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  • Subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital
22527 - Compensació pèrdues devolució entrades Departament de Cultura accio
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Subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital

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Subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital

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Normativa

  • Convocatoria para la concesión de subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas

    RESOLUCIÓN CLT/2080/2021, de 1 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, de festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital (ref. BDNS 573431).

  • Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digita

    RESOLUCIÓN CLT/1787/2021, de 4 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para compensar la devolución del precio de las entradas, debido a un confinamiento comarcal, de conciertos y festivales de música, festivales y muestras audiovisuales, así como de centros de exhibición de arte digital.

  • Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC

     

     

  • Modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

     

    RESOLUCIÓ CLT/187/2021, de 28 de gener, per la qual es dona publicitat a l'Acord del Consell d'Administració de l'Institut Català de les Empreses Culturals de modificació de les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

     

  • Bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència

     

    RESOLUCIÓ CLT/3142/2020, d'1 de desembre, per la qual es dona publicitat a l'Acord del Consell d'Administració de l'Institut Català de les Empreses Culturals, pel qual s'aproven les bases generals reguladores dels procediments per a la concessió d'ajuts en règim de concurrència.

     

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos causada por la devolución del precio de las entradas correspondientes a conciertos y festivales de música, proyecciones en festivales y muestras audiovisuales, así como a sesiones en centros de exhibición de arte digital de pago, realizados en espacios y equipamientos culturales del territorio de Cataluña, siempre que la devolución se haya producido debido a la limitación de la movilidad en la entrada y la salida de personas de cada comarca por la aplicación de las medidas especiales decretadas por las autoridades sanitarias para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19.

Se entenderán por espacios y equipamientos culturales los siguientes: teatros, auditorios, salas de actos, salas de concierto, casals, centros cívicos, cines, carpas de circo o similares, espacios de arte digital y también espacios al aire libre especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos y que se utilicen para la realización de un concierto, proyección o espectáculo de pago.

Se entenderá por festival o muestra audiovisual aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyecten ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.

Qedan excluidas de estas bases las actividades incluidas en la programación escolar y extraescolar, así
como luos espectáculos de teatro musical.

Quedan excluidos de estas bases los siguientes conciertos:

a) Los que formen parte de los programas de fiesta mayor.
b) Los destinados al baile del público asistente.
c) Los que se realicen en el marco de cursos o concursos, así como los conciertos de alumnado y profesorado
organizados en centros educativos.
d) Las sesiones de disyoqueis que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos y las sesiones
habituales de discoteca en una sala.

El plazo de presentación de solicitudes del 2023 está pendiente de publicación de la convocatoria.

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentació aportada por otro canal no se tendrá encuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación. 

Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

Horario de atención telefónica de 9 a 14h. de lunes a viernes:

  • Para información sobre del contenido de la subvención: 93 554 73 30 y 93 552 45 74, ajuts.icec@gencat.cat
  • Para información sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

 

Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.

Los destinatarios de las subvenciones podrán ser alguno de los dos siguientes tipos de personas, según cuál sea la persona organizadora de las actividades descritas en la base 1.1 que deberá soportar la pérdida de ingresos:

a) El gestor directo o indirecto de un equipamiento o espacio cultural, ya sea porque es la persona propietaria
o como consecuencia de un acuerdo, convenio o contrato con su propietario.

b) El promotor de las actividades descritas en la base 1.1 que haya alquilado o tenga cedido, sin coste alguno,
un equipamiento o espacio cultural.

No podrán optar a estas subvenciones las entidades públicas ni las empresas o entidades privadas participadas mayoritariamente por entidades públicas en sus órganos de gobierno.

Plazos

El periodo para presentar solicitudes es del 13 al 27 de julio de 2021, ambos inclusive

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

Documentación a presentar con la solicitud

 

Documentos

Memoria

Declaración de remuneraciones

Requisitos

ciaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 13/07/2021 al 27/07/2021

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Esta subvención es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

     

     

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia nocompetitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

     ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

     

Fecha de actualización 12.07.2021
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