¿Qué tienes que saber?
Este trámite permite solicitar las autorizaciones para que un centro de formación de iniciativa privada pueda impartir acciones formativas presenciales financiadas con fondos privados que llevan a la obtención de certificados profesionales.
Son centros de iniciativa privada aquellos centros entidades o empresas, de titularidad pública o privada, que imparten acciones formativas no financiadas con fondos públicos provenientes de los Servicios Públicos de Empleo.
Organismo responsable
A empresas, entidades y centros inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acreditadas para impartir el certificado profesional correspondiente.
En cualquier momento.
Documentación obligatoria:
- Anexo de datos específicos de la solicitud de autorización para impartir las acciones formativas de certificados profesionales financiadas con fondos privados realizadas por empresas y centros de iniciativa privada en Cataluña. (G146NCPRO-019).
La entidad solicitante de la autorización tiene que generar este documento mediante la aplicación informática GIA como se especifica en el punto 1 del apartado “Solicitar”.
Documentación adicional para aquellas entidades que soliciten impartir acciones formativas en modalidad de teleformación:
- Documento de “Datos específicos modalidad Teleformación” (G146NCPRO-025).
- Documento acreditativo en el registro correspondiente como entidad acreditada para impartir en la modalidad de teleformación.
- Relación de centros y aulas donde se realizarán las sesiones presenciales de las especialidades impartidas mediante teleformación.
- Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad que se solicitan impartir, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real decreto 34/2008 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
- Estar de alta en el Registro de entidades de formación y acreditados en los certificados de profesionalidad que se quieren impartir.
- Para solicitar especialidades de la modalidad de teleformación la entidad tendrá que estar acreditada para impartir en teleformación y disponer de los centros formativos para impartir las sesiones presenciales.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo el alta y la acreditación en el Registro de entidades de formación, especialmente los referentes a los espacios, instalaciones, dotaciones, equipamientos y personal docente de los certificados de profesionalidad que se quieren impartir.
- Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
- Disponer del documento acreditativo de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de autorización.
Para obtener la autorización para impartir acciones formativas hay que pagar 2 tasas:
- Tasa de 147,75 € para solicitar la autorización, a pagar en el momento de presentar la solicitud de autorización.
- Tasa de 522,65 € en concepto de seguimiento, control y evaluación por cada acción formativa autorizada, a pagar una vez recibida la autorización para impartir las acciones formativas. No se pueden empezar las acciones formativas hasta que no se haya pagado esta tasa.
Estas tasas se regulan en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y se ha aplicado el incremento que determina la Ley 2/2023, de 16 de marzo de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 20/06/2014 -
Segundo paso
Hacer el pago
La entidad solicitante recibirá una carta de pago por cada una de las tasas. En la carta de pago se indicará como hacer el pago. Estas cartas se recibirán:
La entidad solicitante recibirá una carta de pago por cada una de las tasas. En la carta de pago se indicará como hacer el pago. Estas cartas se recibirán:
- En el momento de tramitar la solicitud la entidad recibirá el requerimiento de pago de la primera tasa.
- Una vez notificada la resolución de la solicitud de autorización, la entidad recibirá requerimiento de pago de la segunda tasa.
Las tasas se tienen que pagar en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción del requerimiento de pago correspondiente (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
Si pasado este plazo no se ha abonado el importe de la tasa, la solicitud se rechazará y se cerrará el procedimiento.
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Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro de la Administración. Si pasado este plazo no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica con la resolución de la solicitud. Puede acceder al contenido a través de su buzón de notificaciones.
¿Se puede presentar recurso?
Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.