¿Qué tienes que saber?
Las entidades ambientales de control deben comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente los datos de las medidas de emisiones hechas a los focos emisores de actividades industriales incluidas en el Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y los datos de las actuaciones de calibración de SAM realizadas a actividades incluidas en cualquiera de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, en cualquiera de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
Para conocer en detalle cuáles son los procedimientos de envío de mediciones de emisión se puede consultar el Protocolo para la actuación de las entidades colaboradoras en el envío al servicio de vigilancia y control del aire de las mediciones de emisión y controles de establecimiento en actividades incluidas en el Decreto 139/2018 y en la calibración de SAM, donde se indica el formato de los diferentes archivos y la forma de tramitar los datos.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las entidades colaboradoras (EC) que deban presentar los informes periódicos sobre las emisiones de contaminantes de los focos a la atmósfera resultantes de las inspecciones o controles efectuados.
El plazo para entregar el informe es, como máximo, de 30 días desde la fecha del acta de inspección.
- Formulario de presentación de los informes periódicos de las emisiones de focos a la atmósfera del 'Paso 1 Presentar los informes períodicos'
- Documentación que se debe adjuntar al formulario:
- Acta de control de las emisiones (en formato PDF y en formato XML).
- Resultado de las medidas puntuales, en caso de que se presente, se pueden entregar hasta un máximo de dos archivos en función de los focos medidos. Cada archivo tiene hasta un máximo de quince focos.
- Calibración analizadores, en caso de que deba presentarse, se pueden entregar hasta un máximo de dos archivos en función del tipo (NGQ2 y/o AS) de calibración que se haga.
- Informe final medidas. Es un documento obligatorio si las medidas puntuales superan los valores límites de emisión (VLE).
- Informe final calibración. Es un documento obligatorio si se presenta la calibración de analizadores. Se pueden entregar hasta un máximo de dos informes en función de las calibraciones de analizadores que se hayan presentado.
- Si no puede adjuntar los documentos del acta de control y/o los informes finales, porque superan el tamaño permitido, estos se le requerirán una vez enviada a tramitar la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a su área privada para adjuntar la documentación con un peso máximo de hasta 100MB por documento. Pasado un día, ya no los podrá adjuntar.
Haber efectuado mediciones de las emisiones de los focos emisores de un establecimiento incluido en el Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar los informes periódicos
Este trámite solo se puede hacer por internet. Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, representante legal o de persona vinculada.
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Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La Administración evaluará el contenido de la documentación remitida y podrá requerir más información a la Entidad Ambiental de Control, o iniciar las acciones sancionadoras pertinentes en caso de [...]
La Administración evaluará el contenido de la documentación remitida y podrá requerir más información a la Entidad Ambiental de Control, o iniciar las acciones sancionadoras pertinentes en caso de incumplimiento.