¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para promocionar la investigación científica en el campo de la distribución territorial del poder. El objetivo es estudiar como se reparte y se organiza el poder entre los diferentes niveles de gobierno (local, autonómico y estatal).
Las becas que se convocan en 2025 financian proyectos de investigación de grupos liderados por personal investigador de las universidades y centros de investigación catalanes (Modalidad 4).
Plazo de solicitudes: Del 13 de mayo al 12 de junio de 2025.
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de las becas de la Modalidad 4 a que hace referencia esta Resolución las universidades públicas del sistema universitario catalán y centros de investigación públicos en Cataluña.
Plazo de solicitudes: Del 13 de mayo al 12 de junio de 2025.
No tienes que pagar tasas asociadas a este trámite.
Más información sobre las características y condiciones de la beca en el web del Institut d'Estudis de l'Autogovern.
Pasos a realizar
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Primer paso
Hacer la solicitud
Plazos
Del 13/05/2025 al 12/06/2025 -
Segundo paso
Aportar documentación
Las personas solicitantes pueden enviar documentación adicional al IEA.
Plazos
Del 13/05/2025Las personas solicitantes pueden enviar documentación adicional al IEA.
Si lo considera oportuno, el IEA podrá requerir información adicional a través de un requerimiento. El requerimiento se efectuará a través del Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el plazo de diez días establecido se contará a partir del día siguiente de esta publicación.
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Tercer paso
Consultar la resolución provisional
Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido para cada modalidad, el director o directora de la IEA formula la propuesta de resolución provisional de [...]
Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido para cada modalidad, el director o directora de la IEA formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas y ayudas.
La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. -
Cuarto paso
Aceptar la propuesta provisional de concesión de la subvención
¿Cómo se acepta la beca?
¿Cómo se acepta la beca?
Las personas propuestas provisionalmente como beneficiarias tienen que formalizar la aceptación de la beca o la ayuda en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión.
La aceptación se hará mediante el modelo normalizado en el cual las personas beneficiarias se tienen que comprometer a cumplir las condiciones generales que establecen estas bases reguladoras, la legislación reguladora de las subvenciones públicas y la resolución de concesión.
¿Puedo presentar alegaciones?
Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.Reformulación si el importe concedido es inferior al solicitado
A través del documento de aceptación las personas propuestas como beneficiarias también pueden presentar la reformulación del proyecto y/o del presupuesto, para adaptarlos a la subvención propuesta, en caso de que el importe de esta sea inferior al solicitado y siempre dentro de este mismo plazo. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto o/y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.Los documentos se tienen que enviar electrónicamente a través del "Formulario de aportar documentación" disponible en el paso 2.
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La resolución y notificación de las becas se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución exprés, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, de acuerdo con el que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Cómo recibiré la respuesta?La resolución se publicará al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Puedo presentar un recurso?- Puedes interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Cataluña.
- Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
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Sexto paso
Recibir la beca
El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 100% del importe otorgado.
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Séptimo paso
Justificar la beca
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben justificar la ejecución efectiva del proyecto durante el mes siguiente a la finalización del plazo que se haya establecido (bases específicas 10 y 11, [...]
Las entidades beneficiarias de las ayudas deben justificar la ejecución efectiva del proyecto durante el mes siguiente a la finalización del plazo que se haya establecido (bases específicas 10 y 11, del anexo 5).
La documentación justificativa se presentará telemáticamente en el IEA mediante EACAT.
Los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación:
a) Trabajo de investigación resultante firmado digitalmente por la persona responsable en soporte electrónico.
El trabajo de investigación debe ser un trabajo académico en formato artículo (entre 9.000 y 18.000 palabras) derivado directamente del proyecto subvencionado. Se pueden entregar trabajos no publicados (y pendientes de publicación) y también artículos y / o capítulos publicados. En este último caso, sólo se aceptarán aquellas publicaciones que especifiquen de forma expresa y explícita y en una ubicación destacada que la publicación es el resultado de la investigación financiada por el IEA (presidencia.gencat.cat/iea) por el importe y la convocatoria correspondientes.
b) Una memoria referente a las actividades llevadas a cabo durante el tiempo de ejecución del proyecto de investigación y el cumplimiento del objeto de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
c) Una relación clasificada de los gastos de las actividades con indicación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Los gastos que se presenten deben estar directamente relacionadas con las actividades descritas en la memoria.
d) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a los efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
e) Una declaración responsable del beneficiario con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
f) Dado que la subvención deberá otorgado de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
i) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
j) Certificado del o de la gerente o la persona responsable de la gestión económica de la institución en la que se indique que el importe otorgado se ha registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedido.