¿Qué tienes que saber?
Dado que la fauna salvaje protegida no se puede molestar, es necesario solicitar la correspondiente autorización para actuaciones debidamente justificadas sobre fauna salvaje protegida presentes en el medio urbano (retirada de huevos, polluelos o nidos, inhabilitación de cavidades utilizadas para fauna protegida) cuando los animales causen molestias importantes o por necesidad de restauración o demolición de edificios.
Antes de autorizar, incluso en el caso de la retirada de nidos vacíos fuera del periodo reproductor, hay que valorar la gravedad de cada situación concreta, así como todas las posibles medidas alternativas a la afectación directa o indirecta de los animales y la situación de la especie en la zona. En todo caso, la intervención deberá tener lugar exclusivamente en los puntos conflictivos y siempre que no sea posible llevar a cabo medidas alternativas a la afectación directa o indirecta de los animales.
Estas autorizaciones son nominales y limitadas a unos lugares, periodos y métodos concretos, en función de cada situación.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas físicas y jurídicas responsables de las actuaciones.
Se debe solicitar con la máxima previsión posible desde el inicio de la situación de conflicto.
Solamente en casos muy excepcionales y graves se podrán retirar huevos, pollos, crías o nidos en plena temporada de cría, inhabilitar cavidades ocupadas para la cría o el cobijo para especies protegidas o el acceso a estas. Fuera de estos casos, habrá que esperar la finalización del periodo de cría para autorizar estas actuaciones excepcionales.
En caso de urgencia justificada, se pueden adelantar las actuaciones mientras se tramita la autorización, con la condición de seguir en todo momento las indicaciones de la unidad administrativa competente.
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Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes este documento. Si no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Registre Representa - Memoria justificativa de las actuaciones a realizar (puede incluir documentación gráfica como fotografias, planos, etc.).
- Copia del NIF/NIE del solicitante si no autoriza al Departamento a consultar y verificar los datos del documento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la sol·licitud
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por Internet. Se debe disponer previamente de idCAT Mòbil o de un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada. -
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad correspondientes:
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad correspondientes:
- Barcelona: biodiversitat.stbcn.accioclimatica@gencat.cat
- Girona: medinatural.generalitatgirona@gencat.cat
- Catalunya Central: biodiversitatcatcentral.tes@gencat.cat
- Tarragona: biota.tes@gencat.cat
- Terres de l'Ebre: oma_ebre.tes@gencat.cat
- Lleida: biodiversitatlleida.tes@gencat.cat
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización y notificarla al interesado. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 3 meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.