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  • Desbloqueo de una tarjeta bonificada de la ATM de Barcelona bloqueada por uso inadecuado
23659 - Desbloqueig d'una targeta bonificada de l'ATM de Barcelona bloquejada per ús inadequat Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
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  • Requisitos
  • Tasas

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar el desbloqueo
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración sobre la solicitud de desbloqueo
  4. 4. Interponer un recurso
  5. 5. Recibir la respuesta de la Administración sobre el recurso
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Desbloqueo de una tarjeta bonificada de la ATM de Barcelona bloqueada por uso inadecuado

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Normativa

  • Condiciones de uso y compra de la T-movilidad

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¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Si tienes la tarjeta T-16 de la T-mobilitat bloqueada porque la ha utilizado alguna persona que no es la titular, puedes pedir su desbloqueo. Si te lo deniegan, puedes presentar un recurso de alzada.

El trámite para desbloquear la tarjeta es independiente de la multa que pueda imponerse por sanciones de TRAM, FGC y Cercanías - Renfe, u otros operadores de transporte. Por tanto, una persona sancionada, aunque haya pagado la multa, continuará teniendo la tarjeta T-16 bloqueada si no solicita el desbloqueo y la ATM no lo autoriza.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Autoritat del Transport Metropolità, Consorci per a la Coordinació del Sistema Metropolità del Transport Públic de l'Àrea de Barcelona (ATM)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A las personas titulares de la tarjeta T-16 de la T-mobilitat bloqueada y a sus tutores legales.

Plazos
  • Puedes solicitar el desbloqueo de tu tarjeta en cualquier momento.
  • El bloqueo es de 3 años desde el día en el que se detecta el uso inadecuado.
Documentación

Puedes presentar la documentación que consideres necesaria para justificar el desbloqueo de tu tarjeta.

Requisitos
¿Quién puede solicitar el desbloqueo?
  • El padre, madre o representante legal.
  • La persona titular, solo si tiene más de 14 años.
¿Quién puede presentar el recurso?
  • El padre, madre o representante legal.
  • La persona titular, solo si tiene más de 14 años y lo hace presencialmente.
Tasas

No debes pagar ninguna tasa para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar el desbloqueo

    No es necesario disponer de idCAT Mòbil o certificado digital para solicitar el desbloqueo.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta que:

    • En el formulario deberás explicar las causas que justifiquen el uso inadecuado de la tarjeta. También puedes adjuntar la documentación que lo acredite.
    • Una vez enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    ¿Dónde puedes presentar la documentación?:

    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En el resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • En las oficinas de correos.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.

    Ten en cuenta:
    • Puedes presentar la documentación que consideres necesaria para justificar el desbloqueo de la tarjeta.
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Formulario

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado del trámite en:

    Consulta el estado del trámite en:

    • Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
    • Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración sobre la solicitud de desbloqueo

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado este plazo no lo has recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    • En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el formulario. Si pasado este plazo no lo has recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes interponer un recurso de alzada.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en el formulario, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en el formulario.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí, consulta el Paso 4 Interponer un recurso.

  4. 4

    Cuarto paso

    Interponer un recurso

    Si no estás de acuerdo con la respuesta de la Administración, tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para interponer recurso de alzada.

    Si no estás de acuerdo con la respuesta de la Administración, tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para interponer recurso de alzada.

    Para presentar el recurso por internet debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Ten en cuenta:

    • Puedes presentar la documentación que consideres necesaria para justificar el desbloqueo de la tarjeta.
    • Cuando hayas enviado el formulario, recibirás un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrás hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    ¿Dónde puedes presentar la documentación?:

    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En el resto de registros de la Administración general del Estado, de cualquier comunidad autónoma, de la Administración local o del sector público institucional.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.


    Ten en cuenta:

    • Puedes presentar la documentación que consideres necesaria para justificar el desbloqueo del título de transporte.
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Formulario

  5. 5

    Quinto paso

    Recibir la respuesta de la Administración sobre el recurso

    ¿Cuándo recibiré la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el recurso. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes [...]

    ¿Cuándo recibiré la respuesta?

    • En el plazo de 3 meses desde la fecha en la que presentes el recurso. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado tu petición y puedes interponer un recurso contencioso-administrativo.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en el formulario, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en el formulario.

    ¿Puedo presentar un recurso?

    Sí. Tienes 2 meses, desde el día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de alzada, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado.

Fecha de actualización 01.10.2024
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