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  • Declaración de utilidad pública de las asociaciones o federaciones
5503 - Declaració d'utilitat pública de les associacions o federacions Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Declaración de utilidad pública de las asociaciones o federaciones

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Normativa

  • DECRET 6/2008, de 21 de gener, pel qual s'assignen al Departament de Justícia les funcions traspassades a la Generalitat de Catalunya en matèria de declaració d'utilitat pública de les associacions i aplicació dels beneficis fiscals a associacions i fundacions

    . Abrir en una nueva ventana.

    (DOGC núm. 5056, de 25.01.2008)

  • Reial decret 1740/2003, de 19 de desembre, sobre procediments relatius a associacions d’utilitat pública

    . Abrir en una nueva ventana.

    (BOE núm. 11, de 13.01.2004)

  • LLEI ORGÀNICA 1/2002, de 22 de març, reguladora del dret d'associació. (BOE núm. 73 publicat el 26/03/2002)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 4/2008, de 24 d'abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques. (DOGC  núm.  5123  publicat el  02/05/2008)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LLEI 49/2002, de 23 de desembre, de règim fiscal de les entitats sense finalitats lucratives i dels incentius fiscals al mecenatge. (BOE  núm.  550  publicat el  21/01/2003)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REIAL DECRET 1740/2003, de 19 de desembre, sobre procediments relatius a associacions d’utilitat pública (BOE núm. 11, de 13.01.2004)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REIAL DECRET 1266/2007, de 24 de setembre, de traspàs de funcions de l'Administració de l'Estat a la Generalitat de Catalunya en matèria de declaració d'utilitat pública de les associacions i aplicació dels beneficis fiscals a associacions i fundacions. (DOGC  núm.  4974  publicat el  25/09/2007

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La obtención de la declaración de utilidad pública permite a las asociaciones o federaciones disfrutar de unos derechos y cumplir unas obligaciones. Ambas están reguladas por una normativa específica.

Este trámite sólo se puede hacer por internet y con certificado digital.

No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Mediació
¿A quién va dirigido?
Entidades

A las asociaciones y federaciones inscritas en el Registro.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que la asociación esté constituida, inscrita y en funcionamiento al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentación

Se debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

1. Escrito formulado, fechado y firmado por el representante o representantes de la entidad donde, en un primer apartado, se especifiquen de forma clara y sucinta las razones por las que la asociación o federación quiere ser declarada de utilidad pública, y, en un segundo apartado, se expongan ampliamente los aspectos de los objetivos que justifiquen que sea considerada de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

Asimismo, se recomienda adjuntar a la solicitud informes emitidos, a petición de la asociación o federación, por administraciones públicas, organismos públicos o privados y/o instituciones públicas que tengan competencias en relación con las finalidades estatutarias y las actividades de la entidad, en los que se indique en qué medida estas finalidades y actividades tienden a promover el interés general.

2. Certificado emitido por el secretario y con el visto bueno del presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea general por el que se ha aprobado la solicitud de la declaración de utilidad pública y de la composición de la junta directiva actual, con la expresión de los nombres y apellidos de cada miembro, el domicilio, el cargo que ocupa y la fecha del nombramiento de cada miembro.

3. Memorias de las actividades (por separado) que haya desarrollado ininterrumpidamente la asociación o federación durante los dos años precedentes a aquél en que se presenta la solicitud (año 1 y 2). Ambas memorias, una por cada ejercicio económico, deben estar rubricadas en todas sus hojas por el secretario de la entidad, y firmada al final por los miembros de la Junta Directiva o del órgano de representación de la entidad.

Deberán referirse detalladamente a los aspectos recogidos en el artículo 2.4 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, i que son los siguientes:

I. Organización de los diferentes servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

II. Descripción de las actividades desenvolupadas y de los servicions prestados durante los dos últimos años. (Estas actividades y servicios no podran estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sinó que deberán estar abiertos a qualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y los caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.)

III. Consignación de los resultados obtenidos con la realización de estas actividades.

IV. Grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.

V. Número total de beneficiarios o usuarios de las activitades o servicions que presta la entidad, la clase y el grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para gozar de esta condición.

VI. Medios personales de que dispone la entidad, con expressión de la plantilla de personal.

VII. Medios materiales y recursos con que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.

VIII. Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sea por razón de su cargo, ya sea por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del citado órgano, con especificación de la naturaleza laboral o mercantil de las retribuciones y con qué fondos han sido abonadas.

IX. Número de socios, personas físicas o jurídicas, que integra la associación.

4. Documentación contable correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados durante el ejercicio en curso que reflejen fidelmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad. Esta documentación deberá presentarse firmada por los miembros de la junta directiva o del órgano de representación y estará integrada por el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Estos documentos deben estar adaptados a las normas del Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales, y deberán formularse de acuerdo con el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislacion de la Generalitat de Catalunya.

5. El Departamento de Justicia, Derechos y Mediación comprobará por interoperabilidad si la entidad está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos

  • Memoria de actividades (PDF)
  • Memoria (normal) (DOC)
  • Memoria (abreviada) (DOC)
  • Memoria (simplificada) (DOC)
  • Balance normal (XLS)
  • Balance abreviado (XLS)
  • Balance simplificado (XLS)
  • Cuenta de resultados (XLS)
  • Cuenta de resultados (abreviado) (XLS)
  • Cuenta de resultados (simplificado) (XLS)
Requisitos
  1. La finalidad de la asociación debe promover el interés general.
  2. Las actividades y los servicios de la asociación no tienen que estar restringidos, exclusivamente, a beneficiar a las personas asociadas, sino que deberán estar abiertas a cualquier otra persona que reúna las condiciones y los caracteres exigidos para la índole de los fines de la asociación.
  3. Las retribuciones de los miembros de órganos de representación no tienen que estar a cargo de fondos y subvenciones públicas.
  4. Los recursos personales y materiales y su organización deben ser los adecuados para garantizar el cumplimiento de las finalidades de la asociación.
  5. La asociación tiene que estar constituida, inscrita y en funcionamiento, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  6. La junta directiva actual tiene que estar inscrita en el Registro de asociaciones.
  7. La presentación de las cuentas anuales debe ajustarse al Plan General de Contabilidad.
Tasas

102,30 €
El importe se actualitza anualmente de acuerdo con la ley de presupuestos.

El pago de la tasa se puede hacer en cualquier cajero automático de CaixaBank con una tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad o, si se dispone de una, con una libreta o una cuenta corriente de CaixaBank. El pago también se puede hacer por internet, mediante la opción de pagos en línea de la web de CaixaBank. Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

Otras informaciones

Para tener validez legal, cualquier asociación deberá inscribirse en el Registro de asociaciones. De acuerdo con el artículo 118.1.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el Real Decreto 1266/2007, de 24 de diciembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, y el Decreto 6 / 2008, de 21 de enero, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones traspasadas a la Generalidad de Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, el Departamento de Justicia es competente para la declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en cualquier registro titularidad de la Generalidad de Cataluña y tengan su en el territorio de Cataluña.

Derechos y obligaciones de las asociaciones de utilidad pública
Los derechos de las asociaciones de utilidad pública son los siguientes:

  1. Utilizar la mención "declarada de utilidad pública" en todo tipo de documentos, después de su denominación.
  2. Disfrutar de las exenciones y los beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su favor, en los términos y las condiciones que prevé la normativa vigente.
  3. Disfrutar de los beneficios económicos que las leyes establezcan a su favor.
  4. Disponer de asistencia jurídica gratuita en los términos que prevea la legislación específica.

Las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública son las siguientes:

  1. Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante este periodo en el Registro del organismo correspondiente, donde quedarán dispositadas tanto las cuentas anuales como la memoria esmentada. Dichas cuentas anuales tienen que reflejar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación, así como el origen, la cuantía, la destinación y la aplicación de los ingresos públicos percibidos. Se determinará por reglamento en qué circunstancias se tienen que someter a auditoría las cuentas anuales.
  2. Facilitar a las administraciones públicas los informes que estas requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus finalidades.
  3. Sin perjuicio de lo que establece el Real Decreto 776/1998, si una asociación declarada de utilidad pública lleva a cabo actividades ordinarias de carácter mercantil, deberá utilizar los modelos de cuentas anuales normales si supera las circunstancias establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los haya de usar se los descargue. Si reutiliza los documentos se puede dar el caso de que presente una versión obsoleta.

    Por Internet

    Solicitar la declaración de las asociaciones

    Iniciar . Acceder a Solicitar la declaración de las asociaciones

    Solicitar la declaración de las federaciones

    Iniciar . Acceder a Solicitar la declaración de las federaciones

    Consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    En caso de dirigirse a la Unidad de Información de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, hay que llamar previamente.

    Por Internet

    A través del Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe? En un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de toda la documentación, si se cumplen los requisitos legales, la entidad [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?

    En un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de toda la documentación, si se cumplen los requisitos legales, la entidad solicitante recibirá una resolución del reconocimiento de utilidad pública de la entidad, firmada por la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

    Si no se cumplen los requisitos legales, en cambio, se recibirá un escrito en que se detallarán los aspectos a rectificar y/o la documentación necesaria que debe presentarse para continuar con el expediente.

    Si la Administración no responde en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.

Fecha de actualización 19.04.2024
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