¿Qué tienes que saber?
Una segunda opinión es el informe de un médico emitido a petición de la persona enferma o de las personas que puedan actuar en su nombre y tiene como finalidad contrastar un diagnóstico o un tratamiento en determinadas circunstancias de especial gravedad.
A las personas aseguradas del CatSalut con derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Tener derecho a la atención sanitaria pública a cargo del CatSalut.
- Que se produzca uno de estos cuatro supuestos:
- Que le haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central, sin tratamiento curativo, o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
- Que se le haya prescrito una operación de cirugía ortopédica con riesgo de limitación funcional importante, neurocirugía, cardiocirugía, cirugía vascular o cirugía oftálmica.
- Que se le haya prescrito la necesidad de un trasplante.
- Que se le haya diagnosticado una enfermedad rara (incluidas las de origen genético). Se entiende por enfermedad rara la que comporte peligro de muerte o de invalidez crónica y que solo afecta, como máximo, a cinco casos por cada diez mil habitantes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede dar el caso de que el centro sanitario que tenga que dar la segunda opinión solicite más pruebas diagnósticas y, en este caso, las harán con carácter preferente.
Si la segunda opinión confirma el diagnóstico o el tratamiento que el paciente ya tenía, la atención sanitaria se realizará en el centro que le atendía antes. No se podrá cambiar de centro.
Si la segunda opinión médica es diferente de la primera, se puede solicitar recibir la atención o el tratamiento en el centro que ya atendía al paciente o en el centro que ha hecho el nuevo diagnóstico, a menos que en el centro inicial no se pueda, por cualquier causa, ofrecer la alternativa terapéutica propuesta en la segunda opinión.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?En el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud por parte de la región Sanitaria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
En el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud por parte de la región Sanitaria.¿Qué respuesta se recibe?
Un informe del médico con la segunda opinión que puede:- confirmar el diagnóstico y/o tratamiento indicado inicialmente;
- ofrecer nuevas alternativas terapéuticas;
- emitir un diagnóstico diferente al inicial, con o sin indicación de tratamiento.