¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar, mediante convenios de colaboración con las organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña, a proyectos derivados de intervenciones tipo en alguna de las tipologías de crisis humanitaria: crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano; y crisis de larga duración o crisis infrafinanciadas e incorporar el enfoque de género y de derechos, de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026.
Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Entidades
Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, a la ampara de esta convocatoria, las siguientes entidades:
- Organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 3 al 25 de septiembre, ambos incluidos.
Documentos
Certificación respeto a los gastos generados por titulares de derechos y/o responsabilidades
Declaración responsable de devolución voluntaria de la subvención
Settlement of collective per diems and travel costs
Certification concerning the expenses generated by rights and/or responsabilities holders
Requisitos de las entidades beneficiarias:
- Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener, durante el año natural en curso en el que se publique la convocatoria, un mínimo de 5 años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.
- Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña inscrito en el Registro competente.
- Estar certificadas por la Comisión Europea como socias humanitarias de la UE durante el periodo correspondiente al año de la publicación de la convocatoria [EU humanitarian partnership 2021–2027 actualmente].
- Deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Requisitos de los convenios de acción humanitaria:
- La vigencia del convenio se inicia con su firma y se mantiene hasta la fecha en la que finaliza el plazo de justificación del último proyecto.
- Al amparo del convenio serán objeto de subvención los proyectos que se aprueben entre el día siguiente de la firma del convenio y el 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
- Es necesaria la participación en el proyecto de una o más entidades socias locales.
- Cada entidad beneficiaria podrá firmar solo un convenio con la ACCD.
- Las declaraciones responsables con las que se acreditan algunos de los requisitos anteriores están incluidas en el formulario de solicitud de subvención y son las siguientes
- Conforme la entidad no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la LGS.
- En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien indicando que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella no han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
- Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- En el caso que la suma del importe solicitado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deben declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- En caso de que las entidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 5.000 euros anuales siempre que éstas representen, como mínimo, el 40% de los sus ingresos anuales, deberán aportar una declaración responsable asegurando que cumplen con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Conforme la entidad se adhiere al código ético, que consta en el anexo de las bases.
- Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna.
- Conforme la entidad nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.
- En el caso de centros con 50 o más trabajadores, que la entidad cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, cumplo la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
- Conforme la entidad aplica un plan de igualdad de acuerdo con lo que se establece en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- En los centros de trabajo, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, conforme ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la ley anterior.
- Si procede, en el caso de fundaciones, conforme ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- Declaración conforme la entidad tiene un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.
- En su caso, conforme cumple con las disposiciones establecidas por el Estatuto de los cooperantes y, en especial, los derechos regulados para las personas cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
- Declaración conforme la entidad está certificada por la Comisión Europea como socia humanitaria de la UE durante el período correspondiente al año de publicación de la convocatoria (EU humanitarian partnership 2021-2027actualmente).
Sectores de intervención:
Las intervenciones tipo objeto de los convenios de acción humanitaria deben incluir uno o más sectores de intervención de los que se indican a continuación:
- Agua, saneamiento e higiene
- Asistencia alimentaria y nutrición
- Salud
- Alojamiento y asentamiento
- Protección
- Recuperación de medios de vida
- Educación en emergencias
Zonas geográficas
Los proyectos/las intervenciones tipo objeto de los convenios de acción humanitaria deben incluir acciones que tengan lugar en las zonas en que se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, personas desplazadas y refugiadas, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y otros indicadores similares) del país o la región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales (por ejemplo, INFORM RISK INDEX de la Comisión Europea) u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.
- Existencia de un número de víctimas y personas afectadas por el desastre significativo y ausencia capacidad local suficiente para hacerle frente.
- Existencia de una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada, en casos de emergencia.
- Realización de un llamamiento internacional para la ayuda
- Reiteración y enquistamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.
- Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un empeoramiento de la situación humanitaria de un país o región.
- Insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable.
Importe de la subvención por convenio y por proyectos:
El importe de la subvención solicitada por convenio debe ser de 575.000 euros.
El importe de los proyectos que se impulsan al amparo de los convenios deberá estar comprendido entre un mínimo de 150.000 euros y un máximo de 290.000 euros.
El número máximo de proyectos por convenio es de 3.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 03/09/2024 al 25/09/2024 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar o desistir
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Tercer paso
Reformulación
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Cuarto paso
Solicitar vista de expediente
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Quinto paso
Recibir la respuesta de la Administración
El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la dirección de la ACCD.
El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona responsable del Área de Gestión de Convocatorias y el órgano competente para la concesión de subvenciones es la dirección de la ACCD.
La comisión de valoración está integrada por la persona instructora de la convocatoria, la presidencia de la comisión y un mínimo de 2 técnicos/as de la ACCD. La comisión de valoración tiene por función valorar los proyectos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis (6) meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
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Sexto paso
Recibir la ayuda
Se firmará el convenio de acción humanitaria entre la ACCD y la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva.
Se firmará el convenio de acción humanitaria entre la ACCD y la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva.
La ACCD realizará el pago a las entidades beneficiarias por adelantado y por el importe total de la subvención una vez firmado el convenio.
En el convenio se determinarán las intervenciones tipo que recibirán soporte y también las condiciones de activación y otras características técnicas genéricas.
Las activaciones de los proyectos subvencionados al amparo de los convenios se pueden producir a petición de la ACCD o a solicitud de la entidad beneficiaria mediante una ficha de activación disponible en Trámites gencat. La ACCD valorará la pertinencia de la activación del proyecto en el plazo máximo de 3 días hábiles mediante resolución expresa en la que aprobará o denegará la activación del proyecto.
Los proyectos deben tener una duración mínima de seis meses y una duración máxima de doce meses.
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Séptimo paso
Presentar recurso
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Octavo paso
Activación de proyectos
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Paso 9
Justificar la subvención según cuenta justificativa con aportación de informe de auditoria