¿Qué tienes que saber?
La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto garantizar la integración de los valores y los criterios ambientales en la preparación, aprobación y seguimiento de los planes y programas que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Los entes locales, exclusivamente mediante EACAT.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación mínima a adjuntar a la solicitud:
- Avance del plan o programa
- Documento ambiental estratégico (con el contenido fijado en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre)
Deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas, y las modificaciones, determinadas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En el caso de planeamiento urbanístico, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los supuestos determinados en el apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
En el supuesto que se realice de forma presencial, se puede presentar dirigiéndose a los puntos de tramitación indicados en el enlace 'Presencialmente' o en cualquiera de los sitios previstos en [...]
En el supuesto que se realice de forma presencial, se puede presentar dirigiéndose a los puntos de tramitación indicados en el enlace 'Presencialmente' o en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Al enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de representación, persona vinculada o persona física.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?En el plazo de diez días, el órgano ambiental puede solicitar la compleción o concreción de la documentación presentada.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
En el plazo de diez días, el órgano ambiental puede solicitar la compleción o concreción de la documentación presentada.Una vez recibida esta documentación, el órgano ambiental consulta las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que deben hacer llegar su opinión en el plazo de un mes.
Una vez transcurrido este plazo, el órgano ambiental, en el plazo de un mes, decide sobre la necesidad de someter el plan o programa al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y emite el informe ambiental estratégico. En el supuesto de que el plan o programa deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, emite simultáneamente el documento de alcance.
La resolución se notifica a la persona solicitante y se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del departamento competente en el medio ambiente.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución dictada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que apruebe el Plan, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.