¿Qué tienes que saber?
Es una convocatoria para seleccionar proyectos de investigación que deban ser desarrollados en Cataluña durante el periodo 2022-2025 y que comporten realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas.
Los proyectos que sean aprobados en esta convocatoria podrán tomar parte en la convocatoria de subvenciones que, en su caso, convoque la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Plazo de solicitud: del 14 de enero al 14 de febrero de 2022.
Organismo responsable
- A universidades catalanas con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o a la paleontología.
- A institutos de investigación arqueológica o paleontológica.
- A museos con colecciones de arqueología o de paleontología.
- A empresas de arqueología y paleontología, siempre que acrediten la disponibilidad de la infraestructura necesaria para garantizar la calidad de la investigación (laboratorios, equipos informáticos y equipamiento en general).
- A grupos de investigación, formados por varias personas físicas, empresas o entidades, que acrediten disponer de la infraestructura mencionada en el punto anterior.
El plazo para presentar las solicitudes es del 14 de enero al 14 de febrero de 2022.
- Identificación del proyecto.
- Identificación del investigador o investigadora principal.
- Identificación de la persona que sustituirá al investigador o investigadora principal en caso de jubilación o de que no pueda ejercer su función por causa justificada.
- Identificación de las intervenciones que deban llevarse a cabo para su desarrollo.
- Declaración de veracidad y autenticidad de los documentos aportados y datos declarados.
2. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
2.1 Documentación administrativa
a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en el registro electrónico de apoderamientos Representa o en un registro público. No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
No es necesario aportar esta documentación en caso de que la persona solicitante ya la haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, deben indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia.
b) Presupuesto detallado del programa previsto a cuatro años, teniendo en cuenta el plan de trabajo y las actuaciones a ejecutar en coherencia con la disponibilidad de financiación. Se debe adjuntar la previsión de las fuentes de financiación del proyecto. El presupuesto debe incluir la cuantía de los gastos correspondientes a los trabajos de consolidación y conservación del yacimiento y, si procede, los de su musealización. En el caso de proyectos con intervenciones que impliquen la posible extracción de restos, es necesario prever los costes de traslado y consolidación. Se debe especificar en el presupuesto qué aportación dineraria y en prestaciones de servicios cuantificada efectúa el solicitante. Asimismo, deben especificarse los patrocinios con los que cuenta (cuáles son, de qué tipo y el importe), así como otras ayudas, y se debe concretar la cantidad que, si procede, pedirá a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. El presupuesto debe formularse mediante la plantilla que se puede descargar del formulario web.
c) Copia de la documentación acreditativa de la financiación del proyecto, excluida la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
d) Copia de la documentación que acredite la autorización del propietario o propietaria y de la persona titular de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda verse afectado por las intervenciones previstas. La autorización debe ser para todo el período de ejecución del proyecto (2022-2025) durante el cual se tengan que realizar intervenciones.
e) Copia del documento de aceptación firmado de la persona o las personas que tengan que dirigir todas y cada una de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas previstas, con especificación clara de cuál será la intervención que dirigirá cada una de estas personas.
2.2 Proyecto: descripción científica
El proyecto debe presentarse con un programa de cuatro años. El proyecto, que no puede superar los 30 MB de tamaño y debe presentarse en formato PDF, no se adjuntará al formulario web, sino que, una vez presentadas las solicitudes, el Departamento de Cultura facilitará por correo electrónico un enlace para acceder a una carpeta digital donde deberá depositarse el archivo del proyecto.
Hay que hacer constar:
a) Objetivos del proyecto de investigación
Es necesario definir cuáles son las finalidades científicas del proyecto y, específicamente, su coherencia con los objetivos del Plan de investigación de la arqueología y la paleontología catalanas, que se puede consultar en la web del Departamento de Cultura (https://cultura.gencat.cat/web/.content/dgpc/documents/arxiu/PLA-RECERCA14.pdf). Hay que exponer el estado del conocimiento sobre el tema de investigación, las bases teóricas en las que se fundamenta el proyecto, las hipótesis de trabajo que se derivan de este, así como la metodología y las técnicas que se prevén utilizar. Es necesario describir específicamente la capacidad del proyecto para generar conocimiento en relación con el territorio y el período cronológico estudiados.
b) Contenidos
Exposición del procedimiento que se seguirá para alcanzar las finalidades y objetivos a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
c) Propuesta científica
c.1) Síntesis del programa de actuaciones
La síntesis debe incluir el programa y la descripción de las características de las actuaciones: antecedentes, situación del sitio, estudios necesarios y análisis previstos.
c.2) Duración y alcance de las distintas actuaciones
Se harán constar la duración y el alcance temporal de las actuaciones previstas en el proyecto, indicando las diferentes fases del trabajo y la secuencia lógica en que estas se ordenarán.
c.3) Plan de trabajo detallado de la intervención o las intervenciones, que debe incluir los siguientes contenidos:
- Lista de los yacimientos en los que se prevé intervenir o tareas relacionadas con los estudios que no comporten trabajo de campo.
- Programa de actuaciones. El programa debe adecuarse a los objetivos del proyecto. Debe incluir el calendario programado y las características de cada intervención (fechas de cada una de las intervenciones, ubicación, antecedentes, estudios necesarios y análisis previstos). Se identificarán las intervenciones que deban llevarse a cabo para el desarrollo del proyecto. Se deben incluir la descripción del área donde se realizará la intervención y su situación exacta, con expresión de las coordenadas geográficas y la representación sobre cartografía. Si la intervención es subacuática, debe especificarse también la profundidad del yacimiento y las características del fondo.
- Metodología y técnicas. Explicación de los métodos y técnicas que se prevén utilizar en el trabajo de campo (método de intervención, sistemas de registro de la información, etc.) y justificación de los motivos de su elección.
- Indicaciones sobre el trabajo de campo. Indicar las previsiones sobre la duración de cada intervención y los aspectos prácticos de las actuaciones (alojamiento, desplazamientos, etc.). Si se trata de un proyecto de intervención subacuática, debe especificarse el tratamiento inmediato que recibirán los restos una vez extraídos de su medio.
- Actuaciones de conservación y restauración de los bienes muebles.
- Actuaciones de consolidación en los yacimientos intervenidos.
Debe detallarse si se incorporará el estudio de materiales o estructuras documentados en intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, u otros conjuntos inéditos.
d) Equipo investigador
d.1) Curriculum vitae del investigador o investigadora principal, que debe incluir los datos personales, la formación académica, la experiencia profesional, la experiencia investigadora, las publicaciones, la participación en congresos y reuniones científicas y otros méritos científicos relevantes.
El currículum debe demostrar la adecuación del investigador o investigadora principal al proyecto.
d.2) Curriculum vitae de la persona que, en su caso, deba sustituir al investigador o investigadora principal, en los mismos términos y contenido expuestos en el apartado d.1).
d.3) Datos curriculares de las personas miembros del equipo investigador, a fin de acreditar su idoneidad para las características del proyecto y su solvencia científica y técnica.
El currículum de la persona investigadora principal, de la persona que la sustituirá, en su caso, y de las personas miembros del equipo investigador, en cuanto a la experiencia profesional, debe limitarse a los últimos cinco años, aunque pueden hacerse constar los aspectos más relevantes de los diez años anteriores.
d.4) Especificación, si procede, de los servicios de profesionales a contratar y justificación de la necesidad.
e) Infraestructura
Documentación acreditativa de que el equipo investigador dispone de la infraestructura necesaria, aportada por el agente o la institución de investigación, para garantizar la calidad de la investigación (laboratorios, equipos informáticos y equipamiento en general).
f) Propuesta patrimonial
f.1) Descripción de la estrategia de futuro en relación con los yacimientos excavados. Debe especificarse si se adopta la opción básica de protección y conservación del yacimiento o de los yacimientos en los que el proyecto intervenga, por relleno de los restos o por consolidación de las estructuras y, en su caso, su cierre.
f.2) Medidas previstas de socialización del conocimiento generado por el proyecto, a nivel científico y a nivel general (publicaciones, audiovisuales, actividades o otros). En caso de que sea viable la puesta en valor de los yacimientos o la musealización en mayor o menor grado (desde la señalización y cierre hasta la creación de un centro de visitantes o de interpretación o de un parque arqueológico), es necesario que la propuesta esté fundamentada en un proyecto museístico viable (tanto en la aportación al conjunto del patrimonio y el funcionamiento de tipo público como en la sostenibilidad económica) y que disponga de un plan de financiación.
Documentos
Para poder participar en la selección para optar a la aprobación de los proyectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deben llevarse a cabo a lo largo de cuatro anualidades, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
b) El proyecto debe incluir una o varias intervenciones arqueológicas o paleontológicas durante dicho período, las cuales deben ser parte esencial del proyecto científico. Debe llevarse a cabo, al menos, una intervención arqueológica cada año, a lo largo del cuatrienio. Excepcionalmente, es admisible que en alguna de las cuatro anualidades no se realice ningún tipo de intervención, de forma justificada, siempre que así se haya hecho constar en la programación inicial o en caso de que así lo autorice la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada.
Aunque el proyecto puede incluir actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de Cataluña, únicamente serán subvencionables según la futura convocatoria de ayudas las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña, que sean necesarias para el desarrollo del proyecto y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
c) Las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que formen parte del proyecto deben corresponder a las actuaciones a las que hace referencia el artículo 3.3 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y cuyos promotores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto mencionado o en los artículos correspondientes de la norma que lo sustituya.
d) Cada proyecto debe tener un único investigador o investigadora principal y cada persona que sea investigadora principal lo puede ser de un solo proyecto de los presentados a la convocatoria. Asimismo, se debe designar a una persona, miembro del equipo investigador del proyecto, que sustituirá al investigador o investigadora principal en caso de jubilación o de que no pueda ejercer su función por causa justificada. Esta asunción de funciones por parte de la persona sustituta no se puede realizar sin causa que la justifique y debe ser aprobada por la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.
e) La suma de las aportaciones propias del solicitante, dinerarias y en prestaciones de servicios, junto con los patrocinios y otras ayudas que no sean del Departamento de Cultura o de entidades adscritas, debe ser, como mínimo, del 20% del presupuesto total y debe acreditarse documentalmente.
No hay tasas asociadas a este trámite
1. Criterios de evaluación que debe aplicar la AGAUR:
a) Valoración de la propuesta científica. Estructura de la propuesta científica, metodología empleada, programa de actuaciones y adecuación de este a los objetivos del proyecto, grado de innovación en la investigación, adecuación de la infraestructura a los objetivos del proyecto y aportación al conocimiento: hasta 4 puntos.
b) Valoración del currículum de la persona investigadora principal, de la persona sustituta y del resto del equipo investigador, con especial atención a las publicaciones efectuadas: hasta 1 punto.
c) Adaptación a los objetivos del Plan de investigación de la arqueología y la paleontología catalanas: hasta 1 punto.
2. Criterios de evaluación que debe aplicar la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología:
a) Infraestructura de investigación adecuada a los objetivos del proyecto: hasta 0,5 puntos.
b) Estrategia de futuro del yacimiento o de los yacimientos: hasta 0,5 puntos.
c) Criterios patrimoniales:
- Capacidad de generación de conocimiento en relación con el territorio y el período cronológico: hasta 0,5 puntos.
- Socialización del conocimiento: hasta 0,5 puntos.
- Incorporación de materiales y yacimientos, provenientes de excavaciones preventivas u otros conjuntos inéditos: hasta 1,5 puntos.
d) Adecuación del presupuesto al proyecto: hasta 0,5 puntos.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de aprobación de proyectos cuatrienales de investigación en materia de arqueología y paleontología para el periodo 2018-2021 se tienen [...]
Plazos
Del 14/01/2022 al 14/02/2022Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de aprobación de proyectos cuatrienales de investigación en materia de arqueología y paleontología para el periodo 2018-2021 se tienen que presentar preferentemente por vía telemática, a través del portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/) o a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat) en el caso de las entidades locales y las universidades públicas, o bien presencialmente en cualquier lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación en papel se tiene que utilizar el mismo formulario que se encuentra en Tràmits gencat.
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta de la subdirección general competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos, mediante una Resolución que se tiene que dictar en el plazo máximo de 6 meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Departamento de Cultura tiene que notificar la Resolución a las personas solicitantes. Asimismo, tiene que publicar en el tablero de anuncios electrónico del Departamento de Cultura y a los tableros de anuncios físicos de la sede del Departamento de Cultura , y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura , la relación de los proyectos de investigación aprobados. Transcurrido el plazo máximo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la notificación.