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11351 - Autoritzacio per impartir certificats de professionalitat no financats amb fons publics Departament d'Empresa i Treball accio
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Autorización para impartir certificados professionales no financiados con fondos públicos

Solicitar la autorización

QUIÉN
Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
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CUÁNDO
En plazo

Del 20/06/2014

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Autorización para impartir certificados professionales no financiados con fondos públicos

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Normativa

  • DECRETO 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9314  publicado el 19/12/2024)
  • LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8877  publicado el 17/03/2023)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)
  • ORDEN EMO/311/2014, de 10 de octubre, que modifica la Orden EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6734  publicado el 23/10/2014)
  • ORDEN EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6647  publicado el 19/06/2014)
  • LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6551  publicado el 30/01/2014)
  • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  249  publicado el 17/10/2013)
  • Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  318  publicado el 31/12/2010)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  27  publicado el 31/01/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Este trámite permite solicitar las autorizaciones para que un centro de formación de iniciativa privada pueda impartir acciones formativas presenciales financiadas con fondos privados que llevan a la obtención de certificados profesionales.

Son centros de iniciativa privada aquellos centros entidades o empresas, de titularidad pública o privada, que imparten acciones formativas no financiadas con fondos públicos provenientes de los Servicios Públicos de Empleo.

 
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A empresas, entidades y centros inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, acreditadas para impartir el certificado profesional correspondiente.

Plazos

En cualquier momento.

Documentación

Documentación obligatoria:

  • Anexo de datos específicos de la solicitud de autorización para impartir las acciones formativas de certificados profesionales financiadas con fondos privados realizadas por empresas y centros de iniciativa privada en Cataluña. (G146NCPRO-019).
    La entidad solicitante de la autorización tiene que generar este documento mediante la aplicación informática GIA como se especifica en el punto 1 del apartado “Solicitar”.

Documentación adicional para aquellas entidades que soliciten impartir acciones formativas en modalidad de teleformación:

  • Documento de “Datos específicos modalidad Teleformación” (G146NCPRO-025).
  • Documento acreditativo en el registro correspondiente como entidad acreditada para impartir en la modalidad de teleformación.
  • Relación de centros y aulas donde se realizarán las sesiones presenciales de las especialidades impartidas mediante teleformación.
Requisitos
  1. Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad que se solicitan impartir, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real decreto 34/2008 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad.
  2. Estar de alta en el Registro de entidades de formación y acreditados en los certificados de profesionalidad que se quieren impartir.
  3. Para solicitar especialidades de la modalidad de teleformación la entidad tendrá que estar acreditada para impartir en teleformación y disponer de los centros formativos para impartir las sesiones presenciales.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
  5. Mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo el alta y la acreditación en el Registro de entidades de formación, especialmente los referentes a los espacios, instalaciones, dotaciones, equipamientos y personal docente de los certificados de profesionalidad que se quieren impartir.
  6. Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
  7. Disponer del documento acreditativo de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, expedido/s y visado/s en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de autorización.
Tasas

Para obtener la autorización para impartir acciones formativas hay que pagar 2 tasas:

  1. Tasa de 147,75 € para solicitar la autorización, a pagar en el momento de presentar la solicitud de autorización.
  2. Tasa de 522,65 € en concepto de seguimiento, control y evaluación por cada acción formativa autorizada, a pagar una vez recibida la autorización para impartir las acciones formativas. No se pueden empezar las acciones formativas hasta que no se haya pagado esta tasa.

Estas tasas se regulan en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y se ha aplicado el incremento que determina la Ley 2/2023, de 16 de marzo de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2023.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 20/06/2014

    Por Internet

    Solicitar la autorización

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización

    GIA: Gestió Integrada d'Accions (per a entitats de formació públiques o privades)

    Iniciar . Acceder a GIA: Gestió Integrada d'Accions (per a entitats de formació públiques o privades)

    Para presentar la solicitud hay que seguir los siguientes pasos:

    • Paso 1. Informar los datos de las acciones formativas que quiere impartir en la aplicación informática del SOC (GIA), de acuerdo con las instrucciones de la Guía para la solicitud y gestión de acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad con financiación privada.
    • Paso 2. Generar mediante GIA el documento en formato PDF "Anexo de datos específicos de la solicitud de autorización para impartir las acciones formativas de certificados profesionales no financiadas con fondos públicos realizadas por empresas y centros de iniciativa privada en Cataluña. Temporalización de las acciones formativas y declaraciones responsables".
    • Paso 3. Rellenar el formulario de solicitud de autorización para la impartición de certificados profesionales financiados con fondos privados.
    • Paso 4. Adjuntar el anexo de datos específicos generado con GIA y la documentación opcional que corresponda al formulario de solicitud.
    • Paso 5. Firmar electrónicamente el formulario y enviarlo a tramitar.

    Si firma el formulario de solicitud como una persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en el Representa, el Registro electrónico de representación.

    Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea (Soporte a la tramitación).

    Consulte cómo resolver errores de tramitación.

    Consulte si hay incidencias en la sede electrónica.

    Para resolver dudas o incidencias en la tramitación por internet, llame al 012 (llamada gratuita).

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    La entidad solicitante recibirá una carta de pago por cada una de las tasas. En la carta de pago se indicará como hacer el pago. Estas cartas se recibirán:

    La entidad solicitante recibirá una carta de pago por cada una de las tasas. En la carta de pago se indicará como hacer el pago. Estas cartas se recibirán:

    1. En el momento de tramitar la solicitud la entidad recibirá el requerimiento de pago de la primera tasa.
    2. Una vez notificada la resolución de la solicitud de autorización, la entidad recibirá requerimiento de pago de la segunda tasa.

    Las tasas se tienen que pagar en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción del requerimiento de pago correspondiente (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).

    Si pasado este plazo no se ha abonado el importe de la tasa, la solicitud se rechazará y se cerrará el procedimiento.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro de la Administración. Si pasado este plazo no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá una notificación electrónica con la resolución de la solicitud. Puede acceder al contenido a través de su buzón de notificaciones.

    ¿Se puede presentar recurso?

    Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de actualización 11.06.2025
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