguna de las personas autorizadas presente en el lugar donde se realiza la sesión fotográfica, o en sus inmediaciones, a una distancia en tiempo de como mucho 20 minutos del lugar donde se lleva a cabo la sesión.
- Las personas autorizadas asumirán las responsabilidades legales de las posibles infracciones que puedan derivarse de cualquier ilegalidad cometida por los fotógrafos / usuarios / clientes que la acompañen.
Los fotógrafos / usuarios / clientes serán instruidos sobre los hábitos de cada animal y las medidas para minimizar las molestias. - En caso que se instalen hides o escondites en terrenos de propiedad privada, previamente se debe poner en conocimiento de los propietarios del terreno y contar con su permiso oral o escrito.
- Si se utilizan hides o escondites:
- Se colocará un rótulo en el hide o escondite especificando que éste es propiedad de la empresa autorizada y su uso, sin la autorización pertinente, conllevará la aplicación de la correspondiente sanción administrativa.
- En la puerta o parte exterior del escondite o hide se pondrá el número de la autorización otorgada.
- La entrada y salida del escondite se hará estrictamente acompañado por el guía.
- Se utilizarán cristales espía para minimizar los ruidos y la posibilidad de que el animal vea el fotógrafo.
- Cuando no se utilice el hide o escondite, se debe cerrar de forma efectiva (o retirarlo) para evitar o dificultar que terceras personas accedan
- En ningún caso se utilizarán reclamos sonoros para la atracción de la especie.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la solicitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Para hacer el trámite por internet debe disponer previamente de idCAT Móvil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Móvil si es una persona física.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses quedará suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede interponer recurso?
Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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Cuarto paso
Presentar el informe anual (empresas)
Cuando haya finalizado el periodo de autorización las empresas deben presentar el Informe anual de la autorización para la observación y registro gráfico y/o visual de especies de fauna salvaje.
Cuando haya finalizado el periodo de autorización las empresas deben presentar el Informe anual de la autorización para la observación y registro gráfico y/o visual de especies de fauna salvaje.
¿Cómo se presenta el informe?
Debe guardarlo en la carpeta del expediente, como respuesta al requerimiento de la Administración, a la que puede acceder desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o el área privada de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

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