¿Qué tienes que saber?
La conciliación administrativa es el trámite obligatorio y previo antes de presentar una demanda judicial en el juzgado de lo social. Su finalidad es, precisamente, evitar el procedimiento judicial.
Con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social se tiene que acreditar el intento de la conciliación administrativa previa mediante aportación del certificado del acta de conciliación.
Se necesita la conciliación para el ejercicio de las acciones siguientes: despido, reclamación de cantidad, reconocimiento de derecho, sanciones, etc.
Las excepciones del trámite previo obligatorio de la conciliación (según el artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) son: los procesos que exigen reclamación previa en vía administrativa, los que versan sobre Seguridad Social, los de vacaciones, los de materia electoral, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos y sus modificaciones, los de tutela de libertad sindical, los de movilidad geográfica, los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo...
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporten por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los trabajadores/as.
En la medida en que es un requisito preprocesal obligatorio y constituye el primer peldaño del procedimiento laboral, el consejo y el acompañamiento de un profesional puede contribuir favorablemente en la resolución satisfactoria del conflicto.
En los despidos y sanciones se tiene que presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido o de la sanción, con carácter previo a la presentación de la demanda judicial.
En las reclamaciones de cantidad, el plazo es de un año de prescripción.
Efectos de la presentación de la papeleta de conciliación
La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los plazos de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanuda el día siguiente de haber intentado la conciliación o transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que se haya hecho la conciliación (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Se tiene que tener presente que, a estos efectos, los sábados, domingos y festivos no cuentan.
La comparecencia al acto de conciliación es obligatoria por ambas partes y las partes pueden comparecer al acto de conciliación por sí mismas o debidamente representadas.
Los acuerdos alcanzados en acta de conciliación tienen fuerza ejecutiva entre las partes y pueden llevarse a cabo para el trámite de ejecución de sentencias (artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Se debe cumplimentar el formulario pdf del Portal de Conciliaciones.
El presentador tiene que disponer de firma electrónica de nivel 3, reconocida por CATCERT.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pueden presentar a través del portal de Conciliaciones:
- Los interesados solicitantes del acto de conciliación (generalmente trabajadores/as) que dispongan de firma electrónica.
- El colectivo de profesionales amparados por alguno de los convenios de colaboración que el Departamento ha firmado con los colegios profesionales y organizaciones sindicales.
- Cualquier persona en representación de los interesados solicitantes, mediante:
- el apoderamiento incluido en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica, o bien
- poderes notariales que tiene que anexar telemáticamente a la papeleta de conciliación en el momento de su presentación, siempre que disponga de la firma electrónica mencionada.
Otros procedimientos auxiliares o de apoyo
Representación individual:
- las personas interesadas en un expediente de conciliación pueden comparecer en las unidades tramitadores para designar hasta tres representantes para el acto de conciliación. Se puede pedir cita en los puntos que se indican en el 'Paso 1 Presentar', en el apartado 'Presencialmente'.
Las personas comparecientes tienen que saber el nombre completo y el DNI de las personas designadas. - En línea, se puede solicitar la inscripción en REPRESENTA. Para que los apoderamientos sean calificados como suficientes para comparecer en un acto de conciliación será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Que hayan sido conferidas para el trámite específico de la CONCILIACIÓN LABORAL, dentro de la modalidad de tipo C.
- Si la persona inscribe el su apoderamiento (Vull representar), deberá adjuntar el documento notarial en el que consten los poderes otorgados a su favor (las personas que actúan como apoderadas deben tener conferidas facultades de representación especiales, establecidas en el artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en los que deberá constar el correspondiente código seguro de verificación (CSV). Por a la inscripción del apoderamiento, será necesaria la previa validación por parte del letrado/da conciliador/a.
- Si la persona, actuando como apoderada de persona física o jurídica, designa a un/a representante (Quiero que me representen), será necesario que previamente haya inscrito su apoderamiento en REPRESENTA, en los términos previstos en el punto 2, o bien haber inscrito previamente su apoderamiento en el registro específico de apoderamientos notariales de Conciliaciones Laborales.
- Si la persona, actuando como cargo social de una sociedad o entidad, designa a un/a representante (Quiero que me representen), será necesario que conste vigente su nombramiento vigente en el correspondiente registro público interoperable, circunstancia que será verificada por el letrado/a en el acto de conciliación.
Representación plural: cuando se trata de un colectivo de trabajadores/as de más de 10 personas que quieren otorgar su representación a una o más personas, ya sea por conciliación o para el juzgado de lo social, tienen que presentar una solicitud con el formulario correspondiente a través del portal de Conciliaciones.
Solicitud de copias compulsadas: las personas interesadas o sus representantes pueden solicitar copias compulsadas de los documentos que forman parte de los expedientes de conciliación mediante el formulario que hay en el portal de Conciliaciones.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
Hay dos procedimientos para tramitar los expedientes de conciliación: el ordinario y el rápido.
- Ordinario: es el procedimiento previsto para la tramitación de las solicitudes de conciliación con carácter general.
El acto de conciliación tiene lugar, generalmente a los 15 días hábiles de su presentación para dar tiempo a practicar la notificación de la parte no solicitante. - Rápido: es el procedimiento previsto para los despidos individuales con previsión cierta de acuerdo.
El acto de conciliación tendrá lugar a partir de las 24 horas siguientes de su presentación.
Si llegado el día de la conciliación una de las partes no comparece o las partes no llegan a un acuerdo, el expediente se tramitará por el procedimiento ordinario y se citará a las partes para comparecer nuevamente.
La Instrucción 12/2020, de 6 de junio, de Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, complementada por la Instrucción 4/2021, de 15 de febrero, de la de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, sobre la modalidad de actos de conciliación con acuerdo celebrados por vía telemática.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. Hay que identificarse con un certificado digital. - Ordinario: es el procedimiento previsto para la tramitación de las solicitudes de conciliación con carácter general.
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Segundo paso
Consultar el estado de mi expediente
Puede consutar el estado de su expediente en el apartado 'Consultar mis expedientes' del Portal de Conciliaciones.
Puede consutar el estado de su expediente en el apartado 'Consultar mis expedientes' del Portal de Conciliaciones.