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  • Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
4136 - Denúncia per conductes prohibides en l'àmbit de la competència Departament d'Economia i Finances accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Denunciar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia

Denunciar las conductas prohibidas

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Normativa

  • LEY 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5321  publicado el 18/02/2009)
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  159  publicado el 04/07/2007)
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  50  publicado el 27/02/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
La Ley de defensa de la competencia vela para que se garantice un funcionamiento correcto del mercado; uno de los mecanismos de que se dota para conseguirlo es la prohibición de determinadas conductas: acuerdos entre operadores económicos con el objetivo de restringir o falsear la competencia, o que producen o pueden producir este efecto; el abuso de una posición dominante o el falseamiento de la libre competencia por actos desleales. La prohibición de estos comportamientos contribuye a conseguir una competencia efectiva en el mercado y, consiguientemente, beneficios para los consumidores en términos de precio, calidad de productos y servicios, innovación, etc. 
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Secretaria d'Afers Econòmics i Fons Europeus

Otros organismos relacionados

  • Autoritat Catalana de la Competència
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
A ciudadanía, empresas y entidades.
Cualquier persona física o jurídica, tanto si es parte interesada como si no lo es, puede denunciar conductas que se ajusten a las que prevé, como prohibidas, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
No obstante, se debe tener en cuenta que los procedimientos que se desarrollan al amparo de la regulación en materia de defensa de la competencia no tienen como objeto la defensa directa de los derechos de los consumidores y de los usuarios, sino la defensa de la competencia en los casos en que se considere que se puede ver afectado el interés público.
Plazos
Se puede hacer la denuncia en cualquier momento, si bien se debe tener en cuenta que las infracciones de competencia prescriben; así, las muy graves prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de dos años; y las leves, al cabo de un año. El plazo de prescripción de una infracción se cuenta a partir del día en que se ha cometido o, en el caso de infracciones continuadas, desde el día en que han cesado.
Documentación

El formulario de denuncia se tiene que llenar de acuerdo con las instrucciones que se han redactado a este efecto. El formulario tiene que llevar, adjunta, la documentación relacionada con los puntos siguientes:

  • Existencia de interés legítimo
  • Pruebas
  • Acciones adoptadas
  • Documentación acreditativa de la representación, excepto que esta representación conste inscrita en el Registro mercantil, ya que en este caso la Administración hará la consulta por medios electrónicos

Documentos

Documento de instrucciones para formular una denuncia (versión en catalán)

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
Las conductas que prohíbe la Ley 15/2007, de 3 de julio, son las siguientes:

  • El artículo 1 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado, o que tenga o pueda tener este efecto. En concreto, estas conductas pueden consistir en acuerdos o pactos entre operadores económicos para fijar precios u otras condiciones comerciales, para limitar o controlar la producción o para repartirse el mercado o las fuentes de aprovisionamiento.
  • El artículo 2 prohíbe la explotación abusiva, de una o de diversas empresas, de su posición de dominio en el mercado. Por posición de dominio se entiende la situación en que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, los clientes o los competidores. Son ejemplos de explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o la subordinación de los contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de estos contratos.
  • El artículo 3 establece como infracción administrativa de competencia los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y que, por lo tanto, afectan al interés público. Son ejemplos de actos de competencia desleal los actos de denigración de competidores, la imitación de iniciativas empresariales ajenas o la explotación mediante engaño o confusión de la reputación de otros agentes económicos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Denunciar

    Este trámite se puede formalizar por Internet mediante certificado digital o IdCatMóvil.

    Por Internet

    Formulario de denuncia

    Iniciar . Acceder a Formulario de denuncia

    Pasos que tenéis que seguir:

    1. Descargar el formulario de denuncia y rellenarlo.
    2. Descargar el anexo y rellenarlo.
    3. Adjuntar el anexo al formulario de denuncia.
    4. Validar el formulario de denuncia, que debe tener el annexo como adjunto, y firmarlo digitalmente.
    5. Enviar el formulario de denuncia con el formulario anexo adjunto.
    6. Una vez se haya hecho el envío, se recibe el acuse de recibo y una copia del formulario enviado. También un requerimiento automático de información que permite, si procede, hacer un segundo envío con las pruebas y la documentación que se consideren oportunas para completar la denuncia.

    Presencialmente

    Formulario de denuncia (versión en catalán)

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Autoritat Catalana de la Competència . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Girona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Lleida. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona. Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre. Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Badalona . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Berga . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Granollers . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Igualada . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Manresa . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Mataró . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Reus . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Sabadell . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Terrassa . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Tortosa . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vic . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vilafranca del Penedès . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú . Abrir en una nueva ventana.
    • OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Canal empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si sois un particular.
    • Estado de mis gestiones (mediante el código ID del trámite o el número de expediente).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ejerce las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña relativas a la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos en materia de [...]

    La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ejerce las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña relativas a la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia, cuando los efectos anticompetitivos de la conducta no rebasan el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con la estructura funcional siguiente:

    La Dirección General de la Autoridad Catalana de la Competencia incoa e instruye los expedientes por conductas restrictivas de la competencia. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la Autoridad es el órgano encargado tanto de resolver el procedimiento sancionador y de imponer las condiciones, obligaciones o las multas a las empresas infractoras, como ordenar, en su caso, que cesen las prácticas prohibidas.

    En cuanto a la respuesta que se recibe, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

    1. Presentar una denuncia de acuerdo con los requisitos exigidos no vincula la Autoridad Catalana de la Competencia a iniciar un procedimiento sancionador.
    2. La Autoridad Catalana de la Competencia acuerda iniciar un procedimiento sancionador si observa indicios razonables de que se está produciendo alguna de las conductas restrictivas de la competencia previstas en la Ley 15/2007. Si la persona denunciante tiene la condición de interesada en el procedimiento, se le notificará el inicio del procedimiento sancionador. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador es de 18 meses a contar desde el acuerdo de incoación.
    3. Si se acuerda no iniciar un procedimiento sancionador, se notificará a la persona denunciante, a la que se le indicará también los motivos por los que el procedimiento sancionador no procede.
    4. La incoación de los expedientes sancionadores se hará pública en la web de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Fecha de actualización 02.10.2024
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