¿Qué tienes que saber?
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Cualquier persona física o jurídica, tanto si es parte interesada como si no lo es, puede denunciar conductas que se ajusten a las que prevé, como prohibidas, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
No obstante, se debe tener en cuenta que los procedimientos que se desarrollan al amparo de la regulación en materia de defensa de la competencia no tienen como objeto la defensa directa de los derechos de los consumidores y de los usuarios, sino la defensa de la competencia en los casos en que se considere que se puede ver afectado el interés público.
El formulario de denuncia se tiene que llenar de acuerdo con las instrucciones que se han redactado a este efecto. El formulario tiene que llevar, adjunta, la documentación relacionada con los puntos siguientes:
- Existencia de interés legítimo
- Pruebas
- Acciones adoptadas
- Documentación acreditativa de la representación, excepto que esta representación conste inscrita en el Registro mercantil, ya que en este caso la Administración hará la consulta por medios electrónicos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Conductas prohibidas en el ámbito de la competencia
Las conductas que prohíbe la Ley 15/2007, de 3 de julio, son las siguientes:
- El artículo 1 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto restringir o falsear la competencia en el mercado, o que tenga o pueda tener este efecto. En concreto, estas conductas pueden consistir en acuerdos o pactos entre operadores económicos para fijar precios u otras condiciones comerciales, para limitar o controlar la producción o para repartirse el mercado o las fuentes de aprovisionamiento.
- El artículo 2 prohíbe la explotación abusiva, de una o de diversas empresas, de su posición de dominio en el mercado. Por posición de dominio se entiende la situación en que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permita actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, los clientes o los competidores. Son ejemplos de explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, la imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas, la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o la subordinación de los contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no tengan relación con el objeto de estos contratos.
- El artículo 3 establece como infracción administrativa de competencia los actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y que, por lo tanto, afectan al interés público. Son ejemplos de actos de competencia desleal los actos de denigración de competidores, la imitación de iniciativas empresariales ajenas o la explotación mediante engaño o confusión de la reputación de otros agentes económicos.
Pasos a realizar
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Primer paso
Denunciar
Este trámite se puede formalizar por Internet mediante certificado digital o IdCatMóvil.
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Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en:
Consulta el estado del trámite en:
- Canal empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si sois un particular.
- Estado de mis gestiones (mediante el código ID del trámite o el número de expediente).
- Teléfono 012 (con el código ID del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ejerce las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña relativas a la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos en materia de [...]
La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ejerce las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña relativas a la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia, cuando los efectos anticompetitivos de la conducta no rebasan el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con la estructura funcional siguiente:
La Dirección General de la Autoridad Catalana de la Competencia incoa e instruye los expedientes por conductas restrictivas de la competencia. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia de la Autoridad es el órgano encargado tanto de resolver el procedimiento sancionador y de imponer las condiciones, obligaciones o las multas a las empresas infractoras, como ordenar, en su caso, que cesen las prácticas prohibidas.
En cuanto a la respuesta que se recibe, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Presentar una denuncia de acuerdo con los requisitos exigidos no vincula la Autoridad Catalana de la Competencia a iniciar un procedimiento sancionador.
- La Autoridad Catalana de la Competencia acuerda iniciar un procedimiento sancionador si observa indicios razonables de que se está produciendo alguna de las conductas restrictivas de la competencia previstas en la Ley 15/2007. Si la persona denunciante tiene la condición de interesada en el procedimiento, se le notificará el inicio del procedimiento sancionador. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador es de 18 meses a contar desde el acuerdo de incoación.
- Si se acuerda no iniciar un procedimiento sancionador, se notificará a la persona denunciante, a la que se le indicará también los motivos por los que el procedimiento sancionador no procede.
- La incoación de los expedientes sancionadores se hará pública en la web de la Autoridad Catalana de la Competencia.