¿Qué tienes que saber?
La obtención de la declaración de utilidad pública permite a las asociaciones o federaciones disfrutar de unos derechos y cumplir unas obligaciones. Ambas están reguladas por una normativa específica.
Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.
No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
Tenéis que pagar la tasa, como máximo, en el plazo de 10 días hábiles desde que tengáis la carta de pago. Si no lo hacéis, no aceptaremos vuestra solicitud y cerraremos el procedimiento.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro.
Lo podéis solicitar en cualquier momento.
- Un escrito con el contenido siguiente:
- Primer apartado: razones por las cuales la entidad quiere ser declarada de utilidad pública.
- Segundo apartado: objectivos que justifican que se declare de utilidad pública y actividades de interés general que lleva a cabo.
- Fecha y la firma de la persona representante de la entitat.
- Una fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).
Así mismo, se recomienda adjuntar a la solicitud informas emitidos, a petición de la asociación o federación, por administraciones públicas, organismos públicos o privados y/o instituciones públicas que tengan competencias en relación con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, en los cuales se indique en qué medida estas finalidades y actividades tienden a promover el interés general. - Un certificado del acuerdo de la asamblea general, emitido por el secretario y con el visto bueno del presidente, que acredite:
- La aprobación de la solicitud de la declaración de utilidad pública
- La composición de la junta directiva actual: nombres y apellidos, domicilio, cargo que ocupa y fecha del nombramiento de cada miembro.
- Memorias de las actividades que la entidad ha llevado a cabo ininterrumpidamente durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Tiene que haber dos memorias, una por cada año. El secretario tiene que rubricar todas las hojas y los miembros de la junta directiva o del órgano de representación tienen que firmar la memoria.
Consultad el artículo 4 del Real Decreto sobre procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública, que establece el contenido detallado de las memorias. - Documentación contable de los dos últimos ejercicios cerrados:
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Tiene que estar firmada por los miembro de la junta directiva o del órgano de representación.
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Tiene que contener: el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
- Tiene que cumplir con la normativa: el Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, y el Decreto que aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones en Cataluña.
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El Departamento de Justicia y Calidad Democrática comprobará si la entidad está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentación complementaria
Informes emitidos, a petición de la asociación o federación, por administraciones públicas, organismos públicos o privados o instituciones públicas que tengan competencias en relación con las finalidades y las actividades de la entidad. Estos informes tienen que indicar en qué medida las finalidades y las actividades de la entidad promueven el interés general.
- Promover el interés general.
- Tener actividades y servicios no restringidos a las personas asociadas sino que estén abiertas a cualquier otra persona.
- No usar fondos ni subvenciones públicas para las retribuciones de los miembros de los órganos de representación.
- Disponer de los recursos adecuados y de la organización para cumplir sus finalidades.
- Estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- La junta directiva actual tiene que estar inscrita en el Registro de asociaciones.
- Hacer las cuentas anuales ajustadas al Plan general de contabilidad.
102,30 €.
Derechos y obligaciones de las asociaciones y federaciones de utilidad pública
Derechos:
- Utilizar la mención "declarada de utilidad pública" después de la denominación de la entidad, en todos los documentos.
- Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que establezca la normativa.
- Disfrutar de los beneficios económicos que establezca la normativa.
- Tener asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con el que establezca la normativa.
Obligaciones:
- Rendir cuentas anuales de acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley Orgánica de asociaciones. Si una asociación lleva a cabo actividades mercantiles tiene que utilizar los modelos de cuentas anuales normales.
- Facilitar a las administraciones públicas los informes sobre las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
- Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 776/1998, si una asociación declarada de utilidad pública lleva a cabo actividades ordinarias de carácter mercantil tiene que utilizar los modelos de cuentas anuales normales si supera las circunstancias establecidas en el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitad la declaración
Para garantizar que está utilizando la última versión de los documentos que debe adjuntar a la solicitud en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los tenga que utilizar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud los encontrará en el apartado 'Documentación'.
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2
Segundo paso
Pagad la tasa
Podéis pagar la tasa en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea del web de CaixaBank. Conservad el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Podéis pagar la tasa en los cajeros automáticos Servicaixa o por internet, mediante la opción de pagos en línea del web de CaixaBank. Conservad el resguardo justificativo del pago como comprobante.
Si presentáis documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no tenéis que volver a pagar la tasa.
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3
Tercer paso
Consultad el estado del trámite
A través del Área privada.
A través del Área privada.
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4
Cuarto paso
Recibid la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta recibiréis?
¿Qué respuesta recibiréis?
Una resolución del reconocimiento de utilidad pública firmada por la persona titular del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, si cumplís todos los requisitos.
Si no cumplís los requisitos, recibiréis un escrito con los aspectos que tenéis que rectificar o la documentación que tenéis que enviar para poder continuar con el procedimiento.
¿Cuando recibiréis la respuesta?
En un plazo de seis meses, como máximo, desde que presentáis la solicitud y toda la documentación.
Si no recibís ninguna respuesta en este plazo, tenéis que considerar que no hemos aceptado vuestra solicitud.
¿Cómo recibiréis la respuesta?
Recibiréis un mensaje por SMS o por correu electrónico que os avisará que tenéis una notificación electrónica. Podréis acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en el Área privada. En ambos casos, deberéis identificaros mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Trámites relacionados