¿Qué tienes que saber?
El objeto concreto de este procedimiento es solicitar al Departamento de Cultura que se inicie la tramitación para declarar un inmueble o conjunto de inmuebles como bien cultural de interés nacional, en aplicación de los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Para otras cuestiones relacionadas con los bienes de interés cultural -nacionales o locales- se deberá hacer la petición mediante otros trámites específicos o por tramitador genérico.
Los bienes inmuebles declarados como bienes culturales de interés nacional se clasifican en:
a) Monumento histórico: construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
b) Conjunto histórico: agrupamiento de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
c) Jardín histórico: espacio delimitado que es fruto de la ordenación por el hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.
d) Lugar histórico: paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que hacen parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
e) Zona de interés etnológico: conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.
f) Zona arqueológica: lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En el caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiadas arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.
g) Zona paleontológica: lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas, personas jurídicas y administraciones públicas.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Se puede juntar la documentación que se considere necesaria para apoyar la solicitud de declaración.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
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Segundo paso
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La incoación del expediente de declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, y sin [...]
La incoación del expediente de declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, y sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
La incoación comporta la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes culturales que ya han sido declarados de interés nacional. En el caso de los bienes inmuebles, la incoación del expediente conlleva, desde el momento en que es notificada al ayuntamiento, la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.
El acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional se adoptará en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que se ha incoado el expediente.