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  • Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
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  • ¿Qué es?
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  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Denuncia
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibe la respuesta de la Administración
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Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia

Denunciar las conductas prohibidas

QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales | Entidades
CÓMO
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CUÁNDO
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Denuncia por conductas prohibidas en el ámbito de la competencia

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Normativa

  • LEY 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5321  publicado el 18/02/2009)
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  159  publicado el 04/07/2007)
  • Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  50  publicado el 27/02/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Con este trámite puedes denunciar las conductas que impidan un funcionamiento correcto del mercado, como por ejemplo: acuerdos entre operadores económicos que restringen o falsean la competencia, o que producen o pueden producir este efecto; el abuso de una posición dominante o el falseamiento de la libre competencia por actos desleales en que se considere que se puede ver afectado el interés público.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Economia i Finances
  • Secretaria d'Afers Econòmics i Fons Europeus

Otros organismos relacionados

  • Autoritat Catalana de la Competència
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
A ciudadanía, empresas y entidades.
 
Cualquier persona física o jurídica, tanto si es parte interesada como si no lo es, puede denunciar conductas que se ajusten a las que prevé, como prohibidas, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
Plazos
Se puede presentar en cualquier momento.
Documentación

Antes de llenar el formulario de la denuncia consulta las instrucciones. Anexa, si procede, la documentación siguiente:

  1. Existencia de interés legítimo.
  2. Pruebas.
  3. Acciones adoptadas.
  4. Documentación acreditativa de la representación, excepto que esta representación conste inscrita en el Registro Mercantil.

Documentos

Documento de instrucciones para formular una denuncia (versión en catalán)

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
Las conductas que prohíbe la Ley 15/2007, de 3 de julio, son las siguientes:

  • El artículo 1 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado, o que tenga o pueda tener este efecto. En concreto, estas conductas pueden consistir en acuerdos o pactos entre operadores económicos para fijar precios u otras condiciones comerciales, para limitar o controlar la producción o para repartirse el mercado o las fuentes de aprovisionamiento.
  • El artículo 2 prohíbe la explotación abusiva, de una o de diversas empresas, de su posición de dominio en el mercado. Por posición de dominio se entiende la situación en que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, los clientes o los competidores. Son ejemplos de explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o la subordinación de los contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de estos contratos.
  • El artículo 3 establece como infracción administrativa de competencia los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y que, por lo tanto, afectan al interés público. Son ejemplos de actos de competencia desleal los actos de denigración de competidores, la imitación de iniciativas empresariales ajenas o la explotación mediante engaño o confusión de la reputación de otros agentes económicos.

Prescripción de las infracciones

Aunque la denuncia se puede presentar en cualquier momento las infracciones de competencia prescriben:

  • a los cuatro años si son muy graves,
  • a los dos años si son graves y
  • al año si son leves.

El término de la prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas, desde el que hayan cesado.

Si quieres más información sobre la tramitación de los expedientes (incoación de los expedientes sancionadores, resoluciones, etc.), consulta las actuaciones en la web de la Autoridad Catalana de la Competencia.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Denuncia

    Para tramitar este formulario tienes que firmar y identificarte digitalmente con un certificado de:

    • persona física
    • persona jurídica
    • persona vinculada

    Por Internet

    Formulario de denuncia

    Iniciar . Acceder a Formulario de denuncia

    Si tienes que presentar documentación, la tienes que anexar al formulario.

    Para más información, consulta el apartado Apoyo a la tramitación por internet de Trámites gencat.

    Presencialmente

    Tienes que anexar, al formulario, la documentación que se especifica en el apartado Documentación.

    Formulario de denuncia (versión en catalán)

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Autoritat Catalana de la Competència . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    Consulta el estado del trámite a través de estos canales:

    • Canal empresa (con el idCAT Mòbil o el certificado digital).
    • Área privada (con el idCAT Mòbil o el certificado digital), si sois un particular.
    • Estado de mis gestiones (mediante el código ID del trámite o el número de expediente).
    • Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI o NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibe la respuesta de la Administración

    ¿Qué respuesta recibirás?En el momento de presentar el formulario de la denuncia recibirás un recibo con la fecha y la hora en que has presentado la documentación.

    ¿Qué respuesta recibirás?

    En el momento de presentar el formulario de la denuncia recibirás un recibo con la fecha y la hora en que has presentado la documentación.

    ¿Cuándo recibirás la respuesta?

    Si la Autoridad Catalana de la Competencia detecta indicios razonables que se ha producido alguna de las conductas que restringen la competencia, previstas a la Ley 15/2007, se inicia un procedimiento sancionador.
     
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que pone fin al procedimiento sancionador es de 18 meses, contados desde la fecha de incoación.
     
    Si se acuerda no iniciar un procedimiento sancionador, se comunica a la persona denunciante y se explican los motivos por los cuales no es procedente iniciarlo.
Fecha de actualización 22.05.2026
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