¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos causada por la devolución del precio de las entradas correspondientes a conciertos y festivales de música, proyecciones en festivales y muestras audiovisuales, así como a sesiones en centros de exhibición de arte digital de pago, realizados en espacios y equipamientos culturales del territorio de Cataluña, siempre que la devolución se haya producido debido a la limitación de la movilidad en la entrada y la salida de personas de cada comarca por la aplicación de las medidas especiales decretadas por las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.
Se entenderán por espacios y equipamientos culturales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casals, centros cívicos, cines, carpas de circo o similares, espacios de arte digital y también espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para la realización de un concierto, proyección o espectáculo de pago.
Se entenderá por festival o muestra audiovisual aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyecten ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.
Qedan excluidas de estas bases las actividades incluidas en la programación escolar y extraescolar, así
como luos espectáculos de teatro musical.
Quedan excluidos de estas bases los siguientes conciertos:
a) Los que formen parte de los programas de fiesta mayor.
b) Los destinados al baile del público asistente.
c) Los que se realicen en el marco de cursos o concursos, así como los conciertos de alumnado y profesorado
organizados en centros educativos.
d) Las sesiones de disyoqueis que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos y las sesiones
habituales de discoteca en una sala.
El plazo de presentación de solicitudes del 2023 está pendiente de publicación de la convocatoria.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentació aportada por otro canal no se tendrá encuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Horario de atención telefónica de 9 a 14h. de lunes a viernes:
- Para información sobre del contenido de la subvención: 93 554 73 30 y 93 552 45 74, ajuts.icec@gencat.cat
- Para información sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.
Los destinatarios de las subvenciones podrán ser alguno de los dos siguientes tipos de personas, según cuál sea la persona organizadora de las actividades descritas en la base 1.1 que deberá soportar la pérdida de ingresos:
a) El gestor directo o indirecto de un equipamiento o espacio cultural, ya sea porque es la persona propietaria
o como consecuencia de un acuerdo, convenio o contrato con su propietario.
b) El promotor de las actividades descritas en la base 1.1 que haya alquilado o tenga cedido, sin coste alguno,
un equipamiento o espacio cultural.
No podrán optar a estas subvenciones las entidades públicas ni las empresas o entidades privadas participadas mayoritariamente por entidades públicas en sus órganos de gobierno.
El periodo para presentar solicitudes es del 13 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la solicitud
Documentos
ciaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 13/07/2021 al 27/07/2021 -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia nocompetitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.