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  • Solicitud de Declaración de Bienes Culturales de Interés Nacional -BCIN- (Bienes Immuebles)
21672 - Declaracio-bens-culturals-interes- nacional-bens-immobles Departament de Cultura accio
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Solicitud de Declaración de Bienes Culturales de Interés Nacional -BCIN- (Bienes Immuebles)

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Normativa

  • LEY 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1807  publicado el 11/10/1993)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto concreto de este procedimiento es solicitar al Departamento de Cultura que se inicie la tramitación para declarar un inmueble o conjunto de inmuebles como bien cultural de interés nacional, en aplicación de los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

 

Para otras cuestiones relacionadas con los bienes de interés cultural -nacionales o locales- se deberá hacer la petición mediante otros trámites específicos o por tramitador genérico.

 

Los bienes inmuebles declarados como bienes culturales de interés nacional se clasifican en:
a) Monumento histórico: construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
b) Conjunto histórico: agrupamiento de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
c) Jardín histórico: espacio delimitado que es fruto de la ordenación por el hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.
d) Lugar histórico: paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que hacen parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
e) Zona de interés etnológico: conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.
f) Zona arqueológica: lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas. En el caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiadas arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.
g) Zona paleontológica: lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura

Otros organismos relacionados

  • Direcció General del Patrimoni Cultural
  • Direcció General de Cultura Popular i Associacionisme Cultural
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Entidades
Otras administraciones

A personas físicas, personas jurídicas y administraciones públicas.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Se puede juntar la documentación que se considere necesaria para apoyar la solicitud de declaración.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Solicitar (para entes locales)

    Iniciar . Acceder a Solicitar (para entes locales)

    Las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Generalitat y las personas físicas pueden presentar la solicitud en papel en el registro de acuerdo con la ORDEN PDA / 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

     

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

     

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Se puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y a las sedes de sus Servicios Territoriales.

     

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

     

    Presencialmente

    Este trámite lo puedes realizar presencialmente pidiendo cita previa.

     

    Las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Generalitat y las personas físicas pueden presentar la solicitud en papel en el registro de acuerdo con la ORDEN PDA / 20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.

     

    También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La incoación del expediente de declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados ​​y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, y sin [...]

    La incoación del expediente de declaración de un bien cultural de interés nacional se notificará a los interesados ​​y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, y sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
    La incoación comporta la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los bienes culturales que ya han sido declarados de interés nacional. En el caso de los bienes inmuebles, la incoación del expediente conlleva, desde el momento en que es notificada al ayuntamiento, la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.


    El acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional se adoptará en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que se ha incoado el expediente.

Fecha de actualización 26.01.2022
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