¿Qué tienes que saber?
En el Registro de Aguas se inscriben de oficio las concesiones de aguas, cambios de titularidad o modificaciones de las características, y la legalización de aprovechamientos con un caudal no superior a 7.000 m³/año, entre otros.
La inscripción registral es el medio de prueba de la existencia y situación del aprovechamiento de aguas.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
A cualquier persona física o jurídica que quiera obtener un certificado de inscripción.
Los certificados pueden ser positivos o negativos, dependiendo de si en el Registro consta o no consta inscrito el aprovechamiento sobre el que se emite el certificado.
Se puede solicitar en cualquier momento.
No es necesario aportar ninguna documentación adicional, solamente el formulario que se encuentra en el Paso 1 (Solicitar), haciendo clic en "Por internet" o "Presencialmente"
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023,, en los casos de emisión de certificados del registro de aguas la cuota de a tasa es de 71,50 €
En caso de que se quiera un certificado de inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas, el Registro de aguas emitirá dicho certificado dando fe pública del derecho de captación de aguas frente a terceros.
En caso de que se quiera la ficha de inscripción del derecho, el Registro de Aguas lo emitirá teniendo en cuenta que es una nota simple informativa sin valor de certificación.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 1 mes, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
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Tercer paso
Emisión de la tasa
Amb la resolució s’adjunta, si pertoca, carta de pagament amb les indicacions oportunes per fer el pagament de la taxa.
Amb la resolució s’adjunta, si pertoca, carta de pagament amb les indicacions oportunes per fer el pagament de la taxa.
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Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.