¿Qué tienes que saber?
La Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es la declaración que presentan los establecimientos industriales para solicitar la aplicación del coeficiente de mejora en la eficiencia en el uso del agua .
Este coeficiente se aplica sobre el gravamen general del canon del agua y su valor actual es de 0,90.
La Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua se presenta de forma voluntaria a la Agencia Catalana del Agua.
A los establecimientos industriales con actividades incluidas en las secciones B, C y D y las clases A032, E360, E383 y J581 de la CCAE-2009 de la Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CNAE) y con aplicación del régimen especial para medición directa de la carga contaminante del canon del agua.
El plazo de vigencia de la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es de cuatro años, contados a partir del trimestre natural siguiente a su presentación, finalizado el cual se tiene que actualizar.
En el caso de que se opte por el método cualitativo, copia del certificado ISO 14001 o EMAS y, en su caso, documento validado por el certificador relativo a la eficiencia o mejora de la eficiencia en el uso del agua.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La eficiencia o su mejora se acreditan según un sistema cuantitativo, tomando como referencia el estándar de uso, o bien según un sistema cualitativo, basado en la obtención y la renovación de un sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS.
Estándar de uso. Método cuantitativo
El estándar de uso se determina mediante la relación entre el volumen de agua utilizada y las unidades de producción de un establecimiento industrial, referido a un espacio de tiempo.
Cuando deba renovar la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua, el estándar resultante debe ser, en todo caso, igual o inferior al declarado con anterioridad, a efectos de poner de manifiesto una mejora continua en el uso del agua expresada en una reducción del consumo unitario. No obstante, el estándar puede ser modificado cuando el establecimiento acredite un cambio sustancial en su actividad.
Método de evaluación cualitativa
La evaluación cualitativa de la eficiencia en el uso del agua de un establecimiento industrial se desprende de los valores y los datos resultantes de la verificación y registro de un sistema EMAS o en la certificación de la norma ISO 14001, sin perjuicio de que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad defina otros indicadores.
A los efectos de seguir considerando la eficiencia en el uso del agua, la actualización periódica de la declaración debe poner de manifiesto una mejora respecto de la situación inicial. Se considera que se ha producido esta mejora si así se desprende del sistema de gestión ambiental.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar la declaración
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso que la Agencia Catalana del Agua considere que la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es correcta, aplicará el coeficiente de eficiencia sobre el tipo de gravamen general del canon del agua. Si no la acepta, el usuario recibirá el requerimiento o el trámite de audiencia correspondiente, de acuerdo con el procedimiento de oficio iniciado, que finalizará con la correspondiente resolución.
¿Cuando se recibe la respuesta?El plazo para resolver la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua es de 6 meses. Si la Agencia Catalana del Agua no responde en este plazo, se considera la declaración aceptada. En el caso contrario, la Agencia Catalana del Agua iniciará el procedimiento de oficio adecuado.
¿Se puede presentar un recurso?La tramitación de la Declaración del estándar y de la eficiencia en el uso del agua finaliza con la liquidación correspondiente del canon del agua y/o con la correspondiente resolución de aplicación del tributo. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, ante el Director de la Agencia Catalana del Agua, o bien se podrá interponer reclamación economicoadministrativa durante este mismo plazo, presentando escrito dirigido a la Agencia Catalana del Agua, la que con posterioridad lo enviará a la Junta de Finanzas, en cuanto es el órgano competente para conocer de la citada reclamación. No se podrán simultanear ambos recursos (artículos 223 y 235 de la LGT).
En caso de interposición de previo recurso de reposición, el plazo para interponer la reclamación economicoadministrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien el día siguiente en que se producen los efectos del silencio administrativo (artículo 225 de la LGT). Más información: vía economicoadministrativa.