¿Qué tienes que saber?
Los profesionales con título de médico o médica especialista en ciencias de la salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la medicina general o de familia, registradas en el Registro estatal de profesionales sanitarios (REPS), que acrediten un ejercicio profesional suficiente, pueden solicitar el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Para poder presentar esta solicitud, han de solicitar previamente al Departamento de Salud, a través de este trámite, el certificado que acredita el cumplimiento del requisito de ejercicio profesional exigido.
Este certificado es un paso previo e imprescindible para poder solicitar a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tiene en cuenta ni se computa a efectos de la fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado de Ayuda de Canal Empresa y de Soporte a la tramitación de Tràmits gencat. Para recibir asistencia técnica llama al 012.
Para consultas relacionadas con el contenido del real decreto, su interpretación o la documentación necesaria, puedes dirigirte a la dirección de correo electrónico: muie.salut@gencat.cat
Organismo responsable
A los médicos y médicas especialistas en ciencias de la salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la medicina general o de familia que cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera del Real decreto 610/2024, de 2 de julio, y que quieran solicitar el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Puedes solicitar el certificado de acreditación de ejercicio profesional en el Departamento de Salud hasta el 10 de abril de 2025.
IMPORTANTE: Consulta el plazo concreto que tienes para hacer el trámite del Ministerio de Sanidad en el Real decreto 610/2024, de 2 de julio, dado que viene determinado por tu mes de nacimiento. Más información en la página del Ministerio de Sanidad.
- Títol de Metge/essa especialista en Ciències de la Salut o habilitació per l'exercici de la Medicina General o de Família (RD 853/1993) o reconeixement del títol d'especialista
- Certificat d'experiència laboral
A la solicitud debe adjuntar la siguiente documentación:
- Uno de estos tres documentos:
- Título español de médico o médica especialista en ciencias de la salud.
- En el caso de extranjeros, reconocimiento del título de especialista del Ministerio de Sanidad.
- Certificación de habilitación para el ejercicio de la medicina general o de familia. Se puede solicitar aquí.
- Certificado/s de ejercicio profesional (lo has de descargar en el dispositivo y después abrirlo con el programa Adobe Acrobat Reader):
- Se debe firmar electrónicamente por la persona titular de la gerencia o representante legal del centro sanitario.
- Se presentará un certificado por cada uno de los centros sanitarios autorizados.
- Disponer del título de médico o médica especialista en ciencias de la salud o estar habilitado para el ejercicio de la medicina general o de familia, según lo establecido en el Real decreto 853/1993, de 4 de junio.
- Disponer de la inscripción en el Registro estatal de profesionales sanitarios (REPS).
- Acreditar un ejercicio profesional suficiente en el ámbito de las urgencias generales y/o emergencias en un centro del Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS):
- un centro sanitario catalogado como hospital (código C.1.1), público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial de urgencias (código U.68). Consultar el listado.
- o en el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) (centro sanitario con el código C.2.5.7), con autorización de unidad asistencial como transporte sanitario, carretera, aéreo, marítimo (código U.100).
- un centro sanitario catalogado como hospital (código C.1.1), público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial de urgencias (código U.68). Consultar el listado.
No hay que pagar tasa para hacer este trámite.
IMPORTANTE
La solicitud del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por vía extraordinaria no acaba con este trámite. Una vez se obtenga el certificado del Departamento de Salud, que reconoce que se cumplen los requisitos necesarios a este efecto, se debe tramitar la solicitud en la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Formas de acceder de manera extraordinaria al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
- Acceso directo, acreditación de prestación de servicios durante:
- Jornada ordinaria: cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real decreto (del 3 de julio de 2017 al 3 de julio de 2024).
- Jornada parcial: equivalencia a cuatro años de tiempo completo dentro de los diez inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real decreto (del 3 de julio de 2014 al 3 de julio de 2024).
- Jornada ordinaria: cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real decreto (del 3 de julio de 2017 al 3 de julio de 2024).
- Acceso después de haber superado una prueba práctica.
Presentación de certificados
Se presentará un certificado por cada uno de los centros sanitarios autorizados, utilizando este formulario específico (debes descargarlo en el dispositivo para abrirlo con el programa Adobe Acrobat Reader).
Todos los certificados tendrán cumplimentados todos los datos y estarán firmados digitalmente por la persona titular de la gerencia o representante legal del centro sanitario.
Solo se aceptarán certificados de los centros sanitarios autorizados de Cataluña y que constan en este listado.
Acreditación de prestación de servicios
- Jornada ordinaria: entre dos y cuatro años dentro de los cuatro inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real decreto (del 3 de julio de 2020 al 3 de julio de 2024).
- Jornada parcial: equivalencia entre dos y cuatro años de tiempo completo dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del Real decreto (del 3 de julio de 2014 al 3 de julio de 2024).
- Personas especialistas que han finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores al 3 de julio de 2024. Podrán acceder a la prueba práctica si acreditan un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo del 50% del tiempo que ha pasado desde la obtención del título de especialista hasta el 3 de julio de 2024.
A efectos de estas certificaciones se entenderá por jornada ordinaria, la que es igual o superior a la del ICS (1.642 horas/año).
Qué centros pueden certificar
- Los hospitales generales (centro sanitario C.1.1) con unidades de urgencias (unidad asistencial U.68) (Consulta el listado de centros).
- El Sistema de Emergencias Médicas (centro sanitario C.2.5.7) con autorización como transporte sanitario, carretera, aéreo, marítimo (unidad asistencial U.100).
Los centros que no se encuentran en esta lista no pueden emitir certificados a efectos de este procedimiento.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar el certificado
Plazos
Hasta el 10/04/2025Este trámite solo se puede hacer por internet. Para enviar el formulario debes identificarte con el idCAT Móvil o un certificado digital
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Segundo paso
Consultar el estado de mi trámite
Se puede consultar el estado de un trámite con el identificador del trámite o accediendo al área privada.
Se puede consultar el estado de un trámite con el identificador del trámite o accediendo al área privada.
El identificador del trámite (ID del trámite) es un código alfanumérico que se genera con la presentación de la solicitud y es único para toda la vida del trámite; el código sirve para consultar el expediente.
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
Más información en Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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Tercer paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración podrá requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se deberá hacer [...]
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración podrá requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos se deberá hacer accediendo por estas vías:
- Estado de mis gestiones (con el código identificador del trámite y el DNI/NIF)
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
Por cada documento presentado se generará un acuse de recibo.
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Cuarto paso
Respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Dado que se prevé un gran volumen de solicitudes, la orden de expedición del certificado se realizará según el mes de nacimiento de quien lo solicita, evaluando primero aquellos que tienen un plazo inferior para presentar la solicitud ante el Ministerio de Sanidad y que lo han presentado dentro del plazo establecido por el Departamento de Salud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Una vez se haya comprobado que la solicitud es correcta, recibirás una notificación con el certificado mediante e-NOTUM.
También podrás descargar el certificado desde tu área privada, accediendo al trámite con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud.