¿Qué tienes que saber?
Los edificios que tengan instalaciones térmicas centralizadas que suministren calefacción o refrigeración o estén conectados a una red de calefacción o refrigeración urbana tienen la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
- A titulares de instalaciones térmicas centralizadas
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
- Certificado de exclusión de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada. Anexo II del RD 736/2020.
- Certificado de Presupuesto de valoración negativa de la viabilidad técnica o rentabilidad económica. Anexo III del RD 736/2020.
- Declaración responsable del representante de la Comunidad de Propietarios o del titular del edificio. Anexo V del RD 736/2020.
No existen tasas asociadas a este trámite.
Las personas titulares de instalaciones térmicas centralizadas en edificios, nuevos y existentes, tienen la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada usuario.
Esta obligación se fija siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, cuando las instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los distintos consumidores, tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
Excepcionalmente, para el caso de calefacción y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción, siempre que esta opción sea económicamente rentable.
Quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones anteriores las personas titulares de las instalaciones térmicas determinadas en el anexo I del Real decreto 736/2020, bien por su inviabilidad técnica o, en el caso de calefacción, por su ubicación en determinadas zonas climáticas.
Pasos a realizar
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Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En ese momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.
