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  • Declaración inicial de datos (DID) para la aplicación del canon del agua
20400 - Declaració inicial de dades (DID) Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Declaración inicial de datos (DID) para la aplicación del canon del agua

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Normativa

  • Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

    Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

    DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La declaración inicial de datos (DID) es la declaración que deben presentar los usuarios con fuentes propias de abastecimiento de agua (pozos, minas, ...) que no tengan que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA).

Sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.

La DID se presenta una vez. Sólo hay que renovar si es necesario actualizar datos. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones

A los usuarios que utilizan agua que proviene de fuentes propias y que no tienen que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA). Es decir, que no sean usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, la actividad económica se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009).

Plazos

La DID deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la captación del agua.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Por Internet

    e-DUCA por internet

    Iniciar . Acceder a e-DUCA por internet

    Se puede presentar la DID por Internet a través de la aplicación e-DUCA. Es necesario descargarse esta aplicación y, una vez dentro, escoger la opción de DUCA doméstica, en el caso de usuario doméstico, o DUCA abreviada, en el caso de usuario industrial i asimilable..

    Es necesario disponer de identificación digital.

    • Aplicación e-DUCA: instrucciones para descargarse la aplicación e-DUCA. 
    • Identificación digital: Puede ser certificado digital, idCAT Móvil, DNI electrónico o sistema Cl@ve (los tres últimos sólo en el caso de personas físicas).

    Presencialmente

    • Descargar Formulario B1(1)
    • Descargar formulario B1(2)

    Una vez rellenados los formularios, se tienen que imprimir y firmar.

    La solicitud, junto con la documentación necesaria debe presentarla en los puntos de tramitación indicados, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el  el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con  el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Girona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Tarragona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de les Terres de l'Ebre de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Llobregat-Foix de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Tordera-Besòs de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Las solicitudes, que se pueden encontrar en el apartado “Presencial”, también se pueden enviar por correo ordinario a cualquiera de las oficinas de la Agencia Catalana del Agua.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?

    ¿Qué respuesta se recibe?

    En caso de que la Agencia Catalana del Agua acepte la DID procederá a la liquidación del canon del agua que proviene de fuentes propias. Si no la acepta, el usuario recibirá el requerimiento o el trámite de audiencia correspondiente, de acuerdo con el procedimiento de oficio iniciado, que finalizará con la correspondiente resolución.

    La Agencia Catalana del Agua, una vez reciba la Declaración trimestral de volumen B6, emitirá la correspondiente liquidación por el volumen de agua de fuentes propias. Para el volumen de agua de red, la entidad suministradora aplicará el canon del agua en su factura.

    ¿Cuando se recibe la respuesta?

    El plazo para resolver la DID es de 6 meses. Si la Agencia Catalana del Agua no responde en este plazo se considera la DID aceptada. En el caso contrario, la Agencia Catalana del Agua iniciará el procedimiento de oficio adecuado.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La tramitación de la DID finaliza con la liquidación correspondiente del canon del agua y/o con la correspondiente resolución de aplicación del tributo. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, ante el Director de la Agencia Catalana del Agua, o bien se podrá interponer reclamación económico administrativa durante el mismo plazo, presentando escrito dirigido a la Agencia Catalana del Agua, la que con posterioridad lo enviará a la Junta de Finanzas, en cuanto órgano competente para conocer de la citada reclamación. No se podrán simultanear ambos recursos (artículos 223 y 235 de la LGT).

    En caso de interposición de previo recurso de reposición, el plazo para interponer la reclamación económico administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bién el día siguiente en que se producen los efectos del silencio administrativo (artículo 225 de la LGT). Más información: vía economicoadministrativa.

     

  3. 3

    Tercer paso

    Formas de pago y plazos

    En caso de que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.

    En caso de que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.

    • Domiciliación. Para hacer más ágil el pago en plazo de este tributo, ponemos a su disposición la orden de domiciliación bancaria para que la imprima y nos la haga llegar debidamente cumplimentada. Encontrará más información (formulario, formas de presentación, ...) en el enlace siguiente Domiciliación bancaria (catalán).
    • Ingreso. Puede hacer el ingreso en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras que figuran en el dorso de la liquidación.

    El pago en período voluntario debe hacerse en los plazos siguientes:

    • Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

     En caso de que la entidad suministradora liquide el canon del agua, ésta lo aplicará en la factura del agua.

     

Fecha de actualización 12.01.2021

Trámites relacionados

  • Declaración trimestral de volumen de agua (modelo B6)
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