¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar, mediante convenios de colaboración con las organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña, a proyectos derivados de intervenciones tipo en alguna de las tipologías de crisis humanitaria: crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano; y crisis de larga duración o crisis infrafinanciadas e incorporar el enfoque de género y de derechos, de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes durante 3 días hábiles
Dado que durante el último día establecido para realizar el trámite se interrumpió temporalmente el funcionamiento de la sede electrónica de la Generalidad, y de acuerdo con la base 9.4 de la convocatoria, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.
Este trámite sólo puede realizarse por Internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Entidades
Pueden acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, a la ampara de esta convocatoria, las siguientes entidades:
- Organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña.
El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 6 de junio de 2025 al 7 de julio de 2025, ambos incluidos.
Requisitos de las entidades beneficiarias:
- Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro debe haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener, durante el año natural en curso en el que se publique la convocatoria, un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.
- Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña inscrito en el Registro competente.
- Estar certificadas por la Comisión Europea como socias humanitarias de la UE durante el periodo correspondiente al año de la publicación de la convocatoria [EU humanitarian partnership 2021–2027 actualmente].
- Deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos de los convenios de acción humanitaria:
- La vigencia del convenio se inicia con su firma y se mantiene hasta la fecha en la que finaliza el plazo de justificación del último proyecto.
- Al amparo del convenio serán objeto de subvención los proyectos que se aprueben entre el día siguiente de la firma del convenio y el 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
- Es necesaria la participación en el proyecto de una o más entidades socias locales.
- Cada entidad beneficiaria podrá firmar solo un convenio con la ACCD.
El formulario de solicitud de subvención incluye la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La entidad no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la LGS.
- En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, se debe hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declarar que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella no han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.
- Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.
- En el caso que la suma del importe solicitado sea superior a diez mil (10.000) euros, se debe declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
En caso de que las entidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a cien mil (100.000) euros anuales, o bien de importe superior a cinco mil (5.000) euros anuales siempre que éstas representen, como mínimo, el 40% de los sus ingresos anuales, deberán aportar una declaración responsable asegurando que cumplen con las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- La entidad se adhiere al código ético, que consta en el anexo de las bases.
- La entidad nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.
- En el caso de centros con cincuenta (50) o más trabajadores, la entidad cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en su plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a veinte y cinco (25) personas, con respecto a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, cumplo la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.
- La entidad aplica un plan de igualdad de acuerdo con lo que se establece en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- En el caso de fundaciones y asociaciones, conforme ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la ley anterior.
- Si procede, en el caso de fundaciones, ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, declara que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna
- En los centros de trabajo, cumple la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplen la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- La entidad tiene un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.
Sectores de intervención:
Las intervenciones tipo objeto de los convenios de acción humanitaria deben incluir uno o más sectores de intervención de los que se indican a continuación:
- Agua, saneamiento e higiene
- Asistencia alimentaria y nutrición
- Salud
- Alojamiento y asentamiento
- Protección
- Recuperación de medios de vida
- Educación en emergencias
Zonas geográficas
Los proyectos/las intervenciones tipo objeto de los convenios de acción humanitaria deben incluir acciones que tengan lugar en las zonas en que se den una o más de las siguientes circunstancias:
- Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, personas desplazadas y refugiadas, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y otros indicadores similares) del país o la región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales (por ejemplo, INFORM RISK INDEX de la Comisión Europea) u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.
- Existencia de un número de víctimas y personas afectadas por el desastre significativo y ausencia capacidad local suficiente para hacerle frente.
- Existencia de una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada, en casos de emergencia.
- Realización de un llamamiento internacional para la ayuda
- Reiteración y enquistamiento en el tiempo de niveles elevados de los indicadores específicos.
- Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un empeoramiento de la situación humanitaria de un país o región.
- Insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable.
Importe de la subvención por convenio y por proyectos:
El importe de la subvención solicitada por convenio debe ser de quinientos setenta y cinco mil (575.000) euros.
El importe de los proyectos que se impulsan al amparo de los convenios deberá estar comprendido entre un mínimo de ciento cincuenta mil (150.000) euros y un máximo de dos cientos noventa mil (290.000) euros.
El número máximo de proyectos por convenio es de tres (3).
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 06/06/2025 al 10/07/2025 -
Segundo paso
Aportar documentación, alegar o desistir