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  • Devolución de ingresos indebidos en trámites de transportes
23302 - Devolució d'ingressos indeguts en tràmits de transports Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  • Documentación
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  • Supuestos que dan derecho a la devolución

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Devolución de ingresos indebidos en trámites de transportes

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Normativa

  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  126  publicado el 27/05/2005)
  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, Ley General Tributaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  302  publicado el 18/12/2003)
  • DECRETO 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3002  publicado el 26/10/1999)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

En los casos en que una persona o empresa haya efectuado un ingreso indebido de tasas de trámites de transportes siguientes, puede solicitar su devolución:

  • Autorizaciones de transporte de viajeros
  • Autorizaciones de transportes de mercancías
  • Certificado de conductor con nacionalidad extracomunitaria
  • Tarjeta tacógrafo digital
  • Autorizaciones de transporte de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario
  • Certificado de aptitud para conductores/as profesionales (CAP)
  • Competencia profesional para el transporte de mercancías y viajeros
  • Pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas

No utilices este trámite para sanciones de tráfico. En este caso, es necesario que solicites la devolución mediante el trámite "Solicitar la devolución de ingresos indebidos (sanciones de tráfico)".

 

Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Transports i Mobilitat

Otros organismos relacionados

  • Direcció de Serveis del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas que hayan efectuado un pago indebido en concepto de tasas de trámites de transportes que recauda y gestiona el Departamento de Territorio.

Plazos

Este trámite puede solicitarse en cualquier momento, una vez efectuado el ingreso indebido y durante los cuatro años siguientes. Pasados los cuatro años, se pierde el derecho a la devolución.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • SEPA Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a creditores [docx icon, 128,07 KB ]
    Debe estar firmada por el creditor o creditora y sellada por la entidad bancaria
  • Copia del justificante del ingreso indebido
    En el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes.
  • Autorización de pago de ingresos indebidos a terceras personas [pdf icon, 229,93 KB ]
    (obligatorio si se pide que la devolución del pago se haga a una persona diferente a la que solicita la devolución)
  • Otra documentación que justifique la devolución del ingreso
Información Complementaria

La solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores y acreedoras debe estar firmada por el acreedor o acreedora y sellada por la entidad bancaria. Este documento no es necesario si se adjunta un certificado emitido por el banco donde se indique el número de cuenta.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Supuestos que dan derecho a la devolución
  • Cuando el pago de la tasa se realiza por duplicado.
  • Cuando el importe que se abona es superior al resultante de la liquidación.
  • Cuando el servicio o la actividad objeto de la tasa no lleguen a prestarse por razones no imputables a quien los ha pagado.
  • Cuando la Administración rectifica, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resulta un ingreso indebido.
  • Cuando, en el momento del pago de la tasa, no se aplica una bonificación o exención a la que se tiene derecho.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Deberás firmarlo con idCAT Móvil o un certificado digital.

    Por Internet

    Solicitud de devolución de ingresos indebidos en trámites de transportes

    Iniciar . Acceder a Solicitud de devolución de ingresos indebidos en trámites de transportes

    ¿Cómo se debe hacer?

    Ve al formulario y sigue las instrucciones.

    Recuerda:

    • Debes disponer previamente de idCAT Móvil (solo para particulares) o certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.
    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".
    • Una vez que hayas enviado la solicitud, te aparecerá una página que te mostrará los datos del trámite (ID) y el recibo de registro de entrada, que puedes imprimir o guardar en tu ordenador.

    Soporte:
    Si tienes dudas, puedes consultar las preguntas más frecuentes o ver los vídeos de apoyo de la web de Soporte a la tramitación por internet y los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.

    Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta? La Administración dispone de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir y notificar la resolución en la que se [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta? 
    La Administración dispone de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir y notificar la resolución en la que se informará si corresponde o no la devolución. En caso de que la resolución sea estimatoria, la Administración te hará la devolución del importe adeudado en el plazo de un mes.

    Si ha transcurrido este plazo y no has recibido la resolución mencionada, se entiende que la solicitud está desestimada. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer recurso potestativo de reposición. La resolución expresa, posterior al vencimiento del plazo que debe notificar la Administración, puede ser estimatoria o desestimatoria.

    El plazo de seis meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.

    ¿Cómo se notifica la respuesta? 
    La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico, indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada, revisa la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
    3. desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.

    Desde la emisión del aviso de notificación dispones de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.

    Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

    ¿Se puede interponer recurso? 
    Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General del Departamento competente en transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación o del silencio administrativo o bien reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas de la Generalitat de Catalunya.

Fecha de actualización 15.12.2023
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