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22418 - Denúncia respecte de l'estat i/o el funcionament d'un establiment turístic Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Denunciar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Denuncia respecto del estado o el funcionamiento de un alojamiento turístico

Denunciar el establecimiento turístico

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Normativa

  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu�a

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  • Decret75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu�a

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las personas que quieran poner en conocimiento de la administración pública determinados hechos o situaciones relativos al mal funcionamiento, en el mal estado u otros incumplimientos reglamentarios de los alojamientos turísticos pueden poner una denuncia ante la Administración. 

Las casuísticas pueden ser de diferentes tipos, como por ejemplo incumplimientos relacionados con la capacidad o categoría del alojamiento o bien no cumplir con las obligaciones que una determinada categoría exige. 

 

Este trámite está dirigido a poner en conocimiento de la administración el incumplimiento de la normativa turística.

En caso de que la denuncia tenga que ver con los derechos u obligaciones como consumidor (como incidencias en la facturación, reclamaciones que no se han atendido por parte del alojamiento, infracciones de la normativa de consumo, publicitado engañosa, hojas oficiales de reclamación, disconformidad con el servicio, trata inapropiado, etc.) hay que interponer una reclamación o queja de consumo.

Hace falta tener en cuenta también que el trámite de denuncia se tiene que hacer sobre las condiciones del alojamiento turístico y no sobre altas servicios que pueda ofrecer el establecimiento, como el servicio de bar (que se rige para|por una normativa diferente de la del ámbito turístico).

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Sub-direcció General d'Ordenació i Inspecció Turística
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  • A cualquier persona física o jurídica.
Plazos

Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.

Documentación

Documentación a adjuntar a la denuncia:

  • Cualquier prueba que evidencie el hecho de que se está denunciando
  • Denuncias previas que se hayan presentado ante otras administraciones
Tasas

No existen tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

Establecimientos que pueden ser objeto de denuncia

Los establecimientos objeto de este trámite son aquellos que estén inscritos en el Registro de turismo de Cataluña (RTC), regulados por la normativa turística vigente:

  • Establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones)
  • Apartamentos turísticos (entendidos como  edificio entero)
  • Alojamientos turísticos singulares
  • Campings
  • Áreas de acogida de autocaravanas
  • Establecimientos de turismo rural
  • Viviendas de uso turístico.
  • Hogares compartidos

 

Ejemplos de casuísticas de denuncias

Aquí se exponen, a modo de ejemplo, algunos de los casos que pueden generar una denuncia ante la administración:

  • Denuncia por exceder la capacidad del establecimiento
  • Denuncia por incumplir con las condiciones u obligaciones que una determinada categoría de establecimiento impone

Procedimiento para presentar una denuncia/demanda

Las personas que observen hechos o situaciones relacionados con el incumplimiento de la normativa turística pueden presentar una denuncia a la Administración para que ésta verifique la situación, analice sus causas y efectúe las actuaciones oportunas.

La denuncia se presentará mediante el formulario que se puede encontrar en el “Paso 1. Denunciar” y una vez la persona presenta el formulario, la Administración comienza un procedimiento donde estudiará el caso.

Si es necesario, la Administración pedirá a la persona denunciante oa terceras personas afectadas, la información necesaria para realizar las comprobaciones oportunas y, en su caso, se realizará una inspección en el establecimiento afectado.

Una vez realizadas las comprobaciones, se realizarán las actuaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento reglamentario y la Administración finalizará el procedimiento ante el denunciante con una comunicación de cierre del expediente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Denunciar

    Este trámite sólo puede hacerlo presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet. 

    Cuando envíe el formulario debe identificarse con el idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física que hace la denúncia
    • Representante de persona jurídica
    • Persona con capacidad de representación de una tercera persona

    Por Internet

    Descarregar el formulari

    Iniciar . Acceder a Descarregar el formulari

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (puede acceder clicando el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Adjuntar los documentos en el formulario, validarlo y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar a tramitar y recibir acuse de recibo).
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste y no se puede esperar a realizar el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrá que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el ‘Área Privada’.

    Consultea de las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En el ‘Área privada’ (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si se es un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En cualquier Oficina de atención ciutadana (OAC), si se es un particular.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta? Una vez finalizado el procedimiento, dependiendo de cada caso, el órgano técnico puede:

    ¿Cómo y cuándo se recibe la respuesta?

    Una vez finalizado el procedimiento, dependiendo de cada caso, el órgano técnico puede:

    • Emitir una comunicación de finalización de actuaciones.
    • Emitir una comunicación inhibiéndose por ser órgano manifiestamente incompetente


    ¿Qué plazo tiene la Administración para responder?

    El plazo para resolver la denuncia es de tres meses una vez que la administración tiene toda la documentación para poder ejercer la competencia.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    • Las personas físicas podrán acceder a las notificaciones con idCATMóvil. 
    • En el caso de personas físicas no obligadas a tramitar electrónicamente con la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, si lo desean podrán recibir las notificaciones en formato papel, si así lo solicitan.
Fecha de actualización 13.09.2023
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