¿Qué tienes que saber?
El objeto de este procedimiento es regular la declaración de interés cultural de las asociaciones que ejercen principalmente sus funciones en Cataluña y que tienen como finalidad primordial la realización de actividades incluidas en el ámbito de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. También pueden ser declaradas de interés cultural las fundaciones privadas de carácter cultural.
A las asociaciones y fundaciones privadas que reúnan las condiciones reguladas en el Decreto 73/1995, de 7 de marzo.
Hay que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
A. De identificación de la entidad:
Asociaciones:
- Copia del NIF.
- Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la inscripción en el Registro de Asociaciones, así como los Estatutos.
- Copia del acta donde conste la elección de la Junta Directiva que la dirige actualmente.
- Declaración del tesorero/era en que haga constar que los y las personas que ejercen cargo lo hacen de forma gratuita.
- Copia del acta de la última reunión llevada a cabo por la Asamblea General, por la cual se ha aprobado la solicitud de la declaración de interés cultural.
- Memoria de actividades de los cinco últimos años - utilizar el anexo I para cada anualidad de la Memoria.
- Balance económico de los últimos cinco ejercicios.
- Indicación del número de socios que tiene la entidad, así como número de altas y bajas de los últimos cinco años.
- Descripción detallada de la organización, así como los recursos humanos y materiales de los cuales se dispone para dar cumplimiento a la finalidad estatutaria.
- En caso de que el ámbito de actuación de la asociación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede. En caso de que la asociación forme parte de una federación, debe aportar informe de ésta en relación con su implantación en el sector cultural correspondiente.
Fundaciones:
Documentación indicada en los puntos 1), 2), 6) y 7) del punto anterior y, además:
- Copia del acta de la última reunión del patronato.
- Copia del nombramiento de los miembros del patronato que ejercen su cargo en la actualidad, debidamente registrado. En caso de que se haya producido alguna modificación en la composición del patronato durante los últimos cinco años, se debe indicar los miembros que ejercieron su cargo durante el mencionado periodo.
- En caso de que el ámbito de actuación de la fundación sea municipal o comarcal, debe aportar el informe del ayuntamiento o consejo comarcal correspondiente sobre su implantación en el ámbito territorial donde tiene la sede.
B) De identificación de la persona solicitando:
- DNI.
- Certificación del secretario/aria en que acredite la representación con que actúa.
Toda la documentación presentada y que se adjunta con esta solicitud se debe presentar en soporte papel y en soporte informático (en formato pdf).
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
- Tener como finalidad primordial desarrollar actividades incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional.
- Haberse distinguido por la relevancia y la calidad de sus actividades.
También pueden ser declaradas de interés cultural las asociaciones que realicen actividades culturales especialmente relevantes no incluidas dentro del ámbito de la cultura popular y tradicional, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1993.
El importe de la tasa para solicitar la declaración es de 30 euros, de acuerdo con la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar la declaración
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Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
En el plazo de 6 meses desde la incoación del expediente administrativo debe adoptarse el acuerdo de declaración de interés cultural.La falta de acuerdo expreso dentro de este plazo tiene efectos [...]
En el plazo de 6 meses desde la incoación del expediente administrativo debe adoptarse el acuerdo de declaración de interés cultural.
La falta de acuerdo expreso dentro de este plazo tiene efectos desestimatorios.
El acuerdo de declaración será notificado a la asociación o a la fundación interesada y se comunica al consejo comarcal y al ayuntamiento del municipio donde la entidad tiene la sede.