¿Qué tienes que saber?
En los casos en que una persona o empresa haya efectuado un ingreso indebido de tasas de trámites de transportes siguientes, puede solicitar su devolución:
- Autorizaciones de transporte de viajeros
- Autorizaciones de transportes de mercancías
- Certificado de conductor con nacionalidad extracomunitaria
- Tarjeta tacógrafo digital
- Autorizaciones de transporte de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario
- Certificado de aptitud para conductores/as profesionales (CAP)
- Competencia profesional para el transporte de mercancías y viajeros
- Pruebas de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas
No utilices este trámite para sanciones de tráfico. En este caso, es necesario que solicites la devolución mediante el trámite "Solicitar la devolución de ingresos indebidos (sanciones de tráfico)".
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas que hayan efectuado un pago indebido en concepto de tasas de trámites de transportes que recauda y gestiona el Departamento de Territorio.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento, una vez efectuado el ingreso indebido y durante los cuatro años siguientes. Pasados los cuatro años, se pierde el derecho a la devolución.
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SEPA Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a creditores
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Debe estar firmada por el creditor o creditora y sellada por la entidad bancaria -
Copia del justificante del ingreso indebido
En el caso de pago duplicado copia de los dos justificantes. -
Autorización de pago de ingresos indebidos a terceras personas
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, 229,93 KB ]
(obligatorio si se pide que la devolución del pago se haga a una persona diferente a la que solicita la devolución) - Otra documentación que justifique la devolución del ingreso
La solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores y acreedoras debe estar firmada por el acreedor o acreedora y sellada por la entidad bancaria. Este documento no es necesario si se adjunta un certificado emitido por el banco donde se indique el número de cuenta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
- Cuando el pago de la tasa se realiza por duplicado.
- Cuando el importe que se abona es superior al resultante de la liquidación.
- Cuando el servicio o la actividad objeto de la tasa no lleguen a prestarse por razones no imputables a quien los ha pagado.
- Cuando la Administración rectifica, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético, y como consecuencia de la rectificación resulta un ingreso indebido.
- Cuando, en el momento del pago de la tasa, no se aplica una bonificación o exención a la que se tiene derecho.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Móvil o un certificado digital. -
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta? La Administración dispone de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir y notificar la resolución en la que se [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La Administración dispone de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir y notificar la resolución en la que se informará si corresponde o no la devolución. En caso de que la resolución sea estimatoria, la Administración te hará la devolución del importe adeudado en el plazo de un mes.
Si ha transcurrido este plazo y no has recibido la resolución mencionada, se entiende que la solicitud está desestimada. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer recurso potestativo de reposición. La resolución expresa, posterior al vencimiento del plazo que debe notificar la Administración, puede ser estimatoria o desestimatoria.
El plazo de seis meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico, indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder: