¿Qué tienes que saber?
La relación de altas o defunciones se debe rellenar relacionando a aquellos trabajadores o trabajadoras para los que se hayan recibido los correspondientes comunicados médicos de alta.
La comunicación de accidentes de trabajo se debe realizar a través del portal de Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA) al que se puede acceder mediante este enlace: CoNTA
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social que tienen la obligación de presentar la comunicación de alta médica y de defunción de trabajadores o trabajadoras accidentados.
La comunicación se debe remitir durante los diez primeros días hábiles del mes siguiente en que se hayan recibido los comunicados médicos de defunción o alta médica. La recepción en el portal en un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Efectuar la comunicación
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?La comunicación a través de Internet se considera presentada cuando queda registrada en el registro telemático.Los datos de la respuesta son: número de registro de entrada, [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La comunicación a través de Internet se considera presentada cuando queda registrada en el registro telemático.
Los datos de la respuesta son: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona remitente o representante, y, por último, identificación del órgano al que se dirige la notificación.
La persona interesada puede acreditar la presentación de la declaración de altas o defunciones de accidentados aportando la confirmación de la recepción de la comunicación, que debe incorporar, en todos los casos, el número de registro de entrada asignado y la fecha y hora de presentación desde el portal.