¿Qué tienes que saber?
La declaración inicial de datos (DID) es la declaración que deben presentar los usuarios con fuentes propias de abastecimiento de agua (pozos, minas, ...) que no tengan que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA).
Sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.
La DID se presenta una vez. Sólo hay que renovar si es necesario actualizar datos.
A los usuarios que utilizan agua que proviene de fuentes propias y que no tienen que presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA). Es decir, que no sean usuarios industriales y asimilables con un volumen anual de agua superior a 1.000 m3, la actividad económica se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009).
La DID deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la captación del agua.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Presentar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
En caso de que la Agencia Catalana del Agua acepte la DID procederá a la liquidación del canon del agua que proviene de fuentes propias. Si no la acepta, el usuario recibirá el requerimiento o el trámite de audiencia correspondiente, de acuerdo con el procedimiento de oficio iniciado, que finalizará con la correspondiente resolución.
La Agencia Catalana del Agua, una vez reciba la Declaración trimestral de volumen B6, emitirá la correspondiente liquidación por el volumen de agua de fuentes propias. Para el volumen de agua de red, la entidad suministradora aplicará el canon del agua en su factura.
¿Cuando se recibe la respuesta?
El plazo para resolver la DID es de 6 meses. Si la Agencia Catalana del Agua no responde en este plazo se considera la DID aceptada. En el caso contrario, la Agencia Catalana del Agua iniciará el procedimiento de oficio adecuado.
¿Se puede presentar un recurso?
La tramitación de la DID finaliza con la liquidación correspondiente del canon del agua y/o con la correspondiente resolución de aplicación del tributo. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, ante el Director de la Agencia Catalana del Agua, o bien se podrá interponer reclamación económico administrativa durante el mismo plazo, presentando escrito dirigido a la Agencia Catalana del Agua, la que con posterioridad lo enviará a la Junta de Finanzas, en cuanto órgano competente para conocer de la citada reclamación. No se podrán simultanear ambos recursos (artículos 223 y 235 de la LGT).
En caso de interposición de previo recurso de reposición, el plazo para interponer la reclamación económico administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bién el día siguiente en que se producen los efectos del silencio administrativo (artículo 225 de la LGT). Más información: vía economicoadministrativa.
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Tercer paso
Formas de pago y plazos
En caso de que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.
En caso de que la Agencia Catalana del Agua liquide el canon del agua, puede domiciliar el pago o hacer el ingreso en las entidades colaboradoras.
- Domiciliación. Para hacer más ágil el pago en plazo de este tributo, ponemos a su disposición la orden de domiciliación bancaria para que la imprima y nos la haga llegar debidamente cumplimentada. Encontrará más información (formulario, formas de presentación, ...) en el enlace siguiente Domiciliación bancaria (catalán).
- Ingreso. Puede hacer el ingreso en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras que figuran en el dorso de la liquidación.
El pago en período voluntario debe hacerse en los plazos siguientes:
- Si la liquidación se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la liquidación se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo será desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En caso de que la entidad suministradora liquide el canon del agua, ésta lo aplicará en la factura del agua.

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