¿Qué tienes que saber?
A través de las consultas se solicitan informes para saber la titularidad de un tramo de la carretera, la velocidad limitada en un punto concreto o cualquier característica incluida en el catálogo de carreteras.
Puedes acceder al mapa interactivo para conocer a qué órgano se debe dirigir la consulta.
Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A empresas, particulares o administraciones públicas (las entidades locales, exclusivamente a través de EACAT) que necesiten este tipo de informes.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Formular la consulta'.
- Si procede, documentación gráfica que ilustre la consulta efectuada.
- Si no es necesario el análisis del proyecto: 45,25 €
- Si es necesario el análisis del proyecto: 90,35 €
La tasa se pagará cuando la Administración haya identificado el importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a la elaboración del informe.
Pasos a realizar
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Primer paso
Formular la consulta
En el caso de entidades locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse mediante la extranet de las [...]
En el caso de entidades locales, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/la representante legal y deben presentarse mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT (pueden acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
No es necesario disponer del idCAT Móvil o de un certificado digital.
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Segundo paso
Efectuar el pago
La Administración le enviará un requerimiento de pago indicando la cantidad a pagar en función del tipo de actuación solicitada. En este requerimiento también se le mostrará cómo hacer la liquidación [...]
La Administración le enviará un requerimiento de pago indicando la cantidad a pagar en función del tipo de actuación solicitada. En este requerimiento también se le mostrará cómo hacer la liquidación (de manera telemática o bien presencial).
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Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La respuesta la recibirán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud ha entrado en el registro del Servicio [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La respuesta la recibirán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud ha entrado en el registro del Servicio Territorial de Carreteras para su tramitación.¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada, por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
En el caso de las entidades locales, la respuesta se notifica a través de la plataforma EACAT (pueden acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: